Sentencia nº 100-C-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 16 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia100-C-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de Cierre Temporal de Establecimiento
Tribunal de OrigenJuez de lo Civil Interino de Quezaltepeque

100-C-15

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO; Santa Tecla, a las nueve horas y veintidós minutos del día dieciseis de noviembre de dos mil quince.- Vistos en apelación de la sentencia pronunciada, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciseis de junio de este año, por el Juez de lo Civil Interino de Quezaltepeque, en el las Diligencias de Cierre Temporal del Establecimiento Comercial "Restaurante Cihuatán", promovido por la Abogada E.E.A.D.A., mayor de edad y del domicilio de [...], en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, contra la señora M.I.C.D.U., mayor de edad, comerciante y del domicilio de [...], en su carácter de propietaria del Establecimiento Comercial "RESTAURANTE CIHUATAN".- Intervino en Primera Instancia la Abogada E.E.A.A., de las generales y carácter indicados, y el Abogado E.R.P.Q., mayor de edad y del domicilio de [...], como apoderado de la señora M.I.C. DE U.-

I)

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I.1.- En la solicitud de cierre presentada por la Abogada ELISA EDITH A. DE A., el día seis de mayo de este año, en síntesis MANIFESTO: "En ese orden de ideas y tal y como compruebo por medio de la credencial que en original adjunto, he sido comisionada por el señor F. General de la República para que en su nombre y representación, actuando en mi carácter de Agente Fiscal Auxiliar, promueva DILIGENCIAS VARIAS DE CIERRE TEMPORAL DEL ESTABLECIMIENTO de la contribuyente M.I.C.D.U., propietaria del establecimiento comercial denominado "RESTAURANTE CIHUATAN', ubicado en [...], quien se identifica con su Número de Identificación Tributaria No [...], y Numero de Registro del Contribuyente No [...], quien puede ser citado, notificado y emplazado en su establecimiento ubicado en [...]. II- DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE M.I.C.D.U., mayor de edad, del domicilio de [...], quien se identifica con su Número de Identificación Tributaria [...] y Numero de Registro del Contribuyente No [...], quien puede ser citada, notificada y emplazada en su establecimiento ubicado en [...]. III. FUNDAMENTACION FACTICA En ejercicio de la facultad de verificación del cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas o documentos equivalentes conferida a la Dirección General de Impuestos Internos en los artículos 173 literal p) 179 al 182 del Código Tributario, se realizó una PRIMERA VISITA el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, al establecimiento comercial denominado "RESTAURANTE CIHUATAN", propiedad de la contribuyente M.I.C.D.U., ubicado en la dirección antes mencionada; con el propósito de constatar si la referida contribuyente estaba cumpliendo con la obligación antes mencionada. En dicha visita pudo constatarse que la contribuyente M.I.C.D.U., no dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 107 Incs. 2º. y 6º. del Código Tributario, por lo cual se comisionó en calidad de Fedatario a S.A.A., quien al constituirse en el lugar a las trece horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil trece, como adquiriente de bienes, habiendo efectuado la compra de un plato de almuerzo a la vista el cual contenía carne de res encebollado, arroz, vegetales y dos tortillas asimismo una bebida gaseosa en lata sabor pepsi de trescientos cincuenta y cinco mililitros ($ 4.40), pero no se le emitió ni entrego la factura correspondiente o documento equivalente autorizado por la Administración Tributaria, al momento de efectuar el pago, por lo cual procedió a identificar su calidad de F. y a notificar el auto..., que Io comisionaba en tal calidad a las trece horas ocho minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil trece; por lo que procedió a levantar el ACTA DE COMPROBACIÓN A LAS TRECE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, en la que consta dicho incumplimiento en la obligación de emitir y entregar facturas o documentos equivalentes autorizados por la Administración Tributaria en el momento en que se causa el impuesto, hechos que fueron consignados en el informe de infracción ... de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece. En virtud de lo anterior la Dirección General de Impuestos Internos dio inicio al procedimiento sancionatorio establecido en los artículos 10 literal a) 37,172 inciso segundo, 202 inciso primero literal b), 229 y 260 del Código Tributario, concediendo audiencia y apertura a pruebas a la administrada, por tres y ocho días hábiles, respectivamente, plazos que le fueron otorgados a la contribuyente M.I.C.U.; a efecto de que manifestara su conformidad o no con relación al hecho constitutivo de infracción y aportara en dicho lapso las pruebas que fueren idóneas y conducentes que amparan la razón de su inconformidad; cabe señalar que se emitió auto en el que se le requirió a la contribuyente MARIA INDALECIA C. DE

U., para que subsanará el citado incumplimiento, esto con el objeto de que le asistiera el derecho a la atenuante respectiva, prevista en el Art. 261 numeral 2) del Código Tributario. Ahora bien dentro del plazo concedido para la Audiencia, la contribuyente M.I.C.D.U., no ejerció su derecho establecido en el Art.4 literal b) numeral 2) del Código Tributario, con los cuales desvirtuar el incumplimiento atribuido en el acta de comprobación de las trece horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil trece y en el informe de infracción de fecha veinticinco de octubre del mismo mes y año emitidos por el fedatario S.A.A. de la Sub Dirección de Medianos Contribuyentes de esa Dirección General, consistente en omitir la emisión y la entrega de los documentos exigidos por el Código Tributario; no obstante ello, en vista que el aludido contribuyente subsanó de forma voluntaria el incumplimiento

atribuido, debido a que posterior a la identificación de la fedatario presentó escrito el día veinticuatro de octubre de dos mil trece al cual adjuntó la factura serie once AZ000S (11A2000S) número cero setecientos dos (0702) de fecha treinta de octubre de dos mil trece con lo cual subsanó el incumplimiento atribuido al haber emitido y entregado la factura por consiguiente le asistió el derecho de acceder a la atenuante prescrita en el artículo 261 numeral 2 del Código Tributario, lo que así se hizo constar en el informe de Audiencia y Apertura a Pruebas... de fecha diecinueve de noviembre de dos mil trece, emitido por la Sección de Incumplimiento Tributario de la Dirección General. Luego ...emitió resolución de fecha veinte de noviembre de dos mil trece, por medio de la cual con base a lo prescrito en los Artículos 181 inciso tercero,239 literal

a),259 y 260 del Código Tributario, se sancionó a la Contribuyente MARIA INDALECIA C. DE

U., con la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ($326.34), en concepto de multa por la infracción cometida al Código Tributario el día veinticuatro de octubre de dos mil trece, por omitir la emisión y la entrega de los documentos exigidos por el referido Código, dicha providencia fue notificada a las diez horas con veinte minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil trece. En consecuencia de lo anterior, la Dirección General de Impuestos Internos emitió el mandamiento de pago número ciento cincuenta mil cuatrocientos noventa y nueve (150499), por el monto antes relacionado, ...Cabe señalar que en el plazo conferido para la interposición del Recurso de Apelación venció el día diecisiete de enero de dos mil catorce, sin que el referido contribuyente haya hecho uso del mismo ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos; quedando así la sanción impuesta firmemente. Mediante auto de comisión ... de fecha quince de octubre de dos mil catorce, la Dirección General comisionó a-Kleopatra Y.H.M., en calidad de Fedatario con el propósito de constatar si la contribuyente M.I.C.D.U., estaba dando cumplimiento a la obligación de emitir y entregar facturas o documentos equivalentes autorizados por la Administración Tributaria en el momento en que se causa el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y el cumplimiento de los requisitos legales de tales documentos de conformidad en los artículos 173 literal p), 179 y 180 del Código Tributario, por lo que con fecha DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, se le efectuó una SEGUNDA VISITA a la contribuyente en su establecimiento comercial denominado "RESTAURANTE CIHUATAN", ubicado en [...], ingresando al mismo a las doce horas con cinco minutos del día diecisiete de octubre de dos mil catorce, habiendo efectuado la compra de dos (2) platos de comida, conteniendo cada uno, una porción de camarones, papas, ensalada y una tortilla mas dos refrescos de tamarindo con un valor de Cinco Dólares con Cuarenta y Cinco...

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