Sentencia nº INC-423-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-423-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador

INC-423-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas del día treinta de noviembre de dos mil quince.-

VISTOS en apelación de la Sentencia pronunciada por el señor J.S. de lo Laboral de este Departamento, a las doce horas y veinticinco minutos del día veintinueve de mayo de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada A.M.M.D.M. y continuado por las Licenciadas DINA GEMALY H.

G. y M.J.O.R., todas en calidad de Defensoras Públicas Laborales del trabajador R.A.E.M. contra la sociedad ATENTO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando el pago de indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

DECLARASE HA LUGAR la causal 16° y 20° del C.tr., relacionado con los ordinales 2° y 3° del art. 31 del C.Tr., alegada y opuesta como excepción por el licenciado CARLOS ROBERTO U. B. Apoderado General Judicial con Clausula (sic) Especial de la Sociedad demandada ATENTO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y consecuentemente ABSUÉLVASE a la sociedad la impetrada de todos y cada uno de las acciones incoadas en su contra por el trabajador R.A.E.M., reclamando indemnización por despido injusto vacación y aguinaldo proporcional. NOTIFIQUESE.- (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia las Defensoras Públicas Laborales antes nominadas en nombre y representación del trabajador demandante y el Licenciado C.R.U.B., en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados U. B. y O.R., actuando en las calidades ya dichas. Mayores de edad, Abogado y de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha veintidós de enero de dos mil quince, la Licenciada ANA MERCEDES

    M. DE M., presentó demanda que corre de fs. 1 de la pieza principal.

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que esta Cámara conoce del juicio en grado.-

  3. El señor J. a quo absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) la parte actora solicitó Declaración de Parte Contraria del señor L.A.B.B., en su calidad de R. legal de la sociedad ATENTO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, documentándose en el acta de fs. 77, que el mismo no compareció a la cita hecha, en virtud de lo expresado y de conformidad con lo regulado en los Arts. 347 y 353 del Código Procesal Civil y M., se tiene por acreditado los hechos alegados por el actor en el escrito de fs., 29. (...) En relación al hecho principal, es decir el despido del cual se queja el trabajador demandante, con el medio probatorio relacionado en párrafos que anteceden, (...) La parte patronal a fin de desvirtuar los extremos de la demanda, alego (sic) y opuso como excepción las causales contenidas en los ordinales 2°, 16° y 20° del Código de...

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