Sentencia nº APN-95-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPN-95-15
Sentido del FalloHomicidio agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Ahuachapán

APN-95-15

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las diez horas del día veintinueve de julio de dos mil quince.

El proceso penal clasificado bajo la referencia número 250-AP-M-14-4, se instruye contra los imputados: 1) N.G.M.Z., alias "[...]", quien es salvadoreño, de treinta y seis años de edad, soltero, jornalero, originario y vecino del municipio de Turín de este departamento, con residencia en [...], entre [...] avenida norte, barrio El Tránsito, hijo de los señores [...], con documento único de identidad número [...]; 2) A.J.R.I., alias "[...]", quien es salvadoreña, de veintisiete años de edad, de oficios domésticos, originaria del municipio de Atiquizaya de este departamento, del domicilio del municipio de Turín, con residencia en colonia [...], cantón [...], hija de [...], con documento único de identidad número [...]; y, 3) B.A.B.L., quien es salvadoreño, de veinte años de edad, jornalero, soltero, originario y vecino del municipio de Turín de este departamento, con residencia en [...], cantón [...], hijo de [...], por atribuírseles el delito de homicidio agravado, regulado en los artículos 128 y 129 número 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida del menor [...], quien era de quince años de edad, hijo de la señora [...], con residencia en barrio [...], calle al [...], Turín, Ahuachapán. La causa penal se ha enviado para que esta cámara resuelva el recurso de apelación promovido por el licenciado F.A.R.M., en calidad de defensor particular del acusado N.G.M.Z., contra la sentencia definitiva emitida por el Tribunal de Sentencia de esta ciudad, en la que se declara responsable penalmente al indiciado por el delito que se le atribuye.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Esta cámara advierte que el recurso ha sido redactado de forma ambigua. No obstante ello, en virtud del principio "iura novit curia" (el juez conoce del derecho) y a fin de potenciar el derecho a recurrir que tienen las partes procesales, este tribunal procederá a encajar los argumentos agraviantes en el motivo de apelación idóneo.

Se extrae de la lectura del libelo impugnativo que el recurrente alega la inobservancia del artículo 179 del Código Procesal Penal, pues argumenta que el juez sentenciador no valoró la prueba de forma integral y conforme a las reglas de la sana crítica. Sin embargo, el impetrante arguye que existen contradicciones entre las declaraciones del testigo [...] y de los testigos con régimen de protección R.C. y Trobador, sin especificar en qué consisten esas contradicciones. Asimismo, el recurrente enuncia una serie de conclusiones que, a su criterio,

debieron ser consideradas por el juez a quo, pero no expresa cuál es el asidero probático para arribar a esas conclusiones, ni su incidencia en el fallo, por lo que se estima que este motivo de apelación no se encuentra fundamentado, de conformidad con el artículo 469 inc. 2do. Pr. Pn., razón por la que se declara inadmisible.

El recurrente argumenta que no se ha configurado la agravante del tipo penal y que los hechos encajan en el delito de homicidio simple tipificado en el artículo 128 del Código Penal, de lo que se extrae que el impugnante alega como motivo de apelación la errónea aplicación del artículo 129 número 3 Pn.

Asociado a lo anterior, se ha constatado que la alzada cumple con los requisitos de forma que estipulan los artículos 468 y siguientes del Código Procesal Penal, razón por la que se admite el presente recurso de apelación.

RESULTANDO:

1) El juez de sentencia suplente de esta ciudad, licenciado M.O.M.H., en sentencia pronunciada a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de abril del corriente año, resolvió la situación jurídica del acusado Néstor Geovanni

M. Z. así: "(...) 1.- DECLARASE CULPABLE, de la Acusación (sic) Fiscal (sic), a los imputados B.A.B.L., N.G.M.Z. y A.J.R.I., de generales mencionadas en el preámbulo de la presente Sentencia (sic), en calidad de Coautores (sic) directos en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, regulado en el Art. 128 en relación con el 129 N° 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de A.G.G.; en consecuencia condénasele a cumplir la pena...

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