Sentencia nº 180-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia180-P-15
Sentido del FalloTenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Chalatenango

180-P-15

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, SANTA TECLA, a las ocho horas y diez minutos del día veintinueve de julio de dos mil quince.

Por recibido el oficio No. 1156, de fecha trece de mayo y recibido en esta sede judicial el catorce de mayo, ambas fechas del año en curso, firmado por la Secretaria del TRIBUNAL DE SENTENCIA DE CHALATENANGO, por medio del cual y constando de CIENTO SESENTA Y UN FOLIOS UTILES, se remite el proceso penal identificado en aquélla sede judicial con el No. C- 30-02-2015-3 instruido en contra de los imputados DAYSI DEL CARMEN M. y L.A.V.M., por los delitos de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificado y sancionado en el Art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA y otro delito.

Lo anterior con el fin que ésta Cámara conozca del Recurso de Apelación de la sentencia definitiva condenatoria, presentado por el Abogado R.O.P.E., en su calidad de defensor particular de la imputada DAYSI DEL CARMEN M.; y, apela exclusamente de la condena de la imputada DAYSI DEL CARMEN M. respecto al delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO.

DATOS DE LA IMPUTADA.

D.D.C.M., de cuarenta y dos años de edad, soltera, ama de casa, originaria del Municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután, con residencia en [...], hija de la señora [...] y padre desconocido.

SENTENCIA DEFINITIVA OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

La Sentencia impugnada está fundamentada en los términos siguientes: """"... b. Valoración de la prueba. Lo primero que ha de señalarse es que la prueba vertida en juicio ya ha sido detallada en esta sentencia, con lo cual se satisface plenamente ese primer momento de la valoración que se corresponde, precisamente, con la descripción probatoria; este apartado está destinado exclusivamente al proceso intelectivo que nos ha de conducir a determinar cuál ha de ser el valor que recibirán esas pruebas y cuál es su mérito para probar los hechos. Teniendo en cuenta eso, veamos que una de las pruebas más importantes que se ha vertido en

juicio, por su pertinencia y utilidad, ha sido la testimonial de los señores J.A.G.S. y H. W. Q. El testimonio de los señores G y Q., no está afectada por ninguna circunstancia que reduzca su valor como elemento de prueba. Debe destacarse que se trata de personas adultas con todas sus facultades de percepción completamente normales o cuando menos no existe evidencia alguna de que sufran de alguna disfunción que les impida conocer y comprender la realidad. Tampoco se trata de personas en las que exista algún interés desleal que les motive a mentir en juicio y no tienen ninguna relación con el acusado ni las partes. Ni siquiera existe una vinculación de estos testigos con los acusados que esté referida a alguna forma de colaboración de los últimos; en todo caso, ello no podría considerarse como una situación que reduzca el valor de lo que han dicho los testigos en juicio. Por otro lado, los testigos han declarado de una manera coherente y puede advertirse la clara relación que existe entre sus testimonios, sin que exista alguna discrepancia que les separe o que les vuelva contradictorios, reduciendo su valor probatorio. El primero en declarar ha sido el señor G. y de su testimonio puede destacarse que fue prácticamente él quien realizó el procedimiento de registro domiciliar a partir del cual se logró el hallazgo de la droga y del arma de fuego en la casa de habitación de la señora M., ... Luego declara el señor Q., quien tuvo funciones de diligenciar los acontecimientos, elaborando el acta respectiva; lo cual le permitía estar también en contacto con los resultados del registro. El mismo testigo ha señalado cómo tuvo conocimiento del hallazgo de la droga y del arma, además de la cantidad de trescientos dólares, al interior de la casa objeto de la diligencia policial.... Lo mismo ocurre con el arma de fuego, la cual, al decir de la pericia practicada por el perito E.A.A., realizó disparos de prueba sin dificultad, con lo que concluye que el arma se encuentra en buen estado de funcionamiento. Es decir, sí se trata de un arma de fuego de fabricación industrial. Podemos concluir entonces, que toda la prueba producida en juicio tiene la aptitud necesaria para concluir que la señora M. poseía en su casa dos porciones medianas de la droga conocida como marihuana y además tenía un arma de fuego aprovisionada con la munición correspondiente; eso permite concluir que se han probado de manera plena y cierta los hechos que más adelante van a enunciarse.... Entonces, la condición de ser moradora de la casa donde la droga fue encontrada es lo que permite vincular a la señora M. con esa droga..... Si aquella arma estaba en condiciones que impedían que fuera vista por otras personas, significa que sobre ella sólo tenía capacidad de disposición el morador de aquella casa, quien obviamente sabía que el arma estaba en el lugar, en tanto que

es sumamente difícil pensar que alguien pueda dormir sobre un arma, sin saberlo. Tampoco, pues, puede imputarse un delito de tenencia de armas al señor V., en tanto que, como ya lo dijimos repetidamente, él no vivía en la casa registrada. Advertidas todas esas circunstancias alrededor de la situación del señor V., podemos ahora pasar a enunciar los hechos que la prueba sí ha demostrado. III.- DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE SE ESTIMA ACREDITADO. La prueba que antes ha sido valorada, ha demostrado sin lugar a dudas que el día trece de agosto de dos mil catorce, a eso de las quince horas aproximadamente, los agentes policiales H.W.. Q., E.P.G., J.A.G.S. y J.A.G.S., de la Sección Antinarcóticos de C., realizaron un registro con prevención de allanamiento en el inmueble situado en Lotificación [...], Cantón [...]. Municipio y departamento de Chalatenango, lugar donde reside la señora D. delC.M.; y, en dicho lugar al efectuar el registro se encontró, en el asiento de una bicicleta, dos porciones medianas de Marihuana; en un gavetero plástico color azul, rosado y verde, en el primer depósito de arriba hacia abajo, se encontró la cantidad de trescientos dólares en billetes de la denominación de veinte dólares, y en una cama, sobre la base del colchón, se encontró un arma de fuego tipo revólver color negro, marca R., calibre treinta y ocho especial, con seis cartuchos al interior del tambor. Por esos hallazgos se detiene a la señora D. delC.M. y también al señor L.A.V.M., quien se encontraba en lugar de visita juntamente con su compañera de vida [...]. IV.- ANÁLISIS SOBRE EL TIPO PENAL Y JUICIO DE TIPICIDAD. ....También se ha acusado por un delito de Tenencia, portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego; delito que conforme a la nueva regulación del art. 346-B CP comprende en su literal "a", varios comportamientos alternativos, bastando la realización de uno solo de ellos para su consumación. Esos comportamientos se corresponden a los verbos tener, portar y conducir. Aunque constituyen elementos descriptivos del tipo penal que denotan acciones, la precisión de su contenido no puede determinarse a partir del significado que del lenguaje común reciben, porque ellos se encuentran vinculados a las diferentes clases de matrículas que regula la ley de control y regulación de armas, municiones, explosivos y artículos similares,... Así, de conformidad con el artículo cuatro de esa ley, hemos de entender como tenencia la posesión que una persona ejerce sobre un arma de fuego, con facultades para tenerla aprovisionada, cargada y lista para su uso, dentro de los límites de su propiedad urbana o rural, casa de habitación, negocio, oficina o dependencia. Por conducción ha de entenderse el

transporte de un arma de fuego debidamente descargada y desaprovisionada; y la Portación ha de estar determinada por la facultad otorgada a una persona para llevar consigo un arma de fuego, aprovisionada, cargada y lista para su uso, salvo en aquellos lugares citados por la referida ley. La conducta típica pues, estaría determinada por la realización de cualquiera de esos comportamientos sin estar facultado para ello, por no contar con la licencia para uso de armas de fuego a que se refiere el Artículo tres literal "a" de la ley o con cualquiera de las matrículas establecidas en los literales "a" y "b" del artículo cuatro, expedidos por el Ministerio de la Defensa Nacional a través de su oficina de Registro y Control de Armas de Fuego; en cualquiera de los supuestos no es exigible una detentación material del arma por parte del sujeto activo, bastando con que ésta se encuentre en condiciones que le permitan a aquél disponer libremente de ella. Considerados los anteriores elementos del tipo penal, vemos cómo los hechos probados resultan completamente típicos en relación con la forma comisiva de la Tenencia, pues el arma ha sido encontrada en la casa de habitación de la señora D. delC.M., en un espacio en el que es razonable pensar que sólo ella tenía acceso, pues estaba en medio de los colchones de su cama; a lo que se suma el hecho de que ella no cuenta con matrícula de dicha arma ni licencia de uso de armas. En consecuencia, los hechos probados también pueden ser calificados definitivamente como TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO. Es necesario destacar que la relevancia penal que de los hechos se ha reconocido respecto de los delitos de Posesión y Tenencia y Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, sólo lo es en función de la señora D. delC.M., quien es la única persona respecto de la cual se ha acreditado una circunstancia que permite vincularla con la droga y arma encontradas y, es el hecho de que ella residía en ese lugar.. ....DECLARASE CULPABLE a la señora DAYSI DEL CARMEN M.,...por los delitos de POSESION Y TENENCIA,... y TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO,... en consecuencia se le condena a cumplir con la pena de...

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