Sentencia nº INC-35-R-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-35-R-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador

INC-35-R-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las ocho horas y quince minutos del día diez de marzo de dos mil quince.- VISTOS en Revisión de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las once horas del día veinte de Marzo del dos mil catorce, en las Diligencias de Nulidad de Despido promovidas por el Licenciado JULIO A.R.A., en su calidad de Defensor Público Laboral actuando en nombre y representación del trabajador M. A.

M. G., contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AGUILARES, solicitando se declare la nulidad del despido del que fue objeto su representado, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

DECLARASE IMPROPONIBLE IN PERSEQUENDI LITIS, la solicitud de nulidad de despido, intentada por el Licenciado JULIO A.R.A., Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador M. A.M. G. en contra del Consejo (sic) Municipal de la Alcaldía de MUNICIPAL DE AGUILARES, integrado así: por los señores W.E.P.L. en su calidad de Alcalde Municipal, S.A.M. como Sindico Municipal, y los regidores propietarios en el orden siguiente: 1º C.A.V.M. 2ºB.C.R.L. 3ºJ.A.A. 4ºD.A.A.M. 5ºD.Y.G.M. 6ºJ.A.B.R. 7ºJ.O.S. 8ºW.M.C., y los regidores suplentes en el orden siguiente: 1º F.A.L.T., 2º C.A.H., 3º R.A.G.S., 4º A.A.P.C., por carecer el suscrito Juez de competencia en razón de la materia.- HAGASE SABER. (...)".-

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. El Recurso de Revisión ha sido interpuesto por el Licenciado JULIO A.R.A., en calidad de Defensor Público Laboral, en nombre y representación del trabajador M.A.M.G., quien se muestra inconforme con el fallo del señor J. a quo y sostiene en la parte medular de su exposición: "(...) a mi criterio no ha realizado las valoraciones objetivas y legales en las presentes Diligencias de Nulidad de Despido, por el motivo que dicho tribunal concluyó que mi representado ingresó a laborar para la Municipalidad de Aguilares por medio de contrato a plazos y no ingresó a dicha institución por la Ley de la Carrera Administrativa Municipal,

basando su valoración únicamente en el contrato de fecha dieciséis de mayo del año dos mil trece; valoración de la que manifiesto que no estoy de acuerdo, por el motivo que mi representado el señor el señor (sic) M.G., al momento de ser contratado por la Municipalidad de Aguilares, fue por medio de Acuerdo Municipal, (...) en ese sentido, la contratación de mi representado tuvo su origen un acto administrativo, que en este caso en concreto fueron los acuerdos números quince, numero (sic) diecinueve y numero (sic) cuarenta y uno, mismos que fueron emitidos por el Concejo Municipal de Aguilares, en sesión Ordinaria, mediante el cual se nombró al señor M.G. con el cargo de " AGENTE DEL CAM", y su salario con cargo al Fondo Municipal; por lo consiguiente y dada la forma de ingreso (sic) mi representado a la Municipalidad de Aguilares es de hacer notar que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR