Sentencia nº 224-2015 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 8 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia224-2015
Sentido del FalloExtorsión

224-2015 TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA. S.M., a las dieciséis horas del día ocho de diciembre del dos mil quince. El presente proceso penal con número de entrada 224/2015-1 contra J.J.C.A. y W.A.E.F., por imputárseles en calidad de co-autores el delito de Extorsión, tipificado y sancionado en el artículo 214 Inc. 2 No. 1, 3 y 7, del Código Penal, en perjuicio de la víctima clave 1519. Fue iniciado mediante requerimiento F. presentado en el Juzgado Tercero de Paz de S.M., el día veintiocho de marzo del dos mil quince; y remitido al Juzgado Tercero de Instrucción de esta ciudad, y concluido por este Tribunal. Este día se inició el juicio oral y público, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, la causa penal contra: 1) J.J.C.A., de veintitrés años de edad, acompañado con [...], con quien ha procreado un hijo; empleado de la Ruta de autobuses número [...] en el control de buses en S.M., originario de S.M., y residente en el Cantón [...], con un ingreso de trescientos dólares mensuales, con estudios realizados hasta bachillerado, siendo hijo de [...] y [...], y portador de su documento único de identidad número [...]. 2) W.A.E.F., de veintisiete años de edad, casado con [...], taxista, originario de S.M., y residente en la casa sin número senda número [...] en la segunda etapa de la colonia Ciudad [...], S.M., con un ingreso de ciento veinte dólares semanales, con instrucción pública de noveno grado, siendo hijo de [...] y [...]; con licencia de conducir número [...]; por imputárseles en calidad de co-autores el delito de Extorsión, tipificado y sancionado en el artículo 214 inc. No. 1, 3 y 7, del Código Penal, en perjuicio de la víctima clave 1519. Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados Licenciada M.T.S.R. en la Representación fiscal; así mismo el Lic. G.M. como defensor particular del imputado J.J.C.A., y los L.M.C.L. y Licenciado N.B.G. como defensores particulares del imputado W.A.E.F. Y como Juez de Sentencia competente, el Licenciado C.A.P.B., pues fue del conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta y tres inciso cuarto del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria de actuaciones Licenciada L.P.A. de V.. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS. Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública, y tal como lo plantea la F.ía en su escrito de acusación, sucedieron así: Que el día treinta y uno de mayo del año dos mil catorce, a eso de las dieciséis horas aproximadamente, expresa la victima Mil Quinientos diecinueve, que se presento a su lugar de trabajo un sujeto de las siguientes características piel morena, compleción delgado, como de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, cabello negro liso, quien vestía camiseta color negro, pantalón de lona color azul, tenis negros, entre diecisiete y diecinueve años de edad, quien le dijo que era miembro activo de la clica Guanacos Liro Saico de la M.S. y que por orden del jefe de la clica tenía que comunicarse a un número de teléfono que el sujeto le proporciono en ese momento siento el [...], ya que si quería trabaja en paz era mejor que hablara, porque si no iba a lamentar no hacerlo, quien luego se retira del lugar, y a raíz de las amenazas y por temor decidieron llamar al número que le dejaron y al realizar la llamada le contesta un sujeto quien dijo ser el [...] y de la mara S. y que quería la cantidad de cien solares mensuales, los cuales tenía que pagar inmediatamente por lo que negociaron y acordaron entregar los primero cien dólares el día diez de junio del corriente año. Por lo que interpone denuncia el día diez de junio de dos mil catorce. Procediendo la victima a interponer formal denuncia en la División de Investigación de Extorsión, el día diez de junio de dos mil catorce, donde recibió asesoramiento por parte del investigador L.A.F.G., a quien la victima autoriza para que realice la negociación y entrega del dinero, entregándole para ello un teléfono celular marca A. color negro, con numero asignado [...]. PRIMERA ENTREGA Acta de seriado de dinero suscrita, a las trece horas del día diez de junio del año dos mil catorce. Por el I.L.A.F.G., quien deja constancia que la clave Mil Quinientos diecinueve, le entrega la cantidad de cien dólares de los estados unidos de norte américa, siendo dos billetes de la denominación de Veinte dólares, cuyas serie son las siguientes: EL ocho ocho siete seis cero [...] F; JC nueve cuatro [...] seis cero C.- Además SEIS billetes de la denominación de DIEZ dólares, cuyas series son las siguientes: JD cinco siete tres uno siete nueve[...]; JL cinco nueve nueve cinco nueve [...] B; JK ocho siete [...] tres dos seis A; JB [...] dos nueve ocho ocho C; JK cinco ocho cuatro siete cero cero [...]; JK cinco cinco uno dos cero siete[...].- Los cuales servirán para ser entregados a los Sujetos Extorsionistas, ese día diez de junio del presente año. Anexando a la presente fotocopia simple de los billetes ya mencionados; RESULTADO DE DISPOSITIVO POLICIAL, suscrito a las veinte horas, del día diez de junio de año dos mil catorce. En la que el A.L.A.F.G., en compañía del C.O.E.Z., junto con los A.O.A.C.C., M.A.R.Z. y J.R.V.C.; ejerciendo actividades de investigación en el delito de extorsión, previsto en el artículo doscientos catorce del Código Penal, en perjuicio de la víctima Clave 1519 y actuando bajo la Referencia F. Numero novecientos veintiséis guion UPP guion [...], con direccionamiento y resolución fiscal de fecha diez de junio del presente año, en relación al Articulo Cinco de La Ley del Crimen Organizado y de Realización Compleja, emitida por la Licenciada M.T.S.R., de la Unidad Antiextorsiones, F.ía General de la Republica, O.F.S.M., tal como lo dispone el Artículo setenta y cinco inciso primero del Código Procesal Penal, y cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo doscientos setenta y seis, en relación con los artículos ciento treinta y cinco y ciento cuarenta del Código Procesal Penal, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial encomendada por la representación fiscal, consistente en efectuar entrega vigilada, a fin de comprobar la existencia del delito y la participación en el mismo, con el objeto de individualizar e identificar al o los sujetos que lleguen a recoger el dinero exigido a la víctima; diligencia de investigación que se realiza de conformidad a lo establecido en los artículos doscientos setenta y uno inciso primero, doscientos setenta y dos, doscientos setenta y tres y doscientos ochenta y dos, todos del Código Procesal Penal, tal como se detalla a continuación: Mediante llamadas telefónicas realizadas por el sujeto extorsionista y el A.L.A.F.G., quien funge en el presente caso como investigador y negociador, acordaron que este día, a las quince horas con treinta minutos, frente a la Alcaldía Municipal, que se ubica sobre Segunda Calle Oriente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, S.M., se iba a realizar la primer entrega por la cantidad de cien dólares, en concepto de la denominada renta mensual, los cuales bajo amenazas le exigieron a la víctima antes mencionada, para lo cual se coordina el dispositivo policial con el objetivo de entregar, vigilar e identificar, a las personas que lleguen a recoger el dinero producto del delito investigado, para lo cual se conformaron tres equipos de trabajo, los cuales estuvieron distribuidos de las siguiente manera: el equipo número uno, integrado por el A.L.A.F.G., con la misión de hacer entrega del dinero exigido o sea los Cien D., y se ubicó en la dirección de la entrega, costado sur de la Segunda Calle Oriente, a unos ocho metros al poniente de la entrada principal de la Alcaldía Municipal, S.M., el equipo número dos, integrado por los C.O.E.Z. y el A.J.R.V.C., con la misión de fotografiar el momento de la entrega, así como a los sujetos que lleguen a recoger tal dinero, darles seguimiento y vigilancia, y coordinar con el equipo tres para la identificación de estos, ubicados sobre la segunda calle oriente, frente al lugar de entrega, a unos quince metros del equipo uno, en un vehículo policial con placas particulares, el equipo número tres, integrado por los A.O.A.C.C. y M.A.R. Z., con la misión de identificar a las persona involucradas en dicha entrega, ubicados a unos doscientos metros al costado sur del lugar de entrega, sobre la Segunda Avenida Sur, de esta ciudad, en un vehículo policial con logos policiales (carro patrulla), quedando todos los equipos informados de tal dispositivo policial y en la cual todos se comunicaron mediante Radio Teléfono. Por lo que a eso de las quince horas con veinte minutos nos instalamos con todos los equipos policiales ubicados en sus lugares asignados, quedando a la espera que llegar la persona a recibir el dinero producto de la Extorsión, por lo que el Investigador y Negociador del caso A.F.G., recibe llamada del sujeto Extorsionista, este le dice que ya iba a llegar al lugar de entrega, que lo esperara que dentro de unos veinte minutos llegaba, y que vestía camisa color gris, por lo que al recibir esa información, el equipo uno procede a dárselas a los equipos participantes en dicho dispositivo policial, manifestándoles que el negociador iba a llegar a recibir el dinero de la Extorsión y que vestía camisa color gris, luego a eso de las quince horas con cuarenta y cinco minutos aproximadamente, el equipo dos observa llegar caminando del lado norte del Parque G., a dos sujetos de las siguientes características: el primero piel trigueña, complexión delgado, cabello negro liso, como de un metro con sesenta centímetros de estatura, vestía camisa tipo polo color gris, pantalón de lona color azul desteñido, el segundo piel morena, complexión delgado, como de un metro con setenta centímetros de estatura, cabello negro liso, vestía camisa sport tipo polo color blanco, pantalón de lona color negro, ambos...

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