Sentencia nº 301-2015 de Tribunal de Sentencia de la Union, 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Número de Sentencia301-2015
Sentido del FalloTráfico ilegal de personas

301-2015 TRIBUNAL DE SENTENCIA: La Unión, a las quince horas del día veinte de enero de dos mil dieciséis.- Habiéndose comisionado para conocer de la presente causa identificada con el número 301/ 2015, el Honorable J. Suplente Licenciado RENE F.T.B.; instruida contra S.T.D., de Nacionalidad Hondureña, de setenta años de edad, casado, albañil, hijo de [...], residente en Colonia [...], Sector [...], Casa Nº [...]. Tegucigalpa, República de Honduras, con Tarjeta de Identidad Hondureña Nº [...]; por atribuírsele la comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en los Art. 367-A Pn. En perjuicio de la HUMANIDAD y subsidiariamente en K.F.V.C. y ARLES FAURICIO H.O. Han intervenido en la vista Pública de la presente causa, en Representación del señor F. General de la República, el Licenciado ELVIS BAUTISTA TORRES, mayor de edad, Abogado y del domicilio de San Miguel; y como Defensor Publico del imputado la Licenciada S.E.S., quien es mayor de edad, Abogado de este domicilio.-

CONSIDERANDO

I-) La F.ía General de la República, presentó Acusación contra el imputado S.T.D., por el siguiente hecho: Según dictamen fiscal :"""" Que a las cero horas treinta minutos del día uno de julio del presente años, los agentes policiales [...] y [...], de la División de Control Migratorio y F. de Frontera El Amatillo, jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, dejan constancia de la detención en flagrancia del ciudadano de nacionalidad hondureña S.T.D., de setenta años de edad, casado, albañil, originario de la República de Honduras, residente en Colonia [...], Sector [...], casa Nº [...], Tegucigalpa, República de Honduras, hijo de [...], quien se identifica con Tarjeta de Identidad Hondureña Nº [...], extendida por el Registro nacional de las personas de la República de Honduras, por atribuírsele los delitos de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS y FALSEDAD METERIAL, tipificados y sancionados en los Arts. 367-A y 283 Pn., en calidad de autor directo el primer delito en perjuicio de LA HUMANIDAD y subsidiariamente en K.F.V.C. y ARLES FAURICIO H.O. y el segundo delito en perjuicio de LA FE PUBLICA; y los hechos que suceden de la siguiente manera: Que como a las veinte horas con quince minutos del día uno de julio del presente año, en momento que los agentes antes mencionados se encontraban de turno en la Subdelegación de Control Migratorio y F. de la Policía nacional Civil de Frontera El Amatillo, jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, el Oficial y encargado de Migración de Frontera El A.E.M. puso a su disposición a una persona de nacionalidad hondureña de nombre S.T.D., por el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS y una supuesta FALSEDA MATERIAL, en los pasaportes de los ciudadanos hondureños K.F.V.C. y ARLES FAURICIO H.O., por lo que procedieron a identificar y entrevistar por separado a casa uno de ellos, manifestando el señor C., que se encontró con el señor D. en Plaza La Granja, Tegucigalpa, Honduras, y el señor H. manifestó que reunió con el señor D. en Nacaome, Honduras, con el objetivo de llegar a Estados Unidos de América, y que días antes el señor S.T.D., le pidió a los señores K.F.V.C. y ARLES FAURICIO H.O. que le dieran sus pasaportes, para mandarles a estampar la Visa Mejicana, para facilitar el viaje hacia Estados Unidos de América, y pretendían salir del país con rumbo a Estados Unidos de América, evadiendo los controles migratorios, guidaos por el señor S.T.D., y que sus familiares habían cancelado al señor S.T.D., UN MIL USS DOLARES por cada Visa, razón por lo que fueron trasladados a la Oficina de Migración y entregados a los agentes antes mencionados, quienes manifestaron al señor S.T.D., que quedaría detenido por el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS; No dejando ningún objeto en calidad de Deposito; pero en incautación deja DOS PASAPORTES Hondureños, Uno Nº [...] a nombre de K.F.V.C. y el Otro Nº [...] a nombre de ARLES FAURICIO H.O.""" II-) Que la Vista Pública realizada a las diez horas del día veinte de enero de dos mil dieciséis, para resolver definitivamente la situación jurídica del imputado S.T.D., por atribuírsele el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS; de acuerdo a las pruebas producidas en ella y en base a la aplicación de las reglas de la Sana Critica señalada en el Art. 177 y 179 Pr. Pn. Este Tribunal llegó con certeza a las siguientes convicciones: A) Que según lo establecido en los Arts. Art. 53 inciso ultimo Pr. Pn. el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, es de Acción Pública, previa instancia. B) Que es competencia de éste Tribunal conocer de la etapa plenaria y de la Vista Pública en el presente caso, en forma unipersonal al tenor de lo dispuesto en el Art. 53 inciso ultimo Pr pn. y Arts. 207 del Código Penal. C) Que del estudio realizado al expediente remitido a éste Tribunal, se establece que la etapa de Instrucción fue realizada conforme a lo previsto en el Art. 301 y siguientes del Código Procesal Penal. CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO Respecto al delito atribuido al imputado S.T.D., el bien Jurídico protegido por el legislador es La Humanidad, es decir, que trasciende el derecho individual y protege al ser humano en su derecho a la vida, a la integridad, a la salud, a la dignidad, etc. el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, el bien jurídico trasciende lo económico, pues en primer lugar a quien se protege es a la persona y como accesorios los controles migratorios y el patrimonio. La Humanidad como bien jurídico, es protegida en su conjunto por el peligro abstracto o riesgo de violar fronteras de nuestro país u otros con fines de terrorismo, economía exterior y políticas internas de países vecinos y el nuestro. En la comisión de este delito no interesa la colaboración de las personas cuyos derechos se pretenden proteger, ya sea si el sujeto pasivo ha buscado los servicios ofertados, no es el hecho de traspasar las fronteras nacionales o extranjeras, basta que se realicen algunas de las actividades descritas, con la finalidad de evadir controles migratorios nacionales o extranjeros, es por ello un delito de peligro abstracto, con el cual basta la potencial puesta en peligro de las personas transportadas; no se requiere que en el país cuyos...

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