Sentencia nº P-36-PC-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 12 de Abril de 2016

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-36-PC-2016-CPPV
Sentido del FalloRobo Agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente

P-36-PC-2016-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día doce de Abril de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio Nº 680, de fecha nueve de Febrero de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las diez horas y veintidós minutos del día veinticuatro de Febrero de dos mil dieciséis, procedente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, por medio del cual se remite el proceso penal, instruido en contra del imputado L.A.C.M., de veinticuatro años de edad, soltero panificador, originario y residente en el Caserío [...], Cantón [...], jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, hijo de [...] y [...], por atribuírsele el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 2132 y 3 Pn. en perjuicio patrimonial de la víctima clave M..

DECISIÓN IMPUGNADA:

Las actuaciones anteriores se han remitido a esta Cámara, a efecto de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Defensor Particular del imputado, Licenciado W.U.C.B., en contra de la sentencia de las catorce horas y cuarenta minutos del día cinco de Enero de dos mil dieciséis.

PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:

En calidad de Fiscal del caso comparece la Licenciada I.V.C.Z. y como Defensores Particulares del imputado comparecen los L.W.U.C.B. y JULIO CÉSAR NAVARRO GARCÍA.

EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO:

  1. Las presentes actuaciones han sido remitidas a esta Cámara a fin de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN, de folios 23 / 26 de este incidente, interpuesto ante el Tribunal sentenciador por la defensa técnica y cuyo examen se procederá a realizar a continuación, de conformidad a los Arts. 452, 453, 464 y 465 Pr. Pn.

  2. Es en ese orden, este Tribunal in limine nota que el mencionado recurso, ha sido presentado por escrito; además, fue interpuesto ante el Juzgado que dictó la decisión apelada, dentro del plazo legal para recurrir; sin embargo, se observa que como fundamentación del motivo de apelación, que se resume en una exposición clara del error advertido y el agravio generado, el apelante dijo lo siguiente: """"""""""""" Que el emitir sentencia deben de acreditarse el cumplimiento de los principios respectivos y al respecto la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en reiteradas resoluciones ha expresado que el Derecho Penal no atiende a su propia realización; se sirve para ello del Derecho Procesal Penal que marca el camino que se debe de seguir para comprobar...

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