Sentencia nº U-165-08-15 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 5 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaU-165-08-15
Sentido del FalloFabricación, portación, tenencia o comercio ilegal de armas de fuego o explosivos caseros o artesanales

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TR RI IB BU UN NA AL : Usulután, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de octubre de dos mil quince. Causa número causa U U--1 16 65 5--0 08 8--1 15

5 contra A AR RN NO OL LD DO O J JO ON NA AT TH HA AN N E E. . G G. L D DE E S SE EN NT TE EN NC CI IA A: ", de veintisiete años de edad, soltero, carpintero enjuncador, originario y domiciliado en el municipio de Usulután, departamento del mismo nombre, residente en pasaje [...], casa número [...] de la Colonia [...], nacido el día veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta y siete, hijo de [...] (ya fallecida); datos de identificación que han sido proporcionados por el procesado, los cuales no han sido confrontados con su Documento Único de Identidad por no portarlo; procesado por el delito de F FA AB BR RI IC CA AC CI IÓ ÓN N, , P PO OR RT TA AC CI IÓ ÓN N, , T TE EN NE EN NC CI IA A O

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S O O A AR RT TE ES SA AN NA AL LE ES ., alias " "[ [... ...] ]" S, previsto y sancionado en el Art. 346-A del Código Penal, en perjuicio de L LA A P PA AZ

Z P PÚ ÚB BL LI IC CA A. . Audiencia presidida por el J.H.N.G.G., bajo la formalidad del "

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". Actuó, como representante del señor F. General de la República el Licenciado E.I.G.S., y como Defensores Públicos del acusado, los L.S.A.V. y Z.I.V.G.G.. R

RE ES SU UL LT TA AN ND DO O: : I.I. . Que la F.ía, presento acusación contra el imputado por el siguiente hecho: como a las doce horas con treinta minutos del día cuatro de abril del presente año, en polígono [...] de la colonia [...] de esta ciudad, los agentes J.S.S., J.D.F., R.F.A., S.R.R., del sistema novecientos once de Usulután, procedieron a la detención del imputado A.J.E.G., en virtud de haber sido informados por el despachador de turno del sistema novecientos once, que en el referido lugar, personal de la Fuerza Armada tenían retenidos a dos sujetos, por lo que al llegar al lugar se entrevistan con el S.J.G.H., quien les expresa que mientras realizaban patrullaje de rutina, observan a dos sujetos con apariencia de pandilleros, y a uno de estos un objeto metálico en las manos, siendo que el imputado detenido se le encontró en su mano derecha un arma artesanal tipo trabuco, la cual está compuesta de dos piezas, la primera mide veintiún pulgadas aproximadamente y una segunda pieza de cuatro y media pulgada de largo aproximadamente, la cual se realiza la incautación respectiva, y a los dos imputados hierba seca al parecer marihuana, por lo que le hizo saber el motivo de su detención y de los derechos y garantías que la ley le confiere. . Que conforme al Art. 417 Pr. Pn. el F. del caso, Licenciado E.I.G.S., en la fase de incidentes de la audiencia de vista pública solicitó la aplicación de un procedimiento abreviado, pidiendo la aplicación de la modalidad del régimen de penas previsto en el Lit. "a)" del inc. 2° del Art. 417 Pr. Pn., en concreto solicita que se le aplique al justiciable la pena de cuatro años de prisión; por su parte, conforme al Art. 418 Pr. Pn., los L.S.A.V. y Z.I.V.G.G., ratificaron su adhesión al procedimiento y acreditaron que el acusado A.J.E.G., se somete a este procedimiento según su libre consentimiento, después de haber comprendido sus consecuencias; no obstante, este J. preguntó al imputado A.J.E.G., si consciente la aplicación de dicho procedimiento, luego de explicarle las implicaciones y consecuencias de este, manifestando este que sí; y acto seguido, luego de aplicarle la totalidad de derechos que la ley le confiere, rindió su declaración indagatoria, que adelante se relacionará, en donde aceptó haber realizado el hecho atribuido. C

CO ON NS SI ID DE ER RA AN ND DO O: : I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante la vista pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito J. procede a valorar la prueba, resolviendo todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 392 Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes. I

II

I.

. Conforme al inc. Final del Art. 53 Pr. Pn., y por vía de exclusión de los previstos en el inciso segundo de dicha disposición, es competente para conocer en el presente caso, uno de los jueces que integran el Tribunal de Sentencia. I

II

II

I.

. Para la vista pública se ofreció prueba en relación a la existencia delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: A) La F.ía ofreció como elementos de prueba: 1) Prueba testimonial: J.S.S., J.E.F., R.F.A., y S.R.R. 2) Prueba Documental: 2.1) Acta de Captura y Remisión del imputado. 2.2) Diligencias de ratificación de Secuestro, del arma artesanal decomisada al imputado. 2.3) Acta de Incautación del arma artesanal. 3) Prueba Pericial: Experticia Balística de buen funcionamiento del arma artesanal. B) La defensa técnica no ofreció prueba. C) El imputado ofreció el testimonio de X.D.U.M., y S.I.U.M., de los cuales prescindió. I

IV

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A A AU UD DI IE EN NC CI IA A D DE E V VI IS ST TA A P PÚ ÚB BL LI IC CA I II.I. A. 1) Consta en Acta de captura y Remisión del imputado, realizada por los agentes captores J.S.S.D., J.D.F., R.F.A., y S.R.R.M., quienes dejan constancia de la detención en flagrancia del sujeto de nombre A.J.E.G., alias "[...]", miembro activo de la Pandilla Dieciocho, clica TLS. En virtud de haber procedido a su detención a las doce horas con treinta minutos, sobre el Polígono quince de la Colonia U. de esta ciudad; por atribuírsele el delito de Fabricación, portación, tenencia o comercio ilegal de armas de fuego o explosivos caseros o artesanales, en perjuicio de la paz pública. Relato de los hechos: En momentos que nos encontrábamos realizando, patrullaje preventivo en el sector de responsabilidad cuando fuimos informados por medio del despachador de radio del sistema de emergencias novecientos once que nos desplazáramos a la colonia U. polígono quince, ya que en el lugar los soldados tenían retenidos a dos sujetos de pandillas, por lo que de inmediato nos constituimos al lugar al llegar nos entrevistamos con el sargento J.A.G.H., destacado en la sexta brigada de infantería, del grupo de tarea Neptuno...

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