Sentencia nº 304-CAL-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 6 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia304-CAL-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Laboral, San Salvador

304-CAL-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas diez minutos del seis de abril de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado M.E.U.N., en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de INTERNATIONAL CONTROL RISK GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, a las once horas quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce, que conoció del recurso de Apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez Segundo de lo Laboral, en el JUICIO INDIVIDUAL ORDINARIO DE TRABAJO, promovido por la licenciada S.M.C.F. en calidad de Defensora Pública Laboral, en representación del trabajador JOSE E. DE P., reclamando el pago de indemnización por despido de hecho, vacación y aguinaldo proporcional.

De la demanda presentada por la expresada Defensora Publica Laboral conoció el Juez Segundo de lo Laboral, quien resolvió declarar ha lugar la excepción de renuncia expresa del trabajador, alegada y opuesta por el licenciado M.E.U.N. en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de INTERNATIONAL CONTROL RISK GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, e IMPROPONIBLE la demanda interpuesta por el trabajador J.E.D.P., en contra de la sociedad demandada, por carecer de interés legítimo en la causa.

Del fallo pronunciado por el A quo, el licenciado O.E.N.S. en calidad de Defensor Público Laboral, presentó recurso de apelación, ante la Cámara Primera de lo Laboral, quien revocó la sentencia impugnada y condenó a la sociedad demandada a pagar al trabajador la indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, en virtud de que se probó el despido alegado en la demanda.

Inconforme con la sentencia del Ad quem, el licenciado M.E.U.N., interpone el recurso de casación fundamentado en la causa genérica de Infracción de ley, art. 587 ord 1º

Código de Trabajo., específicamente por Aplicación Errónea o Indebida, con infracción a los arts. 402 del mismo cuerpo de ley; 1 ord. 1º; 2º lit. a); y 3º ord. 1º, de la Ley de Casación.

Se advierte que el licenciado M.E.U.N. basa el presente recurso en la Ley de Casación, misma que fuere derogada mediante Decreto Legislativo número setecientos doce de fecha dieciocho de septiembre de dos mil ocho (18/09/2008) publicado en el Diario Oficial numero doscientos veinticuatro, Tomo trescientos ochenta y uno de fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho; al entrar en vigencia el Código Procesal Civil y M., el uno de julio de dos mil diez, en este sentido esta Sala considera inoficioso entrar a conocer del recurso planteado, en vista de que el cuerpo normativo que debió de expresar el impetrante es el Código de Trabajo en relación al Código Procesal Civil y M., consecuentemente y conforme a los Arts. 602 del Código de Trabajo; 528 y 532 Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE el recurso de mérito; b) Ordénase a la Cámara Primera de lo Laboral, entregue al trabajador JOSÉ E. DE P. la cantidad de CIENTO CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de indemnización por la interposición de este recurso; depositados por el licenciado M.E.U.N., en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de INTERNATIONAL CONTROL RISK GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio del recibo de ingreso número [...] a la orden del Ministerio de Hacienda del Departamento de Fondos Ajenos en Custodia; y, c) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído, para los efectos legales correspondientes.

Tome nota la Secretaría de esta Sala del lugar señalado para recibir notificaciones.

N..-

M. REGALADO.-----------------O. BON. F.---------------------A.L.J..--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------R.C.C.S. -----------SRIO. INTO.----------RUBRICADAS.

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