Sentencia nº INC-APEL-134-01-10-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 23 de Noviembre de 2015
| Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2015 |
| Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
| Número de Sentencia | INC-APEL-134-01-10-15 |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tipo de Juicio | Proceso de Ejecución Forzosa |
| Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana |
INC-APEL-134-01-10-15
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil quince.
Visto el recurso de apelación interpuesto de la resolución pronunciada a las catorce horas con tres minutos del día nueve de septiembre del año dos mil quince, por el señor J.T. de lo Civil y M. de esta ciudad, en el Proceso de Ejecución Forzosa, R.. 00851-15-CVEF-3CM1, promovido por el doctor J.B.O.G., en su Calidad de Representante Procesal de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Sihuatehuacán de Responsabilidad Limitada, en contra las señoras B.O.G.Z. y N.E.Z. de G., en el que se pretende la Ejecución Forzosa de la sentencia pronunciada en el Proceso Ejecutivo Civil Referencia 01691-12-PE-3CM1, PE-249-12-CIII, en la que se ordenó a las señoras antes mencionadas, al pago de la cantidad de un mil setecientos dieciséis dólares con cuarenta y dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
Han intervenido en ambas instancias, el doctor J.B.O.G., en la calidad dicha y la Licenciada M.E.P.A., como R.P. de las señoras Belky Oneida
G. Z. y N.E.Z. de G.
La resolución impugnada, en lo pertinente resuelve: " En consecuencia de todo lo
expuesto, debe concluirse que en el presente caso HA OPERADO LA PRESCRIPCION prevista en el artículo 553 y debido a ello debe rechazarse la solicitud planteada. Por ello, de conformidad con las disposiciones legales citadas y lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 14, 18 y 575 del CPCM, el infrascrito Juez
RESUELVE:
I) Estímase la oposición de prescripción que fue alegada por la parte ejecutada, por haber transcurrido el plazo de dos años previsto para presentar con éxito la solicitud forzosa que dio mérito al presente proceso. II) Recházase el trámite de solicitud de ejecución forzosa de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo identificado como PE-249-13-CIII que llevó esta sede judicial, solicitud que fue presentada por el doctor J.B.O.G., en su calidad de representante procesal de la ejecutante Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Sihuatehuacán de Responsabilidad Limitada, en contra de las ejecutadas señoras B.O.G.Z. y N.E.Z. de G. Se recuerda a las parte (sic) que el presente auto de conformidad a lo previsto en el artículo 575 del CPCM es controlable mediante apelación, por lo que una vez transcurrido el plazo para recurrir si es que no se hiciere uso del referido derecho, se emitirá resolución declarando ejecutoriado el presente auto y se ordenara el archivo definitivo del presente proceso. Notifíquese el presente auto a la licenciada M.E.P.A. y al doctor Jaime Bernardo O. G."
DE HECHO.
I.-I.- Los hechos expuestos en la demanda por el doctor J.B.O.G., son en resumen: "Que en el proceso ejecutivo civil con referencia 01691-12-PE-3CM1; R.. PE-249-12-CIII, consta que mediante sentencia estimativa dictada por este juzgado a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día ocho de marzo de dos mil trece y reformada en segunda instancia mediante interlocutoria de las once horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo de dos mil trece, se ordenó a las señoras B.O.G.Z. y N.E.Z. de G. a pagar a mi mandante la cantidad de un mil setecientos dieciséis dólares con cuarenta y dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América, más los intereses ordinarios del 18 por ciento anual sobre saldos de capital a partir del día 18 de agosto de 2012, más interés moratorio del 6 por ciento mensual sobre abonos de capital en mora, a partir del 18 de agosto de 2012, ambos intereses hasta el completo pago y las costas; dicha sentencia estimativa ha quedado ejecutoriada ya de conformidad a la ley. Es el caso que las mencionadas señoras no han pagado a mi mandante la cantidad de dinero de capital adeudado, intereses convencionales y moratorios ni costas, en el plazo que la sentencia antes mencionada les fijó, por lo que es procedente que las mismas sean vinculadas a la ejecución de la sentencia de conformidad a lo contenido en el Art. 488 inciso 1° CPCM. P.. Me admita la presente solicitud se tenga por parte a mi mandante y a mí como su representante procesal, se decrete ejecución contra las señoras Belky Oneida G.
Z. y N.E.Z. de G. a fin de que mediante el trámite de la ejecución dineraria se haga efectiva la sentencia que les ordena a pagar a mi mandante la cantidad de un mil setecientos dólares con cuarenta y dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América más los intereses convencionales del 18 por ciento anual a partir del día 18 de agosto de 2012 y moratorios del 6 por ciento mensual desde el 18 de agosto de 2012, ambos intereses hasta el completo pago del capital adeudado."
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TRAMITE DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.
II.I.- A fs. 1, consta la solicitud de ejecución forzosa, presentada por el doctor O.G., la cual en resolución de fs. 9, se admitió a trámite la solicitud, se decretó despacho de ejecución por la cantidad y accesorios reclamados en la demanda, se requirió a las señoras B.O.G.Z. y N.E.Z. de G., presentaran declaración bajo palabra de honor que manifiesten la tenencia en propiedad de bienes. Constando a fs. 13 y 14 que fueron debidamente notificadas de dicha resolución.
En escrito de fs. 18, se mostró parte la Licenciada M.E.P.A., como representante procesal de las señoras B.O.G.Z. y N.E.Z. de G., invocando como motivo de oposición la prescripción de ejecución, en base al Art. 553 y 579 CPCM y pidiendo se admita la contestación de la demanda, se agregue la credencial con la que legitima su personería, se le tenga por parte en el carácter en que comparece y por contestada la ejecución forzosa en sentido negativo, por extinguida la obligación, por cumplido el requerimiento y por presentadas las declaraciones juradas de sus representadas. De fs. 21 a 23, se encuentran incorporados los documentos que menciona la referida profesional.
En auto de fs. 23, se le dio intervención en el proceso a la L.P.A. en la calidad en que comparece, por cumplido el requerimiento hecho y por haberse alegado la oposición de prescripción, se celebró audiencia especial tal como consta a fs. 26 de la pieza principal y a fs. 27 se pronunció la resolución en la que se estimó la oposición y se rechazó el trámite de solicitud de ejecución presentada por el doctor J.B.O.G., en el carácter en que actúa y no estando conforme interpuso recurso de apelación.
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TRÁMITE EN ESTA INSTANCIA.
III.I. Examinado el recurso de apelación interpuesto y reuniendo el escrito los requisitos de ley, se admitió y se convocó a la audiencia de ley...
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