Sentencia nº 25-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 9 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia25-CAC-2016
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso declarativo común de constitución de servidumbre de acueducto
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Occidente

25-CAC-2016

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por las licenciadas, M.M.M.G. y A.M.L.V., actuando como apoderadas generales judiciales de la señora R.M.D.T. conocida por R.M., en el Proceso Declarativo Común de Constitución de Servidumbre de Acueducto, promovido por las recurrentes, en contra de JORGE SIGFREDO

M. M. y E.J.T.L., representado el primero por el licenciado E.H.M.E. en calidad de apoderado general judicial y el segundo por la licenciada L.E.G.G. en calidad de apoderada general judicial; contra la sentencia pronunciada en apelación por la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, con sede en de Sonsonate, a las diez horas y treinta y cinco minutos del siete de abril de dos mil catorce, que conoció en apelación de la sentencia pronunciada por el Juez suplente del Juzgado de lo Civil de la ciudad de Sonsonate, del mismo Departamento, a las catorce horas y trece minutos del ocho de diciembre de dos mil quince.

Las recurrentes fundamentan su recurso en el motivo de fondo de "Infracción de Ley", señalando como submotivo inaplicación de los Arts. 842, 863, 881 inc. 2°, 686 No 2°, 690 del

C.C y 67 inc. 1° RLRPR; y por el motivo de forma por "Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso" específicamente por infracción de requisitos internos, señalando como preceptos infringidos los Arts. 217 Inc. 4 parte final y 517 CPCM.

Analizado que ha sido el recurso de que se trata, el Tribunal Casacional CONSIDERA: Que las impetrantes -en su escrito de interposición del recurso- respecto de los submotivos "Infracción de Ley" y "Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso", han fundamentado de manera genérica la forma en las que han sido infringidos los artículos Arts. 842, 863, 881 inc. , 686 No , 690 del C.C y 67 inc. 1° RLRPR, así como los Arts. 217 Inc.4 parte final y 517 CPCM, y no hacen un desarrollo por separado de cada una de las normas citadas, exponiendo en forma clara cada una de las disposiciones citadas el error que se le atribuye a la sentencia, cómo entienden que se ha producido la infracción, el por qué de ellas; razón por la cual, al no cumplir los requisitos del Art. 528 C.P.C.M., el recurso no se ha configurado apropiadamente para su admisibilidad.

En tal virtud, de conformidad al art. 530 inc. CPCM la Sala

RESUELVE:

A)

INADMÍTESE el recurso de que se trata, por el motivo de fondo de "Infracción de Ley", señalando como submotivo inaplicación de los Arts. 842, 863, 881 inc. 2°, 686 No 2°, 690 del

C.C y 67 inc. 1° RLRPR; y por el motivo de forma por "Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso" específicamente por infracción de requisitos internos, señalando como preceptos infringidos los Arts. 217 Inc.4 y 517 CPCM; y B) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de lo proveído, para los efectos legales pertinentes.

HÁGASE SABER.

M. REGALADO----------- O. BON. F.---------A.L.J..---------- PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.. S.--------SRIO.----INTO-----RUBRICADAS.

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