Sentencia nº 94-2014 de Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia94-2014
Sentido del FalloExtorsión en grado de tentativa
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Francisco Gotera

94-2014

TSFG 94-2012

REF. 043-UDPPOFM-5-12

CAMARA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA TERCERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las ocho horas con treinta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil quince.

Vista la Causa Penal que se instruye contra E.N.A.A., de veinte años de edad, soltero, Estudiante, residente en Colonia [...] de San Francisco Gotera, hijo de [...]; quien fue procesado y condenado por el delito de EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el Art. 214 No. 1 y 7 en relación al 24 del Código Penal, en perjuicio de víctima con identidad protegida con la clave DIEZ-DOCE. Hechos por los cuales el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera lo encontró penalmente responsable e impuso la pena de CINCO AÑOS Y DOS MESES DE PRISION.

  1. Resolución Impugnada.

    En sentencia definitiva de las ocho horas con cuarenta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil catorce, la Licenciada G.A.C.A.J. suplente del Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera resolvió: """""Condénase al imputado E.N.A.A. de las generales antes expresadas a la pena de CINCO AÑOS Y DOS MESES DE PRISION, por el delito de EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el Art. 214 No 1 y 7 en relación al 24 del Código Penal, en perjuicio de víctima con la clave DIEZ-DOCE; y en vista de encontrarse en libertad decrétasele la detención provisional (...) absuélvese al procesado de responsabilidad civil (...)"""""""""""

  2. Trámite del Recurso.

    El recurrente Licenciado O.A.C.G. en calidad de Defensor Particular presentó recurso de apelación en contra de la referida sentencia el día dos de abril de dos mil catorce, siendo recibidos en esta Cámara el día veintidós de abril, pero observando los señores M.P.T.N.G.M. (Q.E.P.D.) y C.R.C.U. habían concurrido a pronunciar sentencia anteriormente se excusaron de conocer la causa, por lo que se remitió al tribunal competente para resolver el motivo de impedimento.

    La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto de las diez horas y diez minutos del día quince de diciembre de dos mil catorce, resolvió ha lugar la excusa y designando a los suscritos M.M.R.Z. y ANA GLORIA FUENTES DE ARGUETA, para integrar la Cámara y conocer del caso de mérito; siendo recibido el expediente en la sede de esta cámara el día veintitrés de enero del dos mil quince y dándose por admitido el recurso el día veintiséis de enero de dos mil quince.

  3. Motivos del recurso.

    Los motivos expresados en el mismo y que constituirán la base de la presente resolución se detallan a continuación:

    PRIMER MOTIVO. INSUFICIENTE FUNDAMENTACION PROBATORIA. Art. 400 No. 4 CPP.

    "(...) De la pág. 25 a la 37 puede encontrarse lo concerniente a la valoración de la prueba sobre la existencia del delito y la responsabilidad penal, pero la juzgadora de la causa la utilizó para reproducir la fase descriptiva de la prueba; es decir no contiene valoración de prueba solamente descripción. No existe en la sentencia de mérito la indicación del valor de cada elemento probatorio, hay solamente una simple relación de los documentos (...)"

    SEGUNDO MOTIVO. INSUFICIENTE FUNDAMENTACION JURIDICA. A.. 400 No. 4, 144 CPP. Y 36 No. 1 C. Pn.-"(...) el hecho tenido por acreditado en la Pág. 37 no se relacionó donde se atribuye acción delictiva alguna al imputado, no se ha acreditado la coautoría que se menciona (...) de ahí que las escuetas palabras utilizadas para sostener la coautoría del imputado son insuficientes para alcanzar tal calidad y tal decisión debe considerarse nula (...) en la sentencia debió dejarse claro por qué no se estaba frente a una participación o complicidad necesaria, sino coautoría, pero se vuelve a cometer el mismo error (...)"

  4. Consideraciones de la parte apelada.

    Se corrió traslado a la parte apelada Licenciado J.B.M.M., quien no hizo uso del derecho a contestar el recurso.

  5. Consideraciones Jurídicas.

    i. Generalidades.

    Esta Cámara al proceder a declarar la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto debe resolver los puntos de impugnación según hayan sido planteados, por lo que se procederá a dictar sentencia de conformidad a los mismos, conforme dispone el Art. 475 inciso del Código Procesal Penal, según el cual: La apelación atribuye al tribunal, dentro de los límites de la pretensión, la facultad de examinar la resolución recurrida tanto en lo relativo a la valoración de la prueba como de la aplicación del derecho.

    La Constitución de la República contiene una serie de regulaciones en relación a la exigencia del juicio previo, donde se exige al Estado mediante el Órgano Judicial definir la imposición de una pena mediante una sentencia que esté precedida de un proceso regular e imparcial. La sentencia penal es declarativa en cuanto a la imposición de la pena, y constitutiva respecto a la verificación de los presupuestos exigidos por el tipo penal para establecer la responsabilidad del sujeto sometido a enjuiciamiento; sin embargo, no toda sentencia es válida para reafirmar la presunción de inocencia mediante la absolución, ni para destruir ese estado con una sentencia condenatoria, sino aquella que cumpla con las garantías constitucionales y legales, y además cumpla con una estructura técnica donde se detallen elementos importantes acontecidos en la vista pública y en el intelecto del juzgador, así: los hechos, pruebas, alegaciones y conclusión acorde a las probanzas.

    La normativa internacional y jurisprudencia de los organismos internacionales sobre Derechos Humanos ha permitido consignar en la legislación nacional el derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior con facultades amplias sobre los puntos impugnados; en principio, este derecho fue consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aunque está reservado exclusivamente para el imputado ya condenado, la normativa interna faculta tanto al condenado, como al ente acusador, para recurrir motivadamente de un fallo adverso o ilegal. Asimismo, el asidero esencial de esta facultad de impugnación está contenido en la reconocida falibilidad humana que puede permear el intelecto del juzgador, y materializarse en un perjuicio para las partes. De manera que el juez puede acertar o equivocarse al administrar justicia, y al errar puede suceder que no fundamente su decisión o bien habiendo fundamentado su decisión ésta contenga alcances que no corresponden a las pruebas aportadas en el proceso. Corresponde así analizar el punto de impugnación alegado por el recurrente.

    En la motivación de una sentencia definitiva reside el poder jurisdiccional y democrático de los jueces, donde se justifican las razones para absolver o condenar a una persona y con estos razonamientos o fallos fundados se proscribe la arbitrariedad del juzgamiento y se puede controlar el pensamiento de los jueces. Los argumentos expresados en la sentencia tienen únicamente como límite la correcta aplicación de las reglas del pensamiento humano; de ahí, es que se afirma que la sentencia es producto de un fenómeno anímico, porque es un proceso psicológico y por tanto, tiene que contar con un iter mental u orientación del pensamiento el cual debe reflejarse en la decisión tomada, y en el contenido escrito de la sentencia.

    ii. Relación de hechos.

    "La víctima con clave DIEZ-DOCE recibió una serie de llamadas extorsivas de los números [...], [...] y [...], en donde sujetos que se identificaban como miembros de la mara le exigían la entrega de quinientos dólares, para no atentar contra su vida y la de su familia; razón por la cual interpuso la denuncia ante la Policía Nacional Civil y entrega su teléfono celular para iniciar la negociación. El día 23 de enero de 2012, el A.O.C.V. a eso de las 11:50 horas recibió una llamada de un sujeto con acento de pandillero le pregunta si entregará el dinero o prefieres que te matemos a vos y a tu familia; en los días 23, 24 y 25 de enero continuaron los mensajes de texto del número [...]. En un momento exigían la entrega del dinero mediante el medio electrónico Tigo Money, a los celulares [...] y [...]. Los delincuentes optaron por renunciar a este método y acordaron al entrega personal.

    A las 11:40 horas del día veintiséis de enero de dos mil doce el agente negociador recibe una llamada indicándole que enviaría un "homeboy" (compañero) a recoger el dinero, en el parqueo del Estadio Correcaminos, de la ciudad de San Francisco Gotera, ya que en ese lugar se estaba disputando un...

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