Sentencia nº APEL-19-1-CPRPN-2016 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPEL-19-1-CPRPN-2016
Sentido del FalloExtorsión
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Paz de Jucuapa

APEL-19-1-CPRPN-2016.

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE; Usulután, a las catorce horas y cinco minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis.- Vistos en apelación el auto que DECRETA LA DETENCION PROVISIONAL, pronunciado por la Jueza del Juzgado Segundo de Paz de Jucuapa, en la AUDIENCIA INICIAL, celebrada a las nueve horas del día tres de febrero del corriente año, y la certificación del proceso penal instruido contra los imputados, detenidos MARIO J.R.Q., de veinticuatro años de edad, soltero, estudiante, originario de San Salvador, hijo de [...], y de [...], residente en [...] Calle Oriente número [...] de la Colonia [...] del Barrio [...] de Sensuntepeque Departamento de Cabañas, y N.E.H.C., de treinta y un años de edad, soltera, de oficios domésticos, hija de [...], y de [...], residente en Colonia [...], Pasaje [...], casa número [...] de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de la Libertad, a quien se les atribuye la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 214 numerales 1 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima bajo Régimen de Protección Identificada con clave "LEON".

Figura como F. acreditado al caso la Licenciada A.C.M.J., actuando únicamente para la Audiencia Inicial en sustitución de la Fiscal acreditada al caso Licenciada D.Y.P.F.; los Defensores Particulares Licenciados JOSE C.R.G. y N.A.R., el Defensor Público Licenciado J.A.G..

LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES REMITIDAS, Y,

CONSIDERANDO:

  1. Sobre la admisión y motivación del recurso se

    RESUELVE:

    Por cumplir con los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva establecidos en los Arts. 341, 452, 453, 464, 465 y 466 Pr.Pn., ADMITASE EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por los Defensores Particulares JOSE C.R.G. y N.A.R., contra la resolución en la cual la Jueza del Juzgado Segundo de Paz de Jucuapa, DECRETA LA DETENCION PROVISIONAL contra el imputado MARIO J.R.Q., procesado por el delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima identificada como "LEON"

  2. Que la Jueza Instructora fundamenta su resolución de la siguiente manera:

    """"""""""""En el presente caso a criterio de la Suscrita Juez, existen suficientes elementos indiciarios de prueba, que demuestran tanto la existencia del delito de EXTORSION, así como la probable autoría, de los imputados MARIO J.R.Q., y N.E.H.C., en ese delito; tomando como base el Acta de Denuncia interpuesta por la víctima con clave" LEON", en la cual manifiesta mediante la cual esta relaciona la forma, y el Modo Utilizado por los sujetos extorsionistas para obtener en perjuicio de su patrimonio, Acta de Identificación de la víctima Bajo Régimen de Protección con la clave" León," mediante la cual de establecen los datos de la misma y con la cual se logra establecer que la persona denunciante es la misma a la cual se le otorga la clave copia de D:U:I: "Acta de denuncia con clave interpuesta por la victima Bajo régimen de Protección con la clave "León" misma con la que se logra establecer la información obtenida sobre la forma como este ha sido objeto de extorsión, Auto de resolución mediante la cual se ordena el otorgamiento de Medidas de Protección urgente a la víctima Bajo régimen de Protección con la clave "León" misma que se realiza con el propósito de establecer que durante el Proceso la Identidad de la víctima, Oficio sin número suscrito por el señor J.A. La Rosa del Departamento de Aclaraciones del Grupo Claro en el cual se relaciona que se remiten las Bitácoras de llamadas de los numero de la víctima, Hoja de Reporte del cliente en donde figura el nombre de la víctima su número de teléfono de Línea fija, Copia de bitácoras telefónicas de la imputada y de la víctima, Acta de autorización de negociación de fecha nueve de Septiembre del año dos mil trece, en la cual la víctima "León" autoriza al Agente investigador [...], Acta de seriado de dinero de fecha nueve de Septiembre del año dos mil trece, en la cual consta que se deja constancia de seriado de un billete de la denominación de diez dólares con el número de serie JF56997654 A, Acta de negociación de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de Septiembre del año dos mil trece, en la cual consta que el Afrente (sic) Investigador [...] llegó al acuerdo con los sujetos extorsionistas que enviaría el dinero mediante T.M., a los números telefónicos [...] y [...], exigiéndole que enviara doscientos cincuenta dólares a cada uno, Acta de Policial de las catorce con treinta minutos del día once de Septiembre del año dos mil trece en donde la victima informa sobre un incidente con su Familia por parte de unos sujetos, Dos formulario de Prestación de Servicios Tigo Money, el primero número [...] en el cual consta que el Agente Investigador [...], envió la cantidad de diez dólares, al número telefónico [...], el segundo número [...] en el cual consta que el Agente investigador [...], envió la cantidad de diez dólares al número telefónico [...], Acta de seriado de dinero de las doce horas con treinta minutos del día diez de Septiembre del año dos mil trece, en el cual consta el seriado de un billete de la denominación de diez dólares con serie JK 50793755-A, Informe Suscrito en la Unidad de Enlace de Mobile Cash de fecha diez de Octubre del año dos mil catorce, en el cual (sic) que los envíos de dinero al número [...], fueron retirados por el imputado J.M.R.Q., con D.U.I [...], Informe Suscrito en la Unidad de Enlace de Mobile Cash de fecha diez de Octubre del año dos mil catorce , en el cual consta que los envíos de dinero al número [...], fueron retirados por la imputada N.E.H., con D.U.I [...], Informe Suscrito en la Unidad de Enlace de Mobile Cash de fecha doce de Diciembre del año dos mil catorce, en el cual consta que los envíos de dinero al número [...], fueron retirados por el imputado J.M.R.Q., resolución número 01-076314-05-OR de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, en la cual se confirman las Medidas de Protección a favor de la víctima clave "León", Certificación del Documento Único de Identidad de los imputados N.E.H.C. y M.J.R.Q., con el propósito de determinar que las personas con los número de teléfonos relacionados en el proceso son las misma personas que hacen los retiros y son congruentes con los numero de los D.U.I Acta de Remisión del imputado M.J.R.Q., mediante el cual se deja por establecido por parte de los Agentes [...], [...] y [...], Proceden a la detención del imputado M.J.R.Q., existiendo así una atribución razonada que los imputados MARIO J.R.Q., y NORMA ELIZABETH H.

    C., son probables autores del delito que pesa en su contra, estableciéndose con los elementos indiciarios de prueba que se han relacionado, existe el riesgo del peligro de fuga, en primer lugar, por la gravedad del delito, es decir, que la pena a imponerse si los indiciados resultare culpable, excede de tres años, por tal razón existe la necesidad de decretarle Detención Provisional, por concurrir los presupuestos legales que motivan a la suscrita Juez, para decretarla, y por considerar que es la única medida cautelar que garantizaría la presencia física de los imputados, a todos los momentos procesales que se requiera para ello, y de esa manera lograr el éxito del proceso, por lo que como ya se dijo antes en este caso se reúnen los presupuestos de los Art. 329 y 3302 del Código Procesal Penal, por lo que en base a todo lo anterior es procedente decretar la DETENCION PROVISIONAL en contra de los indiciados MARIO J.R.Q., y N.E.H.C.- Atendiendo a lo antes expresado, y a las reglas de la sana crítica y Arts. 11, 12, 15, 172 inciso de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 8 inciso 2, 9,16,144, 260, 294 N° 6, 297, 299, 300, 301, 329, 330, 331 inciso 2o, del Código Procesal Penal, el S.J.

    RESUELVE:

    HABILITESE INSTRUCCIÓN FORMAL CON DETENCION PROVISIONAL,

    en contra de los imputados detenidos MARIO J.R.Q., y N.E.H.C., de generales expresadas, a quiénes se les atribuye la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 214 numerales 1, y 7 del código penal, en perjuicio de en perjuicio de la víctima bajo Régimen de Protección identificada con clave "LEON".""""""""""""""""""""""""""""

  3. Que los Defensores del caso L.J.C.R.G.Y.N.A.R., al interponer el presente RECURSO DE APELACION, en lo esencial y textualmente exponen: "¨¨¨¨¨¨¨¨..........FUNDAMENTACION DEL AGRAVIO Y DE LOS PUNTOS IMPUGNADOS: PUNTO IMPUGNADO: RESOLUCION DE LA CUAL DECRETO LA DETENCION PROVISIONAL, INOBSERVANDO LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA, FALTA DE VALORACION DE ELEMENTOS PROBATORIOS DE VALOR DECISIVO". La detención provisional en contra del imputado Presente, M.J.R.Q., se basa en el tipo Penal de Extorsión Previsto y sancionado en el art. 214 numerales 1 y 7 del C.Pn. En el cual se restringió el DERECHO A LA LIBERTAD AMBULATORIA a nuestro patrocinado. En romano V- De la resolución la juez aquo solo toma como base el Acta de Denuncia que interpone la victima...

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