Sentencia nº 45-18CM1-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia45-18CM1-2016
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador.

45-18CM1-2016 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y treinta y dos minutos del día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio número 269, suscrito por la señora Jueza "1" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite el Proceso Especial Ejecutivo M. identificado bajo la referencia 54-EM-02-13, con Número Único de Expediente 01104-13-MRPE-1CM1, y el escrito de interposición del recurso de apelación con las copias respectivas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES. El presente recurso de apelación, según el apoderado de la parte recurrente, ha sido interpuesto contra el auto simple pronunciado por la señora Jueza "1" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día diez de agosto de dos mil quince, en el Proceso Especial Ejecutivo M., promovido por el Licenciado JOSÉ L.A.P., en su carácter de apoderado general judicial con cláusula especial de la sociedad demandante, ahora apelada, BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los demandados, hoy apelantes, PAN REY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PAN REY, S.A. DE C.V., y el señor J.A.R.G., conocido por J.A.G.R. y por A.G., representados a través de su procurador, D.S.H.R. II. RESOLUCIÓN IMPUGNADA. Según lo expuesto en el líbelo recursivo, el proveído recurrido es: "En vista que el peticionario de conformidad a lo establecido en el art., 551 CPCM., solicita se ejecute la sentencia condenatoria dictada por este Juzgado a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil catorce, y dado que la sentencia adquirió firmeza por haber sido resuelto por la Honorable Cámara Primera de lo Civil el recurso de apelación planteado y la confirmó, se cumple los requisitos del art. 570 CPCM". III. MOTIVACIÓN EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO. Examinado el contenido del líbelo de impugnación, corresponde a este Tribunal de conformidad a lo estipulado en los arts., 29 ord., 1°, 145, 501 incs., 1° y 2°, 508, 511 incs., 1° y 2° CPCM, realizar el examen de admisibilidad y procesabilidad del recurso, a efecto de valorar si se cumplen los requisitos formales y procesales, para darle trámite a la alzada, para lo cual se formulan las siguientes estimaciones jurídicas: 3.1) Al examinar el escrito de interposición del recurso de apelación, el apoderado de la parte demandada, hoy apelante...

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