Sentencia nº 253-S-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 28 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia253-S-2015
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloAgréguese la documentación recibida y archívese el presente expediente

253-S-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las doce horas y cuatro minutos del veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio con referencia DG-2077/17 remitido por el Director General de Centros Penales Interino, relacionado con la solicitud de traslado formulada por el ciudadano salvadoreño A.P.R., con fundamento en la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

Vistos los documentos, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el ciudadano salvadoreño A.P.R. solicitó su traslado a nuestro país para terminar de cumplir la pena que le fue impuesta en los Estados Unidos de América, por los delitos de Conspiración para interferir con el comercio por robo, ayudar a instigar el uso de un arma de fuego para fomentar un delito de violencia, ayuda e instigación, uso de un arma de fuego para fomentar un delito de violencia, ayuda e instigación. Por lo que este Tribunal en resolución de fecha 5-V-2016, resolvió conceder el permiso para la ejecución de la sentencia, comisionando al Juzgado Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, para la supervisión y control de la pena impuesta.

En segundo lugar, la Dirección General de Centros Penales del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública remite oficio con número de referencia DG-2077/17, de fecha 4 de septiembre de 2017, para informar que el condenado A.P.R., quien se encontraba recluido en Moshannon Valley Correctional Institution, Philipsburg, Pennsylvania, Estados Unidos de América, obtuvo su libertad el tres de marzo del presente año, por lo tanto procederán a dar por cerrado la expresada petición de traslado, por no existir sentencia por cumplir, según lo indicado en el romano tercero de la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

Con base en lo anterior, esta Corte considera que no existen más diligencias por realizar en el presente expediente de suplicatorio penal, por lo que se procederá a su correspondiente archivo.

Por tanto, con base en las razones expresadas y de conformidad con el artículo 182 atribución de la Constitución de la República, esta Corte

RESUELVE:

Penales del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

  1. Archívase el presente expediente. CÚMPLASE.

E.S.B.R.-----------M.R.Z.-----------M.R..------------O. BON. F.-------------A.L.J..------------J.R.A..----------DUEÑAS.----------P.V.C.---------S. L. RIV. M..----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----------S.R.A..---------SRIA.------RUBRICADAS.

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