Sentencia nº U-19-01-2015 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaU-19-01-2015
Sentido del FalloFalsificación, tenencia o alteración de moneda Receptación Agrupaciones ilícitas

U-19-01-2015 TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas y treinta minutos del día cuatro de mayo de dos mil quince. Causa Penal número U-19-01-2015-3 seguida contra J.R.G.R. , quién al ser identificado manifestó ser de treinta y dos años de edad, casado con [...], comerciante y motorista, originario de Concepción Batres, Usulután y residente en Colonia [...] [...], [...], Casa sin número de esta ciudad, siendo hijo de [...] y [...], ha estudiado hasta octavo grado; a quién se le atribuyen los delitos de FALSIFICACIÓN, TENENCIA, O ALTERACIÓN DE MONEDA, previsto y sancionado en el Art. 279-A en perjuicio de la FE PUBLICA; RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 214-A, en perjuicio del ORDEN ECONÓMICO DEL ESTADO y AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado, previsto y sancionado en los Art 345 en perjuicio de LA PAZ PUBLICA. La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el J. Interino Licenciado ADRIAN H.M.Q.. Actuó como representante de la F.ía General de la República la Licenciada K.M.H.A., y como Defensor Particular del imputado, el Licenciado J.J.Z.R.. RESULTANDO: Que la F.ía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra del imputado por los siguientes hechos: "El día siete de Julio del año dos mil catorce, el Juzgado Tercero de Paz de la Ciudad de Usulután, ordenó al Sargento M. DE. J.L., el Registro con prevención de allanamiento en el [...] de la Colonia [...][...], de la Jurisdicción de S.M., departamento de Usulután, a raíz de acta de información de fecha nueve de junio de dos mil catorce, en al cual dicho agente expresaba que se tenía conocimiento por parte de un informante que no quiso identificarse, que en el interior de dos viviendas ubicadas en el [...] de la Colonia [...] [...] de la ciudad de Santa M., departamento de Usulután, donde habita R.G.R. y su compañera de vida, se cometían ilícitos, puesto que el informante expresó que ambos son colaboradores de la M.S., y ocultaban armas de fuego y droga, por lo que los Agentes Investigadores [...] y [...] de la División de Investigaciones, Delegación Usulután, se constituyeron el día ocho de Julio del presente año a eso de las nueve horas con cero minutos, a las viviendas que el informante había aportado, todo bajo autorización judicial, y al llegar son atendidos por el imputado J.R.G.H. , a quien le hacen saber sobre la orden de registro, y cuando los agentes proceden al mismo encuentran entre ellos una gran cantidad de dinero, vehículo, motos, cascos, computadora, USB, hojas de papel y cuadernos en donde se llevaba un control de pagos, listas con nombres de personas y alias, pagarés etc. Los cuales se detallan de la siguiente manera: Evidencia Numero Uno: La Cantidad de $ 8,800 dólares americanos, descritos de la siguiente manera: 3 Billetes de la denominación de Cien; 208 Billetes de la denominación de veinte; 345 Billetes de la denominación de diez; 176 Billetes de la denominación de cinco; 10 Billetes de la denominación de un Dólar. Evidencia Número Dos: La Cantidad de $ 922.00 dólares americanos, descritos de la siguiente manera: 5 Billetes de la denominación de Cien; 11 Billetes de la denominación de veinte; 16 Billetes de la denominación de diez; 8 Billetes de la denominación de Cinco y 2 Billetes de la denominación de un dólar. Evidencia [...]: Un vehículo tipo Pick up, marca Datsun, color azul, año 1981, placas particular [...], en regular estado, juntamente con su llave de encendido y con tarjeta de circulación a nombre J.R.G.R. . Evidencia Número Cuatro: Una motocicleta marca SANLG, modelo SL 125, color negro, año 2011, placas [...], con su llave de encendido y con tarjeta de circulación a nombre de O.G.A. . En regular estado. Evidencia Número Cinco: Una Motocicleta marca BAJAC, modelo DISCOVERY, color negro multicolor, año 2012, placas [...], con tarjeta de circulación a nombre de J.R.G.R. . En mal estado. Evidencia Número Seis: Una Motocicleta marca PULSAR, color rojo y negro, placas [...], en regular- estado, con llave de encendido y sin tarjeta de circulación. Evidencia Número Siete: Un CPU marca LG, color negro, con código de barra número [...]. Evidencia Número Ocho: Una mini laptop marca HP, color negro, pantalla parcialmente quebrada, al interior de un estuche para la misma de color morado y negro. Evidencia Número nueve: Dos cuadernos, uno con pasta color amarillo y celeste, con dibujos estampados en el frente y en la parte de atrás, conteniendo en su interior manuscritos con tinta azul, donde se detallan nombres de personas, apodos, números telefónicos entre otros; el segundo sin pasta, conteniendo en su interior manuscritos con tinta color rojo negro y azul nombres, apodos, detalles de dinero entregado y recibido y otros. Evidencia Número Diez: Una Hoja de papel de cuaderno color blanco y rayado, conteniendo manuscritos con tinta negra nombres y números de DUI. Evidencia Número Once: dos pagares sin protesto, a la orden del señor J.R.G., donde se detalla la cantidad de $ 600 y $ 1000. Evidencia Número 12, doce llaves de metal, para vehículos automotores, Motocicleta y otras. Evidencia Número Trece: Cinco cascos para motocicletas, de diferentes colores. Evidencia Número Catorce: Veintiséis hojas de papel bond de color blanco cada una de ellas conteniendo fotocopiado nombre y fotografías de personas y apodos, con estampados del Tribunal Supremo Electoral. Evidencia Número: Quince Dos Teléfonos celulares, el primero marca B.B., color negro y plateado, en la parte de atrás, tiene estampado un dibujo de una estrella pintado color morado; el segundo marca LG color negro, ambos en regular estado. Evidencia Número Dieciséis: Cinco chip para teléfonos celulares, tres marca movistar, uno marca Tigo y uno marca claro. Evidencia N.D.: Una USB color verde y plateado. Evidencia Número Dieciocho: Cinco trozos de papel bond rayado conteniendo manuscritos con tinta de color azul y negro. Evidencia Número Diecinueve: Un documento Único de Identidad a nombre del señor J.R.G.R. E.N.V.: La Cantidad de $ 60.00 dólares americanos, descritos de la siguiente manera: 3 Billetes de la denominación de veinte dólares, y con serie [...] A. En ése acto al no encontrar la forma de justificar la tenencia del dinero, asimismo por haberse detectado que había alteraciones en algunos billetes, y por la información vertida en los manuscritos encontrados, los agentes manifestaron al imputado que quedaría detenido por los delitos de FALSIFICACION, TENENCIA O ALTERACION DE MONEDA; tipificado y sancionado en el Articulo 279 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, RECEPTACION, tipificado y sancionado en el Articulo 214-A, del Código Penal ,en perjuicio del ORDEN SOCIO ECONÓMICO DEL ESTADO y AGRUPACIONES ILICITAS, tipificado y sancionado en el Articulo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA, siendo efectiva dicha detención a las once horas del mismo día, mes y año haciéndole saber los derechos y garantías que la ley le confieren" C O N S I D E R A N D O S: I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito J. procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes. II. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil. De conformidad al Art. 18 inc. del Código Penal, los ilícitos penales de FALSIFICACIÓN, TENENCIA, O ALTERACIÓN DE MONEDA; RECEPTACIÓN y AGRUPACIONES ILÍCITAS, son considerados como graves; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, el referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2 del Código Procesal Penal, es competente para conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los Jueces que integran el Tribunal de Sentencia; quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito. III. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del delito relacionado y a la culpabilidad del imputado, siendo esta la que a continuación se detalla: A) La F.ía ofreció como elementos de prueba los siguientes: PRUEBA DOCUMENTAL: 1-Acta Policial de ubicación y croquis de ubicación, 2-Oficio [...]de autorización de registro con prevención de allanamiento de fecha siete de julio del año dos mil catorce, 3-Acta de Registro con prevención de allanamiento y Detención, 4-Acta Policial de fecha dieciséis de julio de dos mil catorce, 5-Diligencias de Secuestro de las veinte evidencias. PRUEBA ILUSTRATIVA: 6-Informe grafico realizado en el parqueo de la PNC de la Ciudad de Usulután, 7- Á. fotográfico realizado en la casa sin número del [...] de la Colonia [...] [...], de S.M., Usulután. PRUEBA PERICAL: 9- Resultado de pericia en los teléfonos celulares, 10- Análisis de Espectrometría, 11- Informe del Área de Documentoscopía. Habiendo prescindido la representación fiscal de los Informe de cuentas bancarias a nombre del imputado, por no estar agregados al proceso. PRUEBA TESTIMONIAL: M. DE. J.L., [...], y [...], prescindiendo la F.ía de los testimonios de los peritos J.S.R.S.yD.L.F. y de J.L.G.M. , PRUEBA DOCUMENTAL DE LA DEFENSA: La cual según el auto de apertura a juicio se encuentra agregada en el proceso a partir del folio 193 al 251, advirtiendo que existen varios documentos que están agregados en copia, por lo que únicamente se decide que desfilarán como prueba la documentación que está en original consistiendo en: [...]extendida por el Alcalde Municipal de S.M., ocho recibos de la Caja de Crédito de Concepción Batres; dos constancias extendidas por la Caja de Crédito de Concepción Batres; estado de cuenta extendido que por la Caja de Crédito de Concepción Batres; dos contratos de depósito en cuenta de...

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