Sentencia nº INC-860-R-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-860-R-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Laboral, San Salvador

INC-860-R-2014

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de marzo de dos mil quince.-

VISTOS en revisión de la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este Departamento, a las quince horas del día doce de Septiembre del dos mil catorce, Diligencias de Nulidad de Despido promovidas por el Licenciado SALVADOR ALEJANDRO

D. M., en su calidad de Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora M.D.L.A.A.M., contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AGUILARES, solicitando se declare la nulidad del despido del que fue objeto su representada, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

NO HA LUGAR LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE DESPIDO y demás pretensiones incoadas por el Licenciado SALVADOR A.D.M., en su calidad de Defensor Público Laboral en nombre y representación de la trabajadora M.D.L.A.A.M., en contra del CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AGUILARES, integrado por los señores W.E.P.L., Alcalde Municipal, S.A.M. como S.M., y los Regidores en el orden siguiente; 1º C.A.V.M., 2º B.C.R.D.S., 3º J.A.A., 4º D.A.A.M., 5º D.Y.G.M., 6º J.A.B.R., 7º J.O.S., y 8º W.M.C., HÁGASE SABER. (...)".

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. El Recurso de Revisión ha sido interpuesto por el Licenciado SALVADOR A.D.M., en calidad de Defensor Público Laboral, en nombre y representación de la trabajadora M.D.L.A.A.M., quien se muestra inconforme con el fallo del señor J. a quo y sostiene en la parte medular de su exposición: "(...) Que el demandado en la contestación en ningún momento ha manifestado que NO sean ciertos los hechos establecidos en la pretensión, únicamente contesta de forma evasiva, por tanto de conformidad al art. 284 Inc. del Código Procesal Civil y Mercantil, al no ser especifico en cuanto que es falso los hechos plasmados en la demanda y únicamente manifestar según lo establecido en el escrito de la CONTESTACIÓN (...) De lo antes expuesto en la contestación el demandado guardo (sic) silencio al no especificar

    claramente que los hechos establecidos en la pretensión no eran ciertos o falsos, aceptando de alguna manera la posibilidad de la existencia de dos pretensiones, pues ratifica que son los mismos hechos por lo que aparentemente se le denuncia a su representado, no especificando de ningún modo que eso no sea cierto sin tampoco determinar los...

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