Sentencia nº INC-146-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 4 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-146-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador

INC-146-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de septiembre de dos mil quince.

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este departamento, a las once horas del día doce de noviembre de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado N.D.H.A., y continuado por los Licenciados JOSE MARBIN Z., V.E.G.B. y C.G.P.A., todos en calidad de Defensores Públicos Laborales, actuando en nombre y representación del trabajador R.A.D.G., contra la sociedad JUGUETES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido de hecho, vacación y aguinaldo proporcional; sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

ABSUÉLVASE a la sociedad JUGUETES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse JUGUESAL, S.A. DE C.V., de este domicilio, Representada Legalmente por los señores ANNA

V. DE B. Y FREDERICK JAMES W.; del pago de indemnización por despido, vacación y aguinaldo proporcionales, que le han sido reclamadas en la demanda incoada en su contra inicialmente por el Licenciado N.D.H.A., y continuado por los Licenciados JOSE MARBIN Z. y V.E.G.B., en su calidad de Defensores Públicos Laborales en nombre y representación del señor R.A.D.G..- HÁGASE SABER.- (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales antes nominados, actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y el Licenciado M.E.S.C., en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad demandada. En la presente instancia únicamente se apersonó la Licenciada P.A., actuando en la calidad antes dicha. Mayor de edad, Abogado y de este domicilio.-

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha once de agosto de dos mil catorce, el Licenciado Nelson Douglas H.

    A., presentó demanda que corre agregada de fs. 1 de la pieza principal.

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-

  3. El señor J.A.Q., absolvió a la sociedad demandada por considerar que: "(...) En este estado por economía procesal, se entra a valorar la (sic) excepciones contenidas en el art. 50 numeral , 16° y 20° del Código de Trabajo y la última relacionada con el numeral 5 del Art. 31 del referido cuerpo Legal, alegadas por el Licenciado MARIO E.S.C., las cuales han sido debidamente comprobadas, por medio de fotocopia del ACTA DE FALTA, debidamente confrontada con su original en este Tribunal, agregado al presente Juicio a folios 28, de fecha dieciocho de julio del año dos mil catorce, en el cual comparece el señor ROBERTO ANTONIO

    D. G. en su calidad de D. y el señor J.R.A., GERENTE DE OPERACIONES, en dicha acta, el Trabajador demandante acepta haber cometido una falta por haber vendido un álbum completamente lleno del mundial (Brasil 2014) por noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos de dólar, en la tienda de la cual él era Gerente dicho hecho sucedió el día siete de julio del año dos mil catorce a las doce horas un minutos (sic) en la caja número 20, que en ese momento estaba a cargo de T. G. L. (cajera), utilizando el POS de tarjeta de crédito Credomatic (de uso exclusivo de juguetón). Luego giro (sic) instrucciones a la cajera de extraer el dinero en efectivo para que se lo entregara directamente al señor D.G., dejando en el corte de la caja el Boucher de Credomatic como respaldo del intercambio, en dicha acta el trabajador expresa en sus alegatos dentro del acta que la falta de la venta del álbum es responsabilidad exclusiva de su persona, firmando la misma, dicho documento no ha sido redargüido de falso, por la parte actora, razón por la cual, habiéndose comprobado con dicho documento, las excepciones contenidas en el art. 50 numerales , 16° y 20° del...

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