Sentencia nº 253-S-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia253-S-2015
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO

253-S-2015.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y diecisiete minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis.

Por recibido oficio SV.MJSP.B2R.4.953.MA.2858.12.15, procedente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, así como la documentación relacionada en el mismo, vinculado a carta rogatoria formulada por el Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel.

Al analizar la documentación, cabe destacar, que a efecto de dar cumplimiento a lo solicitado en la comisión rogatoria relacionada, el Consulado General de la República -de El Salvador con sede en la Ciudad de Doral, Estado de Florida, Estados Unidos de América, citó a la señora L.Y.B.B., para que se presentara a sus instalaciones, con el objeto de hacerle saber su contenido; sin embargo, el correo devolvió los citatorios por ser imposible su entrega, según acta de folios 148 y citatorios de folios 151.

Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo regulado en el artículo 182 número 3 de la Constitución de la República de El Salvador, esta Corte

RESUELVE:

REMÍTESE la comisión rogatoria al Juzgado de su procedencia. Para los efectos legales pertinentes.

A.P..-------F.M..-----J.B.J..--------E. S. BLANCO R.------M.

REGALADO.------A.L.J..------J.R.A..------L. R. MURCIA.------SANDRA

CHICAS.------D.S.-----P.V.C.------S. L. RIV. M..------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S.R.A..-----SRIA.-----RUBRICADAS.

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