Sentencia nº P-03-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 11 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-03-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloExtorsión
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

P-03-PC-SENT-2016-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las ocho horas y diez minutos del día once de Febrero de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio número 76 de fecha seis de Enero de dos mil dieciséis, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de Enero de dos mil dieciséis, por conducto oficial, procedente de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, por medio del cual se remite el proceso penal instruido en contra del imputado J.L.V., de veintiocho años de edad, casado, empleado, originario de Zacatecoluca, residente en Residencial [...], Pasaje [...], Polígono [...], casa número [...], de la jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, hijo de [...] y [...]; y otro, por el delito de EXTORSIÓN IMPERFECTA, previsto y sancionado en el Art. 2141 y 7 Pn. en relación con los Arts. 24 y 68 Pn., en perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección identificada con la clave MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE.

  1. RESOLUCIÓN APELADA:

    Las actuaciones mencionadas han sido enviadas a fin de que esta Cámara resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa Técnica del procesado, en contra de la sentencia condenatoria pronunciada a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de Noviembre de dos mil quince, por el señor Juez Interino del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, Licenciado J.M.H.I..

  2. PARTES TÉCNICAS:

    En calidad de Fiscales del caso comparecen los L.R.D.S., Á.F.R.E., R.D.C.Á.R. y GUADALUPE BONILLA DE GONZÁLEZ; y como Defensor Particular actúa el Licenciado C.R.G.A..

  3. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO:

    Con el objeto de establecer si el presente recurso es admisible, este Tribunal - mediante un examen liminar - procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos que la ley en los Arts. 450, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., exige para tal efecto:

    En ese sentido, notamos que el recurso mencionado ha sido planteado en forma escrita, en tiempo, ante el Tribunal que dictó la sentencia de la que se recurre y que es una resolución judicial impugnable. No obstante lo anterior, procederemos a verificar si esa alzada contiene, al menos, un motivo de apelación y si existe la debida fundamentación del mismo.

    El señor Defensor Particular aludido, en su escrito recursivo alega lo siguiente:"""""""...El motivo de la presente impugnación es en razón de que la Sentencia contiene vicios de forma y de fondo, además de la inobservancia del Juez a lo estipulado en los artículos 400 número 5 del Código Procesal Penal, errónea aplicación de la ley según el artículo 179 del Código Procesal Penal.

    La violación al precepto antes aludido, considera la defensa que el Juez A Quo, no ha analizado conforme a la Sana Crítica, la Prueba en su conjunto y separada no ha valorado los elementos de descargo a favor de mi defendido, este precepto legal establece que los Jueces deberán valorar, en su conjunto y de acuerdo con la sana crítica las pruebas (...), pero el Juez A quo, al momento de valorar la Prueba no hizo una valoración amplia y suficiente de los elementos de descargo, sino más bien le da valor al dicho de los agentes que participaron en la operación de EXTORSION. Dicho que para la defensa le ha generado dudas al no concordar la prueba documental y pericial, así como lo dicho por el imputado M.D.G.M. quien en Audiencia Inicial (...) manifestó (...) que (...) al momento de su detención andaba solo y que a mi representado no lo conocía.

    El Juez A Quo, al valorar la prueba que fue vertida en el juicio, no la analiza toda la prueba ofertada, su...

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