Sentencia nº ENT-11-12-2015 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 11 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaENT-11-12-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Jucuapa

ENT-11-12-2015

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las catorce horas y treinta y seis minutos del día once de diciembre del año dos mil quince.- Vistos en apelación la SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA, pronunciada por el Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia de Jucuapa, a las quince horas del día veinte de Octubre del corriente año, en el JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por el Licenciado DOUGLAS YUDISE C. A., y continuado por el Licenciado JOSE H.C.Z., mayores de edad, Abogados, S., de este domicilio, en nombre y representación del trabajador J.M.H.G., quien es de cuarenta y siete años de edad, casado, agricultor en pequeño, S., del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, en contra de los señores: L.C.A.R., D.M.G.D.A., y M.E.A.G., los tres del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, a quienes se les reclama: indemnización por terminación del contrato individual de trabajo con responsabilidad para el patrono, por haberse reducido los días de trabajo semanal de seis días a tres, y por consecuencia reducción en su salario; asimismo al pago de vacación completa del periodo del once de julio de dos mil trece al diez de julio de dos mil catorce, vacación proporcional, el pago de aguinaldo completo correspondiente al periodo del doce de diciembre de dos mil trece al once de diciembre de dos mil catorce, aguinaldo proporcional, el adeudo del complemento de salario mínimo correspondiente al periodo del uno de noviembre del dos mil catorce al veinticinco de abril de dos mil quince, el adeudo de salario de tres días de asueto correspondientes al veinticinco de diciembre de dos mil catorce, uno de enero de dos mil quince y veintiséis de marzo de dos mil quince.- Han intervenido en el Juicio en Primera Instancia los Licenciados DOUGLAS YUDISE

  1. A., y J.H.C.Z., de las generales antes dichas y en el carácter antes indicado; y Licenciada D.P.Q.A., mayor de edad, abogada, del domicilio de Jucuapa, en su calidad de Apoderada General Judicial de los señores L.C.A.R. y D.M.G.D.A., y el Licenciado L.A.G.H., mayor de edad, abogado, del domicilio de Jucuapa, en su calidad de C. ad litem del señor M.E.A.G., y en esta Instancia únicamente el Licenciado C. Z.- LEIDOS LOS AUTOS, Y,

CONSIDERANDO:

  1. Que en la demanda presentada el día veintidós de mayo de dos mil quince, que corre agregada a fs.1/2 de la pieza principal, el Licenciado DOUGLAS YUDISE C. A., en el carácter en que actúa, textualmente y en lo pertinente manifestó: ¨¨¨¨¨¨¨¨¨Que en mi calidad de Defensor Público Laboral, vengo a promover Juicio Individual Ordinario de Trabajo en nombre y representación del trabajador J.M.H.G., Agricultor en pequeño, de cuarenta y siete años de edad, casado, salvadoreño, del domicilio de [...], departamento de Usulután, en contra de los señores: L.C.A.R., M.E.A.G. y M.G.D.A., todos mayores de edad y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, quienes conforman un grupo familiar integrado por el Padre, el hijo y la esposa del segundo de ellos, los cuales pueden ser Citados, N. y E. en las instalaciones del negocio denominado "AGROSERVICIO JUCUAPA" ubicado en Avenida G.B., municipio de Jucuapa, departamento de Usulután, lugar de trabajo y donde habitualmente atienden su negocio; solicitándole: Que con fundamento al Art.. 53 CT. causal 1a declaréis judicialmente la TERMINACION DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CON RESPONSABILIDAD PATRONAL y condenéis a los demandados al respectivo pago de indemnización, por cuanto los patronos han reducido los días de trabajo semanal que venía realizando el trabajador, de seis días trabajados se los redujeron a tres días de trabajo, ocasionando con ello la reducción de su salario; reclamándole así mismo, el pago de Vacaciones Completas correspondientes al periodo del once de julio de dos mil trece al diez de julio de dos mil catorce, Vacación Proporcional, el pago de A. completo correspondiente al periodo del doce de diciembre de dos mil trece al once de diciembre de dos mil catorce, Aguinaldo Proporcional, el Adeudo del complemento de salario mínimo correspondiente al periodo del uno de noviembre del dos mil catorce al veinticinco de abril de dos mil quince, el Adeudo de salario de tres días de asueto correspondientes al veinticinco de diciembre de dos mil catorce, uno de enero de dos mil quince y veintiséis de marzo de dos mil quince, Todo con fundamento en los Arts. 38 Ord. 2°, 5°, 8°, 9° y 11° Cn., y 58, 144, 177, 187, 190, 191, 196 y 202 Ct. Que es el caso su Señoría, que mi representado J.M.H.G., ingresó a laborar para y a las órdenes de los señores: L.C.A.R., M.E.A.G. y D.M.G.D.A., el día quince de julio de mil novecientos noventa y siete, mediante contrato verbal, en concepto de Oficios Varios, labores que fueron desarrolladas en el negocio "AGROSERVICIO JUCUAPA", en la "FINCA LA PINTADA" y en lugar conocido como "El Corral", el primero de ellos ubicado en el lugar señalado para el emplazamiento, la Finca, "La Pintada", ubicada en Cantón [...] de esta jurisdicción y "El Corral" ubicado en unos terrenos que pertenecen al Cantón [...] de San Buena Ventura; consistiendo sus labores en vender huevos, queso, crema y gas propano, productos que eran transportados en un Pick-Up, propiedad del señor L.C.A.R., y lo transportaba hasta las diferentes tiendas y supermercados de la ciudad y a una tienda ubicada en el municipio de Lolotique, departamento de S.M., tareas que eran desempeñadas de seis de la mañana hasta las once de la mañana, luego sus tareas eran continuadas en la Finca La Pintada, las cuales consistían en: sembrar, abonar y podar árboles de café, chapodar la finca y desombrar otros árboles; posteriormente se trasladaba a unos terrenos que están ubicados en Cantón el Semillero, de San Buena Ventura, al que sus Patronos le llaman "El Corral" donde hay vacas, pollos de engorde y gallinas ponedoras, lugar donde picaba en la máquina zacate, molía maíz, preparaba concentrado para el ganado y aves de corral, V. aves de engorde y ponedoras, hacia limpieza del corral y galeras; estaba sometido a una jomada laboral de nueve horas diarias, con un horario de seis de la mañana a tres de la tarde, de lunes a sábado, descansando los días domingo de cada semana; devengaba un salario semanal de VEINTICUATRO DOLARES, el cual le era pagado de esa misma forma en efectivo y en el local del AGROSERVICIO ya mencionado. En esa forma que mi representado ha trabajado continua e ininterrumpidamente para y a las órdenes de los señores: L.C.A.R., M.E.A.G. y D.M.G.D.A., desde su fecha de ingreso hasta el día sábado dos de mayo del dos mil quince, fecha en la cual como a eso de las doce del mediodía el trabajador J.M.H.G., dio por terminado el Contrato de Trabajo, optando por retirarse definitivamente de sus labores, en vista que el día sábado veinticinco de abril del dos mil quince, en horas del mediodía y en el local del Agro-servicio, la señora D.M.G.D.A. le manifestó verbalmente que a partir de la siguiente semana, sólo le daría trabajo por tres días y por lo tanto su salario sería reducido a quince dólares y que, en los días que no trabajara para ellos que buscara otro empleo; que no se presentara el lunes veintisiete de abril del presente año sino hasta el día jueves treinta de abril ya que únicamente trabajaría de jueves a sábado; fue así que se presentó el día jueves treinta de abril del año en curso y laboró hasta el sábado dos de mayo del dos mil quince, dando por terminado el contrato de trabajo por la reducción de días trabajos (sic) y consecuentemente su reducción de salario devengado, tal como lo he manifestado anteriormente. Que tal actitud de parte de sus patronos es una violación al artículo 30 numeral 10) del Código de Trabajo: Que prohíbe a los empleadores Reducir, directa o indirectamente, los salarios que pagan, así como suprimir o mermar las prestaciones sociales que suministran a sus trabajadores, salvo que existe causa legal. Por todo lo antes expuesto a usted PIDO: Me admita la presente demanda, me tenga por parte en el Carácter en que comparezco, se cite a conciliación a los señores: LUCIO CONSTANTINO A.

    R., M.E.A.G. y M.G.D.A., a fin de llegar a un...

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