Sentencia nº 121-15-2-NC de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 5 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia121-15-2-NC
Sentido del FalloTenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego

121-15-2NC TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día cinco de noviembre del año dos mil quince. Visto en Juicio Oral y Público celebrado el día veintiuno de octubre del corriente año, el proceso penal instruido en contra del imputado M.A.M.R., quien manifestó ser de veintidós años de edad, mecánico en enderezado y pintura, acompañado con [...], salvadoreño, originario de San Salvador, donde nació el día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y uno, residente en Carretera Troncal del Norte, kilómetro once, Colonia [...], Pasaje [...] casa número [...], Cuscatancingo, hijo de [...], tiene un hijo, con ingresos mensuales de doscientos dólares y con estudios de noveno grado; por atribuírsele el delito calificado provisionalmente como TENENCIA, PORTACIÓN o CONDUCCIÓN ILEGAL o IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA. (C.N. 121-2015-2) Han intervenido como partes en el Juicio en Representación del F. General de la República, la Agente Auxiliar, Licenciada R.M.T.M.; como Defensora Particular del imputado M.R., la Licenciada N.M.E.R.; ambas mayores de edad, Abogadas y de este domicilio. Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, en Juicio fue sometido el presente proceso al conocimiento de este Tribunal en forma Unipersonal, constituido por el suscrito J.R.C.C., quien además presidió la audiencia. El presente proceso se inició mediante Requerimiento F. presentado el día veinticuatro de julio del año dos mil catorce, ante el Juzgado de Paz de Cuscatancingo, quienes celebran Audiencia Inicial el día veinticinco de julio de dos mil catorce, en la cual se decretó Instrucción Formal con detención provisional; remitiéndose el expediente al Juzgado de Instrucción de D., en donde se celebró la Audiencia Preliminar el día doce de marzo del año dos mil quince, dictándose el Auto de Apertura a Juicio a las quince horas con quince minutos del dieciséis del mismo mes y año, remitiéndose el expediente a este Tribunal, donde se recibió el día nueve de junio del corriente año, señalándose el Juicio para el día tres de julio de este año, fecha en la cual no se lleva a cabo, por encontrarse el suscrito Juez indispuesto de salud, por lo que se señaló como nueva fecha para su celebración el día veintiséis de agosto del año en curso, día en la que no se realizó, ante la incomparecencia del incoado M.R., por lo que se aplazó la celebración de la vista pública y se señaló como nueva fecha para su celebración el día veintiuno de octubre del corriente años, celebrándose el Juicio en esa fecha, pero en atención a la hora de finalización y cierre de los debates, sólo se dio a conocer el fallo fundado, ordenándose la lectura íntegra de la Sentencia para este día. VISTAS Y OÍDAS LAS PRUEBAS, Y

CONSIDERANDO:

ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO. La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes: "El día veintiuno de julio del año dos mil catorce, aproximadamente a las trece horas con treinta minutos en la entrada de la Urbanización Majucla, de Cuscatancingo, agentes policiales se encontraban realizando patrullaje preventivo, cuando observan un vehículo Daewoo, que venía en sentido contrario y al observar la presencia policial se dieron a la fuga hacia un predio baldío, quedando en el lugar el vehículo a excepción de uno, quien es menor de edad y quedó dentro del automotor. Solicitando apoyo los agentes policiales y minutos después llegaron clave ORION, CLEINTON y MARCOS, manifestando los primeros agentes en llegar al lugar que los sujetos habían corrido rumbo hacia la quebrada, dando persecución con rumbo a la quebrada llegando clave ORION, CLEINTON y MARCOS, y logran observar a un grupo de sujetos aproximadamente diez a once sujetos, entre ellos los que habían corrido, todos miembros de la pandilla MS, quienes al ver a las claves ORION, MARCOS y CLEINTON, comienzan a disparar contra ellos, produciéndose un intercambio de disparos por parte de los sujetos hacia las víctimas claves ORION, CLEINTON Y MARCOS, quienes para salvaguardar sus vidas disminuyeron y repelieron el ataque de los sujetos. Posteriormente llegan apoyo otro grupo de policías (captores) y CLEINTON, MARCOS y ORION, les dicen que éstas personas se habían corrido, metros adelante en el predio baldío, ubicado sobre la línea férrea de la Comunidad Esperanza de Cuscatancingo, logrando interceptarlos los captores a los sujetos, realizando cacheo, encontrándole al señor M.A.M.R., un arma de fuego a la altura de la cintura al costado derecho, marca P.B., no presentando documentación que amparara la propiedad del arma de fuego, procediendo los captores a la detención de ocho de los sujetos, uno de ellos menor de edad. Siendo trasladados hacia centros asistenciales dos de los sujetos que quedaron lesionados, siendo ellos NOE F.R.V., a ésta persona también se le encontró un arma de fuego".

CONSIDERANDO

PRUEBA PRODUCIDA EN EL JUICIO Y VALORACIÓN. De conformidad al artículo 176 y siguientes del Código Procesal Penal, que establece los caracteres de la prueba, referentes a la pertinencia, relevancia, objetividad y legalidad; ya que la prueba únicamente puede ser valorada si ha sido legalmente obtenida, ofrecida y producida, este Tribunal analizará cada una de las pruebas, las cuales fueron de carácter testimonial, documental y pericial, de la siguiente manera: PRUEBA TESTIMONIAL. El imputado MARIO A.M.R., durante el Juicio confesó y en esencia...

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