Sentencia nº 112-EMQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia112-EMQCM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Mercantil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuez Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador.

112-EMQCM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo concluido el trámite del recurso de apelación del auto definitivo pronunciado por el señor J. Quinto de lo Civil y M., a las diez horas de diecisiete de abril de dos mil quince, en el PROCESO MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por "BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA", que se abrevia "BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.", de este domicilio, por medio de su apoderado licenciado M.S.M.S., contra "INVERSIONES CARR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "INVERCAR, S.A. DE C.V.", de este domicilio, y los señores N.C.M. conocido por N.C., V. N.C.D. y E.N.R.D.C. conocida por E.N.R.A., todos mayores de edad y del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el primero Ingeniero Civil, el segundo y tercera, L. en Ciencias de la Comunicación. Han intervenido en ambas instancias, como demandante- apelante, "BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.", por medio de su apoderado licenciado M.S.M.S.; y como demandados-apelados "INVERSIONES CARR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "INVERCAR, S.A. DE C.V.", N.C.M. conocido por N.C. y V. N.C.D., por medio de su apoderado licenciado W.A.L.N., no así la señora E.N.R.D.C. conocida por E.N.R.A., no obstante su legal emplazamiento. El auto definitivo venido en apelación en lo pertinente EXPRESA: "1. Estímese la segunda de las oposiciones denominada por el Licenciado W.A.L.N. como excepción procesal de defecto legal; 2. D. improponible de manera sobrevenida, la demanda de proceso ejecutivo promovida por el Licenciado M.S.M.S., quien actúa en calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, en contra de Inversiones Carr, Sociedad Anónima de Capital Variable, y de los señores N.C.M., V.N.C.D. y E.N.R. De C. conocida por E.N.R. A. 3. Una vez firme la presente resolución, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro a fin que cancele el embargo inscrito en el asiento [...] de la matrícula número: [...]; al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente a fin que cancele el embargo inscrito en el asiento [...] de la matrícula número: [...] y devuélvanse a la parte actora, los documentos base de su pretensión. 4. CONDÉNESE EN COSTAS a la parte demandante." (fs. 352 vto. p.p.) LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I.S. DEL PROCESO. El licenciado M.S.M.S., en el carácter antes relacionado presentó demanda, y en lo esencial EXPUSO: "Que mi representada otorgo un crédito a título de APERTURA DE CREDITO ROTATIVA, a la Sociedad INVERCAR, S.A. DE C.V., por medio de su Administrador Único y como tal R.L. de la misma, señor N.C.M. conocido según antecedente registral como NOE C... por un monto hasta de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, para un plazo de TREINTA Y SEIS MESES, en el cual devengaría un interés pactado de NUEVE PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL, sobre saldos, sujeta a los ajustes o modificaciones que mensualmente podrá determinar la Junta Directiva del Banco en consideración a las condiciones de la oferta y demanda en el mercado financiero, reconociendo en caso de mora el CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos en mora, y demás renuncias y sometimientos que consta en el documento base de la obligación, que fue otorgado a las catorce horas y treinta minutos del día seis de abril del año dos mil seis... La obligación antes relacionada contraída por la Sociedad INVERCAR, S.A. DE C.V., quedo garantizada de la siguiente forma: a) CODEUDORES SOLIDARIOS, los señores NOE C.M. conocido según antecedente registral por NOE C... y el señor V.N.C.D., ... al principio se constituyeron FIADORES Y CODEUDORES SOLIDARIOS de la obligación antes relacionadas, con iguales sometimientos y renuncias que la deudora principal; b PRIMERA HIPOTECA ABIERTA constituida por el señor V.N.C.D., a favor de mi poderdante según escritura pública ... del día diecisiete de diciembre del año de mil novecientos noventa y siete... para el plazo de diez años, hasta por la suma de DOS MILLONES DE COLONES equivalentes a DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA... y c) PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, constituida por el señor N.C.M. conocido según matricula registral como NOE C., constituida según escritura pública otorgada... día seis de abril del dos mil seis... hasta por la suma de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA...la cual fue modificada según escritura pública otorgada... día ocho de septiembre del año dos mil ocho... aumentado el monto que garantiza en DIECISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA más, por lo que a partir de dicha modificación garantiza la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA... en este mismo instrumento público también fue modificada por medio de la escritura pública relacionada anteriormente, en el sentido de ampliar el plazo de la misma en treinta y seis meses más por lo que a partir de dicha modificación la obligación contraída por la SOCIEDAD INVERCAR, S.A. DE C.V., su fecha de vencimiento es el día seis de abril del año dos mil doce... Es el caso señor juez, que la deudora sociedad INVERCAR, S.A. DE C.V., hizo uso de los fondos durante el plazo de la apertura de crédito, pero existen tres retiros o desembolsos pendientes de pagos que realizo de la siguiente forma: 1) El día diecisiete de febrero del año dos mil nueve hizo uso de un retiro de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, 2) El día dieciocho de febrero del año dos mil nueve hizo uso de un retiro por la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y 3) El día siete de abril del año dos mil nueve hizo uso de un retiro por la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS DOLARES. La deudora no ha cumplido con las obligaciones de la apertura de crédito contraída habiendo caído en mora por los tres desembolsos antes relacionados de la siguiente manera: i) Desembolso de fecha diecisiete de febrero del año dos mil nueve... ha caído en mora a partir del día veintiséis de mayo del año dos mil once, teniendo pendiente en concepto de pago de capital la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE DOLARES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS SNIDOS (SIC) DE AMERICA, más el interés convencional del DIEZ POR CIENTO DE INTERES ANUAL sobre saldos a partir del día veintiséis de mayo del año dos mil once en adelante, más el cinco por ciento de interés anual sobre saldos en mora a partir del día veintisiete de mayo del año dos mil once en adelante... Desembolso de fecha dieciocho de febrero del año dos mil nueve, por la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICA, ha caído en mora a partir del día diecinueve de febrero del año dos mil diez, teniendo pendiente de pago en concepto de capital la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más el interés convencional del DIEZ PUNTO CERO POR CIENTO DE INTERESS (SIC) ANUAL sobre saldos a partir del día dieciocho de octubre del año dos mil nueve, más el cinco por ciento de interés anual sobre saldos en mora a partir del día diecinueve de febrero del año dos mil diez en adelante... Desembolso de fecha siete de abril del año dos mil nueve, por la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ha caído en mora el día ocho de abril del año dos mil ocho, teniendo pendiente en concepto de pago a capital la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más el interés convencional de DIEZ PUNTO CERO POR CIENTO ANUAL sobre saldos a partir del siete de octubre del año dos mil nueve, más el cinco por ciento de interés anual sobre saldos en mora a partir del día ocho de abril del año dos mil diez en adelante. Los intereses de los tres desembolsos antes relacionados, aplicables al monto de capital reclamados son exigibles hasta su completo pago, transe o remate y sin perjuicio de posterior liquidación según establece el art. 608 C.P.C.M... CREDITO B... Que mi representada otorgo un crédito a título de mutuo al señor V.N.C.D... por la cantidad DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para el plazo de SETENTA Y DOS MESES, el interés pactado que devengaría los retiros de dinero fue del OCHO POR CIENTO ANUAL sobre saldos,... reconociendo en caso de mora el CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos en mora, y demás renuncias y sometimientos que consta en el documento base de la obligación que fue otorgado en esta ciudad... día seis de enero del año dos mil nueve... En garantía de esta obligación se constituyeron FIADORES Y CODEUDORES SOLIDARIOS con iguales sometimientos y renuncias los señores: E.N.R.D.C., conocida por E.N.R.A., y el señor N.C.M., conocido según matrícula registral por NOE C., así como también se constituyó FIADORA Y CODEUDORA SOLIDARIA la sociedad INVERCAR, S.A. DE C.V., por medio de su representante legal, además el presente crédito quedo garantizado con la hipotecas abiertas relacionadas como garantías del crédito "A", con la aclaración de la hipoteca que ha sido excluida por acuerdo entre mi poderdante y los deudores... Es el caso señor juez, que el deudor no ha cumplido con las obligaciones del crédito contraído habiendo caído en mora el día trece de mayo del año dos mil once, teniendo pendiente de pago en concepto de capital la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más el interés convencional del OCHO POR CIENTO ANUAL sobre saldos a partir del día trece de abril del dos mil en adelante, más el CINCO POR CIENTO...

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