Sentencia nº 79-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 11 de Enero de 2016

Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia79-CAC-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Partición Judicial
Tribunal de OrigenCámara de la Cuarta Sección del Centro

79-CAC-2015

SALA DE LO CIVIL: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez horas y veintidós minutos del once de enero de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por la Licenciada A.J.A. de

M., actuando como Apoderada General Judicial del señor J.A.G.G., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Cuarta Sección del Centro, con sede en Santa Tecla, a las quince horas y doce minutos del seis de enero de dos mil quince, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PARTICIÓN JUDICIAL, promovido por el señor FELIX ADAN

A., contra el ahora recurrente.

El impetrante fundamenta el recurso en el motivo de fondo de Infracción de ley, y en el

motivo específico: Por haberse aplicado en forma indebida; y cita como preceptos infringidos, los Arts. 686 y 717 C.C.; 2 y 11 de la Constitución de la República.

Analizado que ha sido el recurso de que se trata, esta Sala hace las siguientes consideraciones:

Preceptúa el Art. 528 CPCM, que el recurso se interpondrá por escrito ante el tribunal que dictó la resolución que se impugna, que se identificará dicha resolución y que se mencionarán los motivos concretos en que se funde el recurso; así mismo se hará mención de las normas de derecho que se consideren infringidas, y se razonará en párrafos separados la fundamentación de los motivos alegados. En suma, el recurrente debe señalar específicamente los motivos de impugnación del fallo, las disposiciones legales infringidas respecto de cada motivo, y exponer con claridad indubitable en qué hace consistir las infracciones cometidas por el Tribunal Ad quem en la sentencia impugnada. Si no cumple con tales requisitos, el recurso deberá declararse inadmisible.

En el caso en examen, el recurrente expone un argumento generalizado para las cuatro infracciones. No razona en párrafos separados el concepto en que cada uno de los preceptos legales citados, han sido infringidos; vale decir, no especifica cómo es que la Cámara Ad quem en su sentencia, ha incurrido en el error de fondo invocado, en relación con cada uno de los artículos que cita como vulnerados. Y es que, al no explicar específicamente la infracción de cada artículo, el recurso se vuelve defectuoso e imperfecto en su fondo, pues no se han concretado los fundamentos jurídicos de por qué existe el error in judicando invocado, en la sentencia impugnada. Además, el impetrante invoca dos sub motivos para las mismas infracciones, los cuales son excluyentes, siendo éstos la aplicación indebida y la inaplicación de ley; ésta situación hace imposible analizar las infracciones denunciadas, por lo que también se impone declararlo inadmisible.

En consecuencia, la Sala

RESUELVE:

INADMITESE el recurso de mérito, por no reunir los requisitos formales subrayados en el Art. 528 CPCM.

Vuelvan los autos al Tribunal de origen, con certificación de este auto, para los efectos de rigor. NOTIFÍQUESE.

M. REGALADO-----------O. BON. F.---------RICARDO IGLESIAS----------PRONUNCIADO

POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.. S.--------SRIO.----INTO-----RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR