Sentencia nº 049-16-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 4 de Abril de 2016

EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de resolución049-16-SA-F1
Fecha04 Abril 2016
Categoríademanda de divorcio

049-16-SA-F1

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas del día lunes cuatro de abril del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Divorcio procedente del Juzgado Primero de Familia de S.A., con Número Único de Identificación SA-F1-110(106-2)2016, promovido por la señora [...], empleada, del domicilio de la ciudad de Long Beach, Estado de California, Estados Unidos de América; contra el señor [...], jardinero, del domicilio de esta ciudad y de East Palo Alto, Estado de California, Estados Unidos de América.- La parte demandante se encuentra representada judicialmente por su apoderada licenciada ELIA LUZ R.

O., abogada, del domicilio del municipio y departamento de S.A..- Todos son mayores de edad.- A las 15 horas 20 minutos del día 04 de marzo del año 2016 (fs. 14), el señor J. Primero de Familia de S.A. proveyó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró improponible la demanda de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada R.O., interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 17 al 19), por lo que el señor J. de primera instancia lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara (fs. 21).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 049-16-SA-F1.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por la profesional nominada reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como "Pr.F."): [I] en cuanto a la procedencia del recurso se hace el siguiente análisis: aunque la providencia que declaró la improponibilidad no aparece entre las resoluciones enumeradas en los once literales del art. 153 Pr.F., es apelable por establecerlo en forma expresa el art. 277 inc. 2° del Código Procesal Civil y M., identificado sólo como "Pr.C.M.", el cual se aplica en forma supletoria en la legislación adjetiva familiar conforme al art. 20 Pr.C.M., por lo que cumpliría con el requisito de la procedencia del recurso; [II] quien lo interpuso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación, por ser representante judicial de la parte demandante a quien le fue desfavorable la decisión (art.

154); [III] lo planteó en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [IV] lo propuso en tiempo, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró improponible la demanda de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos (art. 148 inc. 2°); [VI] expuso la fundamentación del recurso en su escrito de apelación de fs. 17 al 19; [VII] en cuanto a la petición en concreto solicitó que se revocara la resolución impugnada (art. 148 inc. 2°); y [VIII] la abogada recurrente solicitó a esta Cámara que "Se resuelva sobre la admisión de la demanda, ordenando realizar el emplazamiento por medio de Apoderado...", a lo que este Tribunal de Alzada interpreta que la abogada recurrente pretende que esta Cámara admita la demanda, por lo que se tendrá por cumplido lo relativo a la resolución que pretende (art. 148 inc. 2°).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada E.L.R.O. de la sentencia interlocutoria relacionada al inicio, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la demanda de fs. 1 y 2, la señora [...] pretende obtener el divorcio por el motivo segundo del art. 106 del Código de Familia, es decir por la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, a efecto de disolver el vínculo matrimonial que la une con el señor [...].- Los hechos en que se fundamentó la pretensión son los siguientes: que los referidos señores contrajeron matrimonio el día 19 de noviembre del año 1993, tal como constaba de la respectiva certificación de partida de matrimonio que se agregaba a la demanda; establecieron su residencia familiar en una vivienda ubicada en la Hacienda [...], Cantón [...], jurisdicción del municipio de M.; que dentro del matrimonio procrearon un hijo,[...], de quince años de edad, quien se encuentra con el padre en East Palo Alto, Estado de California, Estados Unidos de América.- Que la señora [...], el día 12 de octubre de 2005, emigró hacia los Estados Unidos de América y en el mes de diciembre de ese mismo año inició una relación amorosa con otra persona, no obstante siempre se mantuvo en comunicación con su esposo vía telefónica; según se expresa en la demanda a partir de que la demandante se fue del país, su esposo e hijo se fueron a residir a la casa de los padres de ella ubicada en la misma hacienda [...], siendo el día 15 de abril de 2007 que el demandado emigró hacia los Estados Unidos de América, viajando su hijo hasta el mes de enero de 2015, hacia dicho país para reunirse con su padre, quien actualmente también posee una relación amorosa con otra persona.- Como fundamento de la pretensión se expuso que la separación tuvo lugar desde el día 15 de diciembre de 2005, fecha en que la demandante inició una nueva relación con persona diferente al demandado, fecha desde la cual se encuentran separados los cónyuges y la comunicación que han mantenido ha sido únicamente en relación al hijo que tienen en común, a quien la madre visita cada vez que tiene oportunidad, pues a pesar que residen en el mismo Estado la distancia es muy grande; también se expuso en la demanda que la madre siempre ha estado pendiente de las necesidades de su hijo, proporcionándole una cuota alimenticia de doscientos dólares mensuales, además de cincuenta dólares en concepto de cuota para vivienda, cuotas que se comprometía a seguir aportando, manifestando que siempre se había mantenido pendiente de las necesidades...

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