Sentencia nº 212-2015 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 4 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia212-2015
Sentido del FalloAgrupaciones ilícitas

212-2015-1 TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.M., a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil quince. El presente proceso penal número 212/2015-1 contra M.A.D.C., por imputársele el delito de agrupaciones ilícitas, tipificado y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de La Paz Publica. Fue iniciado mediante requerimiento F. presentado en el Juzgado de Paz de Concepción B., S.M., el día veintisiete de marzo del dos mil quince, continuado por el Juzgado de Instrucción de El Transito, S.M., y concluido en este Tribunal. El día treinta de noviembre del corriente año, se inició y conoció el Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, la causa seguida contra M.A.D.C. , de veintitrés años de edad, jornalero, originario de San Rafael Oriente, residente en Cantón [...], San Rafael Oriente, S.M., hijo de [...] y [...] , ha procreado un hijo, con un ingreso de treinta a treinta y cinco dólares semanales; a quien se le atribuye la comisión del delito de: Agrupaciones ilícitas, tipificado y sancionado en el artículo relacionado con el 345 del Código Penal, en perjuicio de La Paz Publica; pero se finalizó este día cuatro de diciembre del corriente año, por la suspensión de la misma a solicitud de la representación fiscal, por no contar con su prueba testimonial. Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados M.J.S.N. , en Representación de la F.ía General de La República; y el L.enciado A.M.E. , como Defensor Público del acusado. Y como Juez de Sentencia competente, el L.enciado C.A.P.B., pues fue del conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta y tres inciso cuarto del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria de actuaciones L.enciada L.P.A. de V.. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS. Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública, y tal como lo plantea la F.ía en su escrito de acusación, sucedieron así: "Según diligencias el día veinticinco de marzo del presente año, a las cero tres horas con diez minutos en cantón hacienda nueva del municipio de concepción B., se procedió a la detención de los imputados Cesar G. R. , C.O.C.G. , M.A.D.C. , K.E.G.R. , por el investigador R. A. , junto con los agentes C.B. , M.C. , A.A. , siendo estos personal del sistema novecientos once de Usulután, debido a que estos realizaban registro con prevención de allanamiento, en la vivienda donde los imputados se encontraban la cual se realizó en base a orden judicial número [...] del juzgado de paz de E., que en un primer momento los imputados no querían colaborar, por lo que se les insiste accediendo a que se les realice un registro preventivo, observando que algunos de estos tenían tatuajes alusivos a pandillas al realizar el respectivo registro a los imputados, el señor M.A.D.C. , se le encuentra en la bolsa delantera derecha una bolsa plástica color negro, conteniendo en su interior dieciséis bolsas plásticas anudadas en la parte superior las cuales contenían en su interior material vegetal seco, por lo que se coordina con agentes de la DAN quien realiza prueba de campo, dando resultado positivo a marihuana por lo que se procede a la detención por delito relativo a la ley de actividades a la Droga , dicha remisión, que dichos sujetos, por lo que se procede a la detención de los imputados".

CONSIDERANDO

  1. A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA.POR RAZON DE LA MATERIA Y EL TERRITORIO. Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 ambos del Código Penal, y cincuenta y tres inciso cuarto; y cincuenta y nueve del Código Procesal Penal. B) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL. En cuanto a este punto se tiene que el ejercicio de la acción Penal y Civil por parte de la F.ía General de la República fue conforme a derecho, con base a lo dispuesto en los Artículos 17,119, 123 y 124 todos del Código Procesal Penal. C) INCIDENTES. C.1.- La R.F., presento como incidente la suspensión de la audiencia de vista pública de conformidad con el artículo 375 del código procesal penal, por no contar con los testigos de cargo [...] y [...]. La defensa pública, expuso que no tener objeción alguna y que está de acuerdo con la suspensión, porque es un derecho que le asiste a la F.ía. C.2.Las Partes técnicas y materiales solicitaron que el Tribunal, tenga por aceptado el acuerdo de la estipulación Probatoria de conformidad al Art. 178 Pr. Pn. sobre la prueba pericial y documental siguiente y que se incorpore por su lectura: PRUEBA PERICIAL. RECONOCIMIENTO DE INSPECCIÓN CORPORAL de fs. 71.Realizada por el Médico Forense del Instituto de Medicina Legal el D.C.A.M.A. , que ha reconocidos de inspección corporal a M.A.D.C. , quien manifestó decir que se llama M.A.D.C.F. de Nacimiento: 13 de octubre de 1994. Edad: 20 años. Sexo: masculino. Actividad manual: derecha. Escolaridad: 9° grado. Ocupación: jornalero. Dirección: Cantón [...], del municipio de Concepción B., del departamento de Usulután. DUI: no. HISTORIA MEDICO LEGAL: A solicitud de la L.enciada S.G.C.H., Juez de Paz de Concepción B., mediante oficio # 142 de fecha de 27 de marzo de 2015, y en la presencia de L.. S.G.C.H., Juez de Paz de Concepción B.; L.. S.A.G. de H. secretaria del Juzgado de Paz de Concepción B.; A.A.T.S., de inspecciones oculares de la PNC, he practicado inspección corporal a M.A.D.C., a fin de establecer la presencia de tatuajes en su superficie corporal. EXAMEN FISICO: #1.- Tatuaje de color azul que dibuja una letra M en tórax superior anterior derecho, y una letra "S" en tórax anterior superior izquierdo. #2.- Tatuaje de color negro que se lee "A." en región pectoral izquierda. #3.- Tatuaje de letras LA de color negro en dorso de mano izquierda a nivel de espacio interdigital de 1° y 2° dedos. #4.- Tatuaje de color negro que dibuja el número 503 en dorso de mano izquierda desde el 2°, 3°, 4° y 5° dedos. #5.- Tatuaje de color negro que dibuja los "tres puntos" a nivel de muñeca izquierda cóndilo cubital. #6.- Tatuaje de color azul que dibuja las letras "MS" en región occipito parietal bilateral. #7.- Tatuaje de color negro que dibuja una calavera y hojas de marihuana ubicado desde tercio medio a tercio distal el muslo izquierdo región anterior. COMENTARIO MEDICO LEGAL: He reconocido de INSPECCION CORPORAL a M.A.D.C. o M.A.D.C. a solicitud de Juez de Paz de Concepción B. mediante oficio N° 142, sin referencia, de fecha veintisiete de marzo de 2015; CONCLUSIONES: Al presente examen se observan tatuajes alusivos a "MS" en la superficie corporal de M.A.D.C. o M.A.D.C. , descritos en el examen físico. PRUEBA DOCUMENTAL. 1.- ACTA DE ALLANAMIENTO de fs. 4-6, donde consta que: En el Cantón Hacienda Nueva, Jurisdicción De Concepción B. Departamento De Usulután A Las Cero Dos Horas Con Cero Minutos Del Día Veinticinco Del Mes De Marzo Del Año Dos Mil Quince. Presentes en el lugar a la hora y fecha señalada, los suscritos investigadores R.M.A., auxiliado de los Agentes Policiales: C.B., M.C. y A.A. , con el propósito de hacer efectiva la Orden de Registro con Prevención de Allanamiento, según oficio número [...] de fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince, emitido por el L.enciado C.R.D. , Juez de Paz de E.. Se hace constar en la presente acta que de encontrarse objetos involucrados en el caso que se investigan, relacionado al delito de Homicidio en Grado de Tentativa serán incautados. Así como también objetos que se encuentren sin su respectiva documentación o sean causantes de ilícitos penales. Obteniendo los resultados siguientes: Efectivamente nos hicimos presentes al lugar, llegando por una calle rustica de tierra y teniendo a la vista una vivienda tipo mixta, repeladas con cemento, paredes sin pintar, techo de lámina zinc alum orientada geográficamente de poniente a oriente, puerta de lámina de color blanco al extremo oriente; procediendo a tocar la puerta por un lapso de quince minutos , hasta que abrió la puerta la señora K.E.G.R. ; a quien se le muestra la orden de Registro con prevención de allanamiento, saliendo también la señora O.G.S. quien manifestó ser la tía de K.E. , mostrándole a ambas una orden de detención administrativa, según oficio numero trescientos veintinueve; e fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince , girado por el L.enciado M.J.S.N. , de la Oficina F. Usulután en contra de G.A.C.L. , por el delito de Homicidio en grado de Tentativa, en perjuicio de la víctima identificada bajo la clave "LUNA", haciéndonos del conocimiento dichas señoras que actualmente dicho sujeto se encontraba detenido, pero que no había ningún inconveniente en que se realizara dicha diligencia, procediendo a ingresar y verificando que posee energía eléctrica, piso de cerámica, se divide en sala al oriente y dos cuartos con división al poniente; ambas sin puertas solo con cortinas, encontrándose en la sala en una mesa de madera un equipo de sonido de regular tamaño color negro marca sony, y un plasma de unos cuarentas pulgadas color negro marca sony en una juguetera; al verificar en uno de los cuartos se encontraban tres sujetos del sexo masculino, a quienes se les dieron los comando verbales para que salieran hacia el patio al costado sur de la vivienda; a lo cual dichos sujetos se comenzaron a negar, pero a los pocos segundos accedieron a salir, procediendo a efectuarles un registro minucioso entre sus ropas y a identificarlos ya que algunos de ellos se le observaban tatuajes, los cuales manifestaron llamarse de la siguiente manera: C.O.C.G. , [...] y M.A.D.C. , todos mayores de edad y ninguno portaba Documento de Identidad, siendo este último el compañero de vida de K.E.G.R. y al cual al momento de efectuarle el registro o cacheo se le encontró en la bolsa delantera derecha de la calzoneta que portaba, una bolsa plástica de color negro, la cual en...

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