Sentencia nº INC-APEL-139-15-10-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-139-15-10-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-139-15-10-15

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas y quince minutos del día treinta de noviembre del año dos mil quince.

La sentencia que se conoce en apelación ha sido pronunciada por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las quince horas con cincuenta y tres minutos del día veintinueve de septiembre del año en curso, en el Proceso Ejecutivo Civil, N.U.E. 00143-15-CVPE-3CM1, R.. PE-16-15-CI, promovido por la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios de los Mercados de Occidente de Responsabilidad Limitada, de esta plaza, representada legalmente por el señor J.F.M., por medio de su representante procesal Licenciada C.L.G.M., en contra de los señores R.M.G.L., E.Y.A.M. y M.E.L., a quienes les reclama el pago de la cantidad de veintidós mil ochocientos veintisiete dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y tres centavos de dólar, más intereses ordinarios y moratorios.

Han intervenido en ambas instancias, la parte actora por medio de su representante procesal Licenciada C.L.G.M. y, por la parte demandada, el Licenciado Isael Antonio G. S.

ANTECEDENTES

DE HECHO Y PRETENSIONES.

I.I.- PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA.

La Licenciada C.L.G.M., pretende que en la sentencia se ordene a los demandados señores R.M.G.L., E.Y.A.M. y M.E.L., que paguen a la Asociación Cooperativa que representa, la cantidad de veintidós mil ochocientos veintisiete dólares de los Estados Unidos de América, con ochenta y tres centavos de dólar, más intereses ordinarios y moratorios, por haber incumplido la obligación contraída a favor de su mandante, desde el día veintisiete de junio del año dos mil catorce, hasta su completo pago, transe o remate.

I.II.- PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA

Los demandados señores R.M.G.L., E.Y.A.M. y M.E.L., comparecieron al proceso por medio de su representante procesal Licenciado I.A.G.S., quien contestó la demanda de manera negativa, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, por motivo de no cumplir el título ejecutivo los requisitos legales de conformidad al numeral 3 del Art. 464 del CPCM.

II.- PRUEBAS PROPUESTAS Y PRACTICADAS.

II.I.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Como base de su pretensión, la parte actora a través de la Licenciada Cecilia Liszenia G.

M., presentó documento privado debidamente autenticado de mutuo, otorgado por los demandados a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios de los Mercados de Occidente de Responsabilidad Limitada y el Estado de Movimientos de Préstamo, documentos agregados de fs. 4 a 9 del proceso.

II.II.- PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA.

La parte demandada, presentó fotocopia simple de documento privado de mutuo, para acreditar el motivo de oposición formulado.

II.

FALLO

IMPUGNADO.

De fs. 141 a 144 del proceso, se encuentra la sentencia apelada, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " POR TANTO: Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas y lo que disponen los artículos 1, 2, 11, 15 y 172 Cn.; 1954 y 1963 del Código Civil; 144 inciso 2°, 217, 457 ordinal 1°, 458, 465 y 470 del Código Procesal Civil y M. a NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

FALLO

I) Estímase la pretensión que originó este proceso y en consecuencia ORDENASE a los señores R.M.G.L. y E.Y.A.M. y a la señora M.E.L., de generales ya relacionadas, que una vez que adquiera firmeza la presente resolución, paguen a la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios de los Mercados de Occidente, de Responsabilidad Limitada, la cantidad de veintidós mil ochocientos veintisiete dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y tres centavos de la misma moneda, en concepto de deuda principal; más el respectivo interés ordinario del trece punto setenta y cinco por ciento anual sobre el capital adeudado y el interés moratorio del cinco por ciento mensual sobre saldo de capital en mora, ambos intereses calculados a partir del día veintisiete de junio de dos mil catorce, hasta el completo pago, transe o remate de la obligación principal; II) Ratifícase el embargo decretado a consecuencia del presente proceso; III) Adviértase a los señores R.M.G.L. y E.Y.A.M. y a la señora Mirna Evelin

L. que en caso de no cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, la parte victoriosa tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de la misma; IV). Transcurrido el plazo para interponer recurso de apelación sin que se haya hecho uso del referido medio impugnativo (cinco...

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