Sentencia nº 305-CAM-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia305-CAM-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara de la Cuarta Sección del Centro

305-CAM-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.-

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado Santiago Antonio O.

H., en su calidad de apoderado del señor M.D.C.D., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Cuarta Sección del Centro, a las nueve horas, cuarenta minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, en el Proceso Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada D.A.L.L., como apoderada del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra el ahora recurrente señor Marden Dublio C. D.

Visto y analizado el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala hace las siguientes consideraciones:

El recurso de casación es un recurso extraordinario, en el cual se encuentran expresamente establecidos tanto las resoluciones recurribles como los motivos de impugnación; ello de conformidad a lo ordenado en el Art. 519 ord. 1º CPCM, que reza: """Admiten recurso de casación: 1º En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo, las sentencia pronunciadas en apelación en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial.""" (Los subrayados son nuestros)

En el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un proceso Ejecutivo Mercantil, cuyo documento base de la pretensión, lo constituye un Testimonio de Escritura Pública de M.H., por consiguiente, no estamos en el caso sub lite, en presencia de un título valor, como documento base de la pretensión, que es la vía que la Ley ha establecido para acceder al recurso de casación en procesos ejecutivos mercantiles, consecuentemente el recurso planteado, deviene en improcedente, pués, como ya se dijo, no concurre el requisito antes referido, y por ello, deberá declararse su improcedencia.

Por las razones expuestas, y de conformidad a los Arts 519 ord. 1º y 530 inc. 2º ambos CPCM, esta S.

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación por el Motivo de Fondo "Infracción de Ley", que regula el Art. 186 CPCM y los Motivos de Forma, que regula el Art. 5238 en relación al Art. 69 ambos del CPCM; y b) Vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de de esta resolución para los efectos de ley.

Hágase saber.-

M. REGALADO.-----------------O. BON. F.---------------------A.L.J..--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------R.C.C.S. -----------SRIO. INTO.----------RUBRICADAS.

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