Sentencia nº P-02-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-02-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloSiembra y cultivo
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

P-02-PC-SENT-2016-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las doce horas y quince minutos del día dieciséis de Febrero de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio N° 61 de fecha seis de Enero de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las doce horas y treinta y cuatro minutos del día siete de Enero de dos mil dieciséis, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, por medio del cual se remiten los expedientes administrativo y judicial, relativos al proceso penal instruido en contra del imputado D.A.C.M., de treinta y seis años de edad, casado, mecánico automotriz, originario de Apopa, departamento de San Salvador, con residencia en Calle [...], Cantón [...], jurisdicción de S.J.T., departamento de La Paz, hijo de [...] y de [...] , por atribuírsele el delito de SIEMBRA Y CULTIVO, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas. (LRARD)

Las actuaciones anteriores se han remitido a esta Cámara, a efecto de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa Técnica del imputado, en contra de la sentencia de las doce horas y diez minutos del día veintinueve de Septiembre de dos mil quince, de folios 108 / 116 del proceso principal, pronunciada por el señor Juez Propietario del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, Licenciado A.E.A.O..

  1. PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:

    En calidad de Fiscales del caso comparecen los L.O.B.C.A., C.A.H.R. y K.E.G.B.; y como Defensores Particulares del imputado actúan los L.L.O.D.S. y S.R.V. RAMOS.

  2. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:

    El recurso de apelación presentado por el señor Defensor Particular del imputado, L.S.R.V.R., de folios 14 / 16 de este incidente, ha sido interpuesto por una persona legitimada, en forma escrita, ante el Tribunal que dictó la resolución, en el tiempo del plazo legal ya mencionado, invocando como motivo de apelación la Inobservancia del Art. 179 Pr. Pn., por vulneración a las reglas de la Sana Crítica, específicamente porque con la prueba de cargo presentada no se puede tener por acreditado el delito de SIEMBRA Y CULTIVO, ni la participación del imputado en el mismo, con una sucinta explicación del defecto invocado y con la proposición de una solución al caso, por lo que, de conformidad a los Arts. 347.2, 452, 453, 464, 465 y 467 Pr. Pn., esta Cámara admitirá el recurso de apelación planteado.

FALLO

RECURRIDO:

La parte resolutiva de la sentencia de la que se recurre, literalmente dice lo siguiente: """"""""""EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA

FALLA:

DECLÁRASE A D.A.C.M., de generales ya referidas, PENALMENTE RESPONSABLE, en calidad de AUTOR DIRECTO del delito calificado definitivamente como SIEMBRA Y CULTIVO, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA; en tal sentido se condena a la pena principal de CINCO AÑOS de prisión; así también por igual período, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta en lo que se refiere a la pérdida de los derechos de ciudadano y a la capacidad para obtener toda clase de cargo o empleo público.

ABSUÉLVASE (sic) a D.A.C.M., en responsabilidad civil, como consecuencia del delito por el cual fue juzgado y condenado penalmente en esta Vista Pública.

En vista que el encausado se encuentra guardando detención provisional en el Centro penal y de Readaptación de La Unión, continúe cumpliendo su pena en ese Centro Penitenciario.

  1. definitivamente la droga incautada, identificada como evidencia 2 consistente en marihuana, con un peso neto de 171.953 gramos; en consecuencia destrúyase inmediatamente, para tales efectos háganse las comunicaciones pertinentes.

    Comisiónase a la Licenciada K.E.G.B., agente fiscal acreditada a esta causa, para que haga las gestiones pertinentes a efecto de destruir la droga antes descrita decomisada en la presente causa, diligencia de la cual deberá dar cuenta a este Tribunal una vez realizada.

    Y para que se dé cumplimiento a lo previsto en el Art. 44 de la Ley Penitenciaria, remítanse las certificaciones de la misma al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena con sede en San Vicente, a la Unidad y...

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