Sentencia nº U-240-12-2012 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaU-240-12-2012
Sentido del FalloCheque sin provisión de fondos

U-240-12-2012 TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día uno de julio del año dos mil quince. Causa Número U-240-12-2012-2 (N) seguida contra E.R.L.S. , conocida por E.R.L.S. , de cuarenta y ocho años de edad, divorciada, comerciante, hija de [...] y [...], nació el doce de abril de mil novecientos sesenta y siete, residente en Barrio [...], Avenida [...], casa [...] del Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número [...]; procesada por el delito de CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el Art. 2431 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN SOCIOECONÓMICO y de la SOCIEDAD LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., representada por su Apoderado Especial Judicial, Licenciado R.H.C.S.. La audiencia de vista pública fue presidida por el J. Interino Licenciado ADRIAN H.M.Q.. Actuaron, como Apoderado Especial Judicial, el Licenciado R.H.C.S., y como Defensor Público de la acusada, el Licenciado A.M.E.. RESULTANDO: Que el Licenciado R.H.C.S., ratifico la acusación presentada por el Licenciado G.A.B.O., por los hechos siguientes: Que el día dos de enero del año dos mil once a las diez de la mañana en casa de habitación de la demandada ubicada en aquel entonces en Calle Francisco Gavidia número dos, Barrio [...], Jucuapa, departamento de Usulután, en virtud de que mi cliente se dedica a la venta de productos terapéuticos medicinales, realizó transacción comercial con la demandada E.R.L.S. conocida E.R.L.S. , quien emitió un título valor o cheque identificado como Serie "A", número [...] por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR, de la cuenta Corriente Bancaria [...] del Banco Scotiabank de El Salvador, expedido en concepto de pago a favor de mi mandante por la obligación contraída, en la compra de productos Terapéuticos Medicinales, resulta que el día once de enero del año dos mil once mi mandante al presentar para su pago dicho título al cobro y dentro del plazo regulado en el art. 815 Com. en la oficinas del Banco Scotiabank S.A. en agencia EL PASEO de la ciudad y departamento de San Salvador, pues el pago no podía hacerse efectivo por carecer la cuenta corriente antes mencionada de fondos suficientes para ello, y es así que se dio el impago de dicho título valor, hecho que consta al reverso del documento, impidiéndose el pago de este y de acuerdo al Código de Comercio, equivale al protesto, según el art. 816 Com., que tal hecho constituye defraudación de pago que tenía con mi representado.

CONSIDERANDO:

  1. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito J. procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes. II. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil. De conformidad al Art. 18 inc. del Código Penal, el ilícito penal de Cheque sin Provisión de Fondos, es considerado como menos grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, el referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2°del Código Procesal Penal, es competente para conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los jueces que integran el Tribunal de Sentencia; quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito. III. Para la vista pública se ofreció prueba en relación a la existencia delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: El Abogado Acusador ofreció como PRUEBA DOCUMENTAL: Documento original de cheque entregados de fecha dos de enero del dos mil once, Serie "A", Número [...]por la cantidad de once mil trescientos cincuenta y tres dólares con veintinueve centavos de dólar, de la cuenta corriente bancaria [...] del Banco Scotiabank de El Salvador, Informe del Banco Scotiabank Sociedad Anónima, de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil quince. PRUEBA TESTIMONIAL: [...]. El querellante prescindió de la declaración de [...]. 2) La defensa técnica ni la imputada ofrecieron pruebas. IV. RELACION DE LA PRUEBA DESFILADA EN LA AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA. El delito de CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, de conformidad al Art. 2431 del C. Pn.; requiere para su configuración de una acción típica que consiste en el que librare un cheque sin provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto. 1) Se incorporó mediante su lectura la prueba documental ofrecida en audiencia de Vista Pública consistente en: Cheque Serie "A", Número [...]("A" [...]), librado el día dos de enero del año dos mil once, por la señora E.R. [...], de su cuenta corriente número [...] (Nº [...]) del Banco Scotiabank, a la orden de Laboratorio Teramed, por la cantidad de once mil trescientos cincuenta y tres dólares con veintinueve centavos de dólar ($11,353.29); Informe del Banco Scotiabank Sociedad Anónima, de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil quince, suscrito por el Licenciado Julio César Kellman, Director de Cumplimiento, por medio del cual informa el nombre del titular de la cuenta número [...]; asimismo, la razón por la cual no fue cancelado el cheque serie "A" No. [...] por la cantidad de once mil trescientos cincuenta y tres dólares con veintinueve centavos de dólar, emitido de la cuenta antes relacionada el día que se pretendió hacer efectivo su pago o sea el día once de enero del dos mil once. Sobre el particular, según sus registros de informática y en conformidad con los artículos 201 y 232 de la Ley de Bancos, informa que la cuenta corriente número [...] se encuentra registrada a nombre de E.R.L.S., siendo ella la única persona con firma autorizada en la cuenta. En cuanto a la razón por la cual no fue cancelado el día once de enero de dos mil once el cheque serie "A" No. [...] por la cantidad de once mil trescientos cincuenta y tres dólares con veintinueve centavos de dólar, emitido de la cuenta [...], informa que su sistema informático únicamente registra los cheques pagados, no así el detalle de los no pagados; sin embargo en la fecha que se informa que se pretendió hacer efectivo el cobro del cheque, según el estado de cuenta, no contaba con los fondos suficientes para hacer el pago del mismo. V. VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA EN CUANTO A LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA CULPABILIDAD. Conforme al desfile de prueba vertido en la presente audiencia de vista pública, la cual se valorará conforme a las reglas de la Sana Critica, a fin de establecer si la teoría fáctica realizada por la parte acusadora, se ha establecido con la prueba desfilada. En la audiencia de Vista Pública para establecer los extremos procesales según la relación circunstanciada de los hechos acusados por la parte acusadora, únicamente se ha inmediato prueba documental. Conforme a la prueba que ha desfilado en el desarrollo de la audiencia de vista pública, este J. hace las valoraciones siguientes: A) La única prueba ofertada por el Querellante para la Vista Pública lo ha sido el cheque que aparece que fue librado por la imputada E.R.L.S., conocida por E.R.L.S. a favor de Laboratorio Teramed; y el respectivo Protesto del cheque. B) Que en virtud de lo anterior, lo que hay que determinar es si el cheque sin provisión de fondos, y el protesto respectivo antes relacionado, tienen por sí la fuerza suficiente para destruir la presunción de inocencia que obra a favor de la imputada. C) Debe considerarse...

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