Sentencia nº 265-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 16 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 265-CAC-2015 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Común de Cumplimiento de Contrato, Nulidad de Instrumento Público y Reivindicatorio de Dominio |
Tribunal de Origen | Cámara de la Tercera Sección de Occidente |
265-CAC-2015
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince.
El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado J.H.A., actuando en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora M.E.G.V. de
P.; impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, con sede en Ahuachapán, a las doce horas del siete de julio de dos mil quince, en el Proceso Común de Cumplimiento de Contrato, Nulidad de Instrumento Público y Reivindicatorio de Dominio, promovido por el licenciado F.A.R.T., actuando en su carácter de Apoderado General Judicial de los señores V.S.C.M. y R.M.A. de C., en contra de los señores A.E.G.B. de C., C.E.C.G. y M.A.C.G. en su calidad de herederos del señor J.M.F.A.C.V. conocido por J.M.C.; y en contra de la ahora recurrente.
En el caso de autos el recurrente fundamenta su recurso en las Causas Genéricas Infracción de Ley -522 CPCM- y Quebrantamiento de las Formas Esenciales del Juicio -Art. 523 CPCM-, invocando como sub-motivo de fondo: Interpretación Errónea de los Arts. 511 y 513 CPCM; y como sub- motivos de forma: 1) Infracción de los requisitos internos de la sentencia, indicando como preceptos legales infringidos los Arts. 218 y 515 inciso 2º CPCM; 2) Infracción de los requisitos externos de la sentencia, en el cual no señala preceptos infringidos.
Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:
Esta Sala considera que si bien la providencia recurrida tiene las características formales y la redacción de una sentencia, está no resuelve el fondo del asunto, en virtud que revoca el auto apelado en el que se declaró la improponibilidad de las pretensiones discutidas en primera instancia, consecuentemente ordena dar el trámite correspondiente a las mismas; por tanto dicha resolución no le pone fin al proceso, es decir no causa estado ni tiene efectos de cosa juzgada, por cuanto no constituye sentencia que ponga fin a una controversia, razón por la cual, no se descarta la posibilidad de que sea posible entablar nueva acción sobre la misma materia.
En tal virtud, y conforme al Art. 519 ordinal 1º CPCM la resolución impugnada no es recurrible en casación; y en cumplimiento al Principio de Economía Procesal, no es procedente entrar a examinar el fondo del asunto por ser evidente y manifiesto que la providencia de la cual se recurre, no admite tal recurso.
Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal 1º y 530 inciso 2º ambos CPCM, esta S.
RESUELVE:
Declárase IMPROCEDENTE el recurso interpuesto.
Vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.
M.R..-----------------O. BON. F.---------------------A.L.J..--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------R.C.C.S. -----------SRIO. INTO.----------RUBRICADAS.