Sentencia nº 13-4CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia13-4CM-16-A
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

13-4CM-16-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas del día veintidós de febrero del año dos mil dieciséis. Por recibidos, procedentes del Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de este distrito judicial, J. 1 oficio número 260, presentado por conducto oficial el día diecisiete de los corrientes, escrito de interposición de recurso de apelación promovido por el licenciado M.D.J.V.A. en calidad de ejecutado en su carácter personal y como representante legal de MAXIMA SEGURIDAD LEGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y la pieza principal del Proceso Ejecutivo, tramitado, promovido por el licenciado M.S.M.S., en calidad de apoderado judicial de BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, antes BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de las personas antes mencionadas como ejecutadas. En cuanto a la procedencia del recurso de apelación que nos ocupa en relación a la resolución recurrida emitida a las ocho horas con veintinueve minutos del día catorce de diciembre del año dos mil quince, agregada a folios 155 al 158 de la pieza principal, esta Cámara hace las siguientes CONSIDERACIONES: El artículo 513 CPCM impone a los tribunales que conocen en segunda instancia de las causas civiles y mercantiles, la función de control formal del recurso, la cual deviene en la facultad de comprobar que el escrito de apelación presentado contiene en efecto un recurso de apelación, y si el tribunal de alzada puede conocerlo, quedando reservados como materia de la sentencia definitiva los motivos de fondo. Para conocer de la alzada, el tribunal debe estudiar previamente los presupuestos de admisibilidad del recurso, que son subjetivos y objetivos, los primeros incluyen la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional), y la legitimación (capacidad y postulación). Los segundos incluyen: a) la recurribilidad de la resolución; b) el plazo de interposición del recurso; c) la fundamentación; y d) el agravio. 1.- PRESUPUESTOS SUBJETIVOS: 1.1.- Competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional). De conformidad a los artículos 2 y 14 CPCM, a los principios constitucionales de Seguridad Jurídica y Legalidad (artículos 1 y 15 Cn.), el J. no puede crear procedimientos, ni asumir competencias que no le han sido asignadas por la Constitución o las leyes secundarias.-Entonces si el CPCM ha regulado de manera expresa en los artículos 28 y 29 que el conocimiento del recurso de apelación es competencia exclusiva de las Cámaras de Segunda Instancia y de la Sala de lo Civil, en aquellos caso en que las Cámaras de Segunda Instancia hayan conocido en primera instancia, debe entenderse que ningún otro tribunal está facultado para conocer de los recursos de apelación que se interpongan en materia Civil y M.. En ese sentido, de conformidad a los citados principios, todos los actos procesales de los Jueces deben adecuarse a lo que establecen la Constitución y las leyes secundarias, por lo que si un J. pretende conocer y pronunciarse en un recurso sobre el cual no se le ha asignado competencia, realiza un acto...

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