Sentencia nº ENT-19-11-2015 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 19 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaENT-19-11-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Jucuapa

ENT-19-11-2015

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE, Usulután, a las quince horas y cuatro minutos del día diecinueve de Noviembre de dos mil quince.- Vistos en apelación de la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia de Jucuapa, a las quince horas y treinta minutos del día ocho de Octubre del corriente año, en el JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por el Procurador Auxiliar de Trabajo, Licenciado J.H.C.Z. mayor de edad, Abogado de este domicilio, actuando en nombre y representación del trabajador F.A.H., quien es mayor de edad, soltero, salvadoreño, del domicilio de Ahuachapán, en contra del señor J.G.R., del domicilio de Estanzuelas, quien puede ser citado, notificado y emplazado en farmacia [...], ubicada en [...], calle principal E..- Han intervenido en el Juicio los L.J.H.C.Z., y S.B.M.H. en representación del trabajador demandante y como apoderado General Judicial de la parte demandada el Licenciado Pedro Ángel B. B.-

LEIDOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.1/2 de la pieza original, consta que el Licenciado J.H.C.Z., en el carácter en que actúa, presento el día veintisiete de julio del presente año, ante el Juez de Primera Instancia de Jucuapa, demanda que textualmente y en lo pertinente dice: ¨¨¨¨¨ Que en mi carácter de Defensor Público Laboral, vengo a promover juicio individual de trabajo en nombre y representación del trabajador F.A.H., quien es de veintiséis años de edad, estudiante, soltero, S., del domicilio de Ahuachapán, en contra del señor J.G.R., el cual es del domicilio de Estanzuelas, quien puede ser citado, notificado y emplazado en farmacia [...], ubicada en [...], calle principal, Estanzuelas, a quien se le reclama indemnización por despido de hecho, vacación proporcional, aguinaldo proporcional, más el pago de siete días de asueto laborados correspondientes a los días veintiséis de marzo, dos, tres y cuatro de abril, uno y veintiséis de mayo, diecisiete de junio todos del año dos mil quince, más el adeudo de cuatrocientas veinticinco horas extras diurnas laboradas en el periodo comprendido del diecisiete de enero al trece de julio del año dos mil quince, laboradas en el horario de dos de la tarde a cinco y treinta de la tarde del mismo día, más el adeudo de ciento cincuenta horas extras nocturnas laboradas en el periodo comprendido del diecisiete de enero al trece de julio del año dos mil quince, laboradas en el horario de cuatro de la mañana a seis de la mañana del mismo día;

    prestaciones labores que reclamo en base a las disposiciones legales siguientes articulo 38 ord. 6, 8, 9 y 11 de la Constitución de la República, y el artículo 58, 169, 177, 187, 190, 192, 196 y 202 del código de trabajo. Que es el caso su Señoría que mi representado señor F.A.H., ingresó a laborar para y a las órdenes del señor J.G.R., el día dos de noviembre de año dos mil once, mediante contrato verbal, en concepto de cobrador, consistiendo sus labores en cobrarles el pasaje y subirlas las cosas a los pasajeros que abordaban la unidad de transporte, labores que fueron desarrolladas en la unidad de transporte de nombre R. tres que tenía el siguiente recorrido salía del Municipio de... estaba sometido a una jornada de trece horas con treinta minutos diarias, con un horario rotativo los días lunes a jueves de cuatro de la mañana, saliendo el lunes a las tres y treinta de la tarde del mismo día, y los días martes, miércoles y jueves salía a las cinco y treinta de la tarde del mismo día, y los días viernes y sábados de seis de la mañana a doce y treinta de la tarde del mismo día, teniendo como día de descanso el domingo de cada semana, devengaba un salario de DIEZ DOLARES DIARIOS, que le eran cancelados en efectivo y en el lugar señalado para el emplazamiento. No omito manifestarle señor Juez que a mi representado se le adeudan el pago de siete días de asueto laborados correspondientes a los días veintiséis de marzo, dos, tres y cuatro de abril, uno y veintiséis de mayo, diecisiete de junio todos del año dos mil quince, más el adeudo de cuatrocientas veinticinco horas extras diurnas laboradas en el periodo comprendido del diecisiete de enero al trece de julio del año dos mil quince, laboradas en el horario de dos de la tarde a cinco y treinta de la tarde del mismo día, más el adeudo de ciento cincuenta horas extras nocturnas laboradas en el periodo comprendido del diecisiete de enero al trece de julio del año dos mil quince, laboradas en el horario de cuatro de la mañana a seis de la mañana del mismo día. En esa forma mi representado a trabajado continua e ininterrumpidamente para y a las órdenes del señor J.G.R., desde su fecha de ingreso hasta el día trece de julio del año dos mil quince, fecha en la cual como a eso de la cuatro de la tarde el señor O.R., quien tiene el cargo de administrador de la unidad de transporte donde laboraba mi representado, y quien posee facultades de contratar, despedir y dirigir personal le manifestó que a partir de ese momento estaba despedido de su trabajo, sin darle mayores explicaciones y sin causa justificada, hecho que ocurrió en el lugar señalado para el emplazamiento; Por todo lo antes expuesto a usted PIDO: Me admita la presente demanda, me tenga por parte en el carácter en que comparezco, se cite a conciliación al señor JOSÉ GABRIEL

    R., a fin de llegar a un avenimiento, caso contrario se continúe el juicio en legal forma, previo a las pruebas que oportunamente presentaré, se condene a pagarle a mi representado indemnización por adeudo de cuatrocientas veinticinco horas extras diurnas laboradas en...

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