Sentencia nº 437-CAM-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia437-CAM-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente

437-CAM-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado J.O.M.C., actuando en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora A.E.C.J., conocida por Alba Estela J., A.E.C.J. de R. y por Alba de R.; impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, con sede en Santa Ana, a las quince horas del doce de noviembre de dos mil quince, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el ahora recurrente, en contra de los señores C.C.R.T. y T.E.R.T., en su calidad de herederos definitivos del causante señor T.L.R.T.

En el caso de autos el recurrente fundamenta su recurso en la Causa Genérica "Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso" regulada en el Art. 523 CPCM, invocando como sub-motivos: 1º) Infracción de requisitos internos de la sentencia, por incongruencia en el fallo, regulado en el Art. 523 ordinal 14ª CPCM, del cual no señala precepto legal infringido; y 2º) Infracción de los requisitos internos de la sentencia, por contener el fallo disposiciones contradictorias, regulado en el Art. 523 ordinal 14ª CPCM, del cual tampoco señala precepto legal infringido.

Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

Con respecto al sub-motivo "Infracción de requisitos internos de la sentencia, por incongruencia en el fallo", el recurrente argumenta que la Cámara ha otorgado más de lo pedido por las partes, enfocándose en el hecho que el Tribunal sentenciador confirmó el auto apelado por razones distintas a las solicitadas en el escrito de apelación; en relación a dicho argumento, esta S. difiere con el mismo, puesto que al analizar la sentencia de la Cámara no se colige que exista una incongruencia en el fallo, puesto que dicho Tribunal no ha dado más de lo pedido, sino que efectúa un análisis extensivo de los requisitos de procesabilidad del título valor base de la pretensión, para fundamentar su decisión. En consecuencia, dicho sub-motivo deriva en inadmisible.

En lo tocante al sub-motivo "Infracción de requisitos internos de la sentencia, por contener el fallo disposiciones contradictorias", dicho sub- motivo se basa fundamentalmente en un problema de incongruencia, pero no de la que debe existir entre el fallo y las pretensiones deducidas por las partes, sino de la congruencia que debe existir en el fallo mismo, cuando éste está compuesto de varias partes, cuando comprende más de una decisión, dependiendo esto, de lo pedido por los litigantes.

Esta incongruencia está en el fallo propiamente, es un defecto interno del mismo, que consiste en la incompatibilidad entre sus partes, cuando debe guardar la armonía necesaria, evitándose así los fallos contradictorios entre sí o absurdos. Si las contradicciones están en los argumentos de la sentencia, en las motivaciones del fallo, pero no obstante entre las disposiciones de aquél existe la necesaria armonía, no habrá lugar al recurso por dicho motivo.

Por el contrario, el recurrente expone una incongruencia entre los considerandos de la sentencia recurrida y el fallo de la misma, lo cual no forma parte del ámbito de análisis del submotivo invocado; siendo deficiente en el desarrollo del concepto, por tanto el sub-motivo invocado también deberá declararse inadmisible.

Por las razones expuestas, esta S.

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE el presente recurso, por la Causa Genérica "Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso", por el submotivo "Infracción de los requisitos internos de la sentencia, por incongruencia en el fallo" -Art. 523 ordinal 14ª CPCM-; y por el sub-motivo "Infracción de los requisitos internos de la sentencia, por contener el fallo disposiciones contradictorias" -Art. 523 ordinal 14ª CPCM-; y B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley.

Tome nota la Secretaría del medio técnico y lugar señalados para recibir notificaciones, así como de las personas comisionadas para tal efecto. HÁGASE SABER.

M.R..-----------------O. BON. F.---------------------A.L.J..--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------R.C.C.S. -----------SRIO. INTO.----------RUBRICADAS.

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