Sentencia nº APEL-24-1-CPRPN-2016 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 22 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPEL-24-1-CPRPN-2016
Sentido del FalloHomicidio agravado
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Sin Lugar
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de el Triunfo, Usulután

APEL-24-1-CPRPN-2016. CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE; Usulután, a las quince horas y cinco minutos del día veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.- Vistos en apelación el auto que DECRETA LA DETENCION PROVISIONAL, pronunciado por la Jueza del Juzgado de Paz de El Triunfo, en la AUDIENCIA INICIAL, celebrada a las nueve horas del día diez de febrero del corriente año, y la certificación del proceso penal instruido contra los imputados, C.O.N.R., de veinte años de edad, soltero, sin oficio, con residencia en Barrio [...] de la Ciudad El Triunfo; J.H.T.A., alias "[...]", de veintiocho años de edad aproximadamente, soltero, sin oficio, residente el Barrio [...], Ciudad El Triunfo, hijo de [...] y [....]; D.S.C.A., alias "[...]", de dieciocho años de edad, soltero, sin oficio, residente en Cantón [...], de Ciudad El Triunfo, hijo de [...] y [...]; M.E.D.L.C. alias "[...]" de veinte años de edad, soltero, sin oficio, residencia en colonia [...], de la Ciudad El Triunfo, hijo de [...] y [...]; J.A.O.G., alias "[...]", de veintiséis años de edad, soltero, sin oficio, residente en Colonia [...], de Ciudad El Triunfo, siendo hijo de J.S.O. y M.L., a quienes se les atribuye la comisión del delito HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 del Código Penal, en perjuicio de la víctima ahora occiso G.J.T.C. Figura como F. acreditado al caso el Licenciado VICENTE DE J.G.C.; los Defensores Particulares Licenciados JOSE GALILEO PEREZ, Defensor del imputado M.E. de León C.; y el Licenciado S.B.M.H., defensor del imputado J.H.T.A.; el Defensor Público Licenciado J.A.G.M., de los imputados D.S.C.A. y Juan Antonio O. G. LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES REMITIDAS, Y,

CONSIDERANDO:

  1. Sobre la admisión y motivación del recurso se

RESUELVE:

Por cumplir con los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva establecidos en los Arts. 341, 452, 453, 464, 465 y 466 Pr.Pn., ADMITASE EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por el Defensor Particular Licenciado S.B.M.H., contra la resolución en la cual la Jueza del Juzgado de Paz de El Triunfo, DECRETA LA DETENCION PROVISIONAL contra el imputado J.H.T.A., alias "[...]", procesado por el delito de Homicidio Agravado, en perjuicio de la víctima hoy occiso G.J.T.C. II.- Que la Jueza Instructora fundamenta su resolución de la siguiente manera: """"""""""""Que primeramente resolverá la situación jurídica de los imputados presentes señores 1).- JOSE H.T.A. alias "[...]", 2).- D.S.C.A. alias "[...]", 3).. M.E.D.L.C. alias "[...]", 4).- J.A.O.G. alias "[...]". Que el fiscal requirente solicitó en su requerimiento se decrete Instrucción Formal con Detención Provisional, para los imputados J.H.T.A. alias "[...]", 2).- D.S.C.A. alias "[...]", 3).- M.E.D.L.C. alias "[...]", 4).- J.A.O.G. alias "[...]"; el Licenciado OSMIN ANTONIO MAGARIN, solicito Instrucción Formal sin .ninguna medida; el defensor particular Licenciado JOSE GALILEO PEREZ solicito un Sobreseimientos Definitivo por su parte el Defensor Particular Licenciado SELVIN B.M.H., solito una Fianza como Medida Cautelar; al respecto el Suscrito considera: Que los elemente» que existen en el proceso son: a).- Reconocimiento Médico Forense a folios 6; b}.-A. de denuncia por "NEYNAR I" a fs. 7; c) - A. de entrevista Protegida del testigo con la clave "N.I." a folios 8 a 10; d) - Inspección Ocular del bus a folios 11; e).- Oficio donde remiten diligencia extrajudicial a folios 12; f) A. Policial de Individualización a folios 13; g).-, Oficio donde remiten diligencia extrajudicial a folios 14; h); A. de recorrido Fotográfico a folios 15 al 18; i).- Antecedentes de D.S.C.A. a folios f19 al 23; j),- Á. fotográfico a folios 24 al 25; k).- A. de ubicación a folios 26 a 33; i).- Auto que contiene la Detención Administrativa, a folios 34 a 37; m) Oficio de registro con prevención de allanamiento, a folios 38; n)- Oficio para la Policía Nacional Civil para que hagan efectiva la Orden de Detención Administrativa a folios 39 a 43; ñ).- Oficio donde informan la captura de los imputados a folios 44, 46-;47; o).- A. de Remisión del imputado a folios 45; p}.- Hoja de Defensor Público a folios 48 a 51; q).r Hoja de Cheques Clínico a folio 52 al 55; r) Diligencias de Secuestro. Que el primer presupuesto de la detención provisional es el Fomus boni juris" o apariencia de buen derecho, en el cual en "un juicio de imputación o fundada sospecha de participación del sujeto activo en un hecho punible y este presupuesto se establece mediante la concurrencia de dos elementos antes referido.- El Elemento Formal. El cual está referido a que en el proceso debe existir algo más que un indicio racional de criminalidad, ya que la detención provisional de una persona no basta que exista constancia del hecho punible, .sino que, además, el juez debe tener "motivos", fundados sobre la posible responsabilidad del indiciado, es decir, que hayan participado en la conducta descrita por el tipo penal correspondiente; por tal razón es de considerar que en el homicidio el bien jurídico es la vida humana, donde se protege el mero hecho de existir; según la declaración del testigo bajo la clave ''N.I.", relata "...observó que los sujetos se llevaron al joven al sur de la ciudad de El Triunfo, asumiendo a su vez el testigo que los sujetos no habían bajado al muchacho con buenas intenciones ya que estos sujetos tienen mala reputación y son sujetos activos de la mara salvatrucha; y fue hasta el día siguiente que N.I., viajaba en horas de la mañana para su trabajo, que observó a dos de los sujetos a los que él conoce como [...] Y [...], a estos dos sujetos los observó que conversaban y de una manera bastante nerviosos y el sujeto que le dicen el [...] le decía al [...], ¿puta cabrón nos equivocamos no era ese maje que íbamos a matar?". El Elemento Material: Está referido a que el hecho punible; sobre el cual se fundamentaría la. Detención provisional debe ser constitutivo de delito y no de falta. El anterior presupuesto de la detención provisional, también, se concretiza en los requisitos legales de procedencia, descritos en los números 1 y 2 del Art. 329 Pr, Pn.; En cuanto al inciso uno del articulo trescientos veintinueve, de la relacionada norma procesal, primeramente, para decretar detención provisional debe concurrir lo siguiente: "Que existan elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente la existencia de un delito y la probable participación del imputado". De ahí que, 1).- Reconocimiento Médico Forense a folios 6, el cual establece que la causa de la muerte: Heridas profundas...

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