Sentencia nº EDA-6-2015 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 29 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaEDA-6-2015
Acto ReclamadoLa falta de atención médica especializada por presentar graves problemas de salud.-
Sentido del FalloTráfico Ilícito
Derechos VulneradosIntegridad Física
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

EDA-6-2015.

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas y cinco minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil quince.

Ténganse por recibidas y agregadas al presente proceso, las Diligencias de Exhibición Personal, debidamente diligenciadas por la Juez Ejecutor, Licenciado O.M.G.Z..

El presente PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS, fue solicitado por el Licenciado MARIO R.M.A., a favor del favorecido, señor J.N.A.C. o C.A., condenado por el delito de TRAFICO ILICITO (de droga) tipificado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, contra supuestas actuaciones de la CLINICA DEL CENTRO PENAL DE USULUTAN.

ANALIZADA LA PRETENSION Y

CONSIDERANDO:

  1. El solicitante, Licenciado MARIO R.M.A., fundamenta su pretensión de Exhibición Personal, manifestando lo siguiente: "..... Yo MARIO R.M.A., de veinticinco años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, soltero, del domicilio de San Miguel, Departamento de la San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal número [...]; a Usted MANIFIESTO: a) Que comparezco como amigo y vecino del señor J.N.A.C., electricista, con domicilio en esta ciudad, quien fue procesado y condenado por el delito de TRÁFICO ILÍCITO previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a la Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, en el Juzgado Segundo de Sentencia de esta ciudad en calidad de COAUTOR; y quien por tal razón se encuentra recluido en el Centro Penal de la ciudad de Usulután a la orden del Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena; b) Que en el carácter que comparezco y que en base a los artículos 1 lnc.3, 2, 11, 12, 13, 172 lnc.3 y 247 Inc. 2 de la Constitución de El Salvador, y en los artículos 4, 38, 39, 40, 41, 47 y siguientes de la Ley de Procedimientos Constitucionales, vengo a promover el proceso constitucional de HABEAS CORPUS CORRECTIVO o HABEAS CORPUS CONTRA LA DIGNIDAD y en consecuencia a pedir AUTO DE EXHIBICIÓN PERSONAL, a favor del ciudadano: J.N.C.A.; por lo que a usted con todo respeto EXPONGO:

    RELACION DE LOS HECHOS:

  2. Es el caso que mi vecina la señora E.M.M. quien es conviviente con el favorecido, ha estado realizando visitas en un aproximado de dos a tres veces por mes al favorecido, y en todas las ocasiones en las cuales se realizó la visita, él le ha expresado todo en relación a su estado de salud manifestándole que desde finales del año dos mil catorce ha presentado en su piel un acceso los cuales "Se presentan cuando una infección provoca la acumulación de pus en la piel." por lo que la pus se hace visible en una Hinchazón local alrededor del punto afectado; desde la fecha antes mencionada dicha hinchazón ha aumentado gradualmente por el tiempo en el cual no se le ha brindado el tratamiento adecuado, asimismo manifiesta el señor en mención, que en reiteradas ocasiones ha acudido a la clínica de salud adscrita al centro penitenciario y en la misma el médico a cargo, le ha manifestado que es necesario una cirugía para extirpar la hinchazón y que dicha intervención deberá realizarse en un centro de salud adecuado, fuera del recinto penitenciario, debido a que dentro no cuentan con el equipo médico adecuado, de modo que desde la fecha antes mencionada, le viene expresando lo mismo sin gestionarle la cita requerida en un centro de salud en el que se le pueda intervenir quirúrgicamente, por lo que manifiesta la señora antes mencionada conviviente del favorecido, que el mismo se encuentra preocupado ya que de no darle el tratamiento adecuado a la posteriormente podría existir complicaciones debido a las condiciones no higiénicas del centro penitenciario y al hacinamiento del mismo que podrían ocasionar una diseminación de la infección en el área afectada de la piel, la cual puede extenderse en la sangre y por todo el cuerpo, y en el peor de los casos en una gangrena; por otra parte su señoría el favorecido le manifestó tener problemas visuales, por lo que él ha pretendido pasar consulta en la clínica del recinto penitenciario y en la que no se le ha brindado el tratamiento para su problema de salud, manifiesta la conviviente del favorecido que su problema visual ha aumentado y que le es muy difícil poder ver incluso al estar cerca de ella, le reconoce muy poco y observa en él que alrededor de sus ojos los tiene llenos de legañas por lo que expresa preocupación que él pueda perder la visión por la falta de un tratamiento adecuado, ya que como se expresa anteriormente tiene ya muy poca visión. II.- DERECHO QUE SE CONSIDERA VULNERADO: Que a causa de la falta de tratamiento médico adecuado a los padecimientos del favorecido se le encuentra violando el Derecho a la Salud, y por consiguiente su integridad física, lo cual se encuentra concatenado dentro de la esfera constitucional de protección que rodea el llamado "Habeas Corpus Correctivo", "el cual constituye una garantía que tiene por objeto tutelar la dignidad de la persona que se encuentra privada de libertad. Así, como mecanismo de tutela jurisdiccional pretende impedir que se vulnere la dignidad de las personas, respecto a su integridad física, psíquica y moral, protegiéndola de tratos agraviantes o traslados que provoquen afectación a esas categorías, por lo que requiere; como presupuesto indispensable, que la persona a cuyo favor se solicita se encuentre en aquella condición" resolución de HC 77-2006 de fecha 19/06/2007. III.- FUNDAMENTACION JURIDICA, JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINALES: a) El fundamento constitucional de este derecho en la esfera jurídica del "Habeas Corpus" correctivo lo encontramos en el art. 4 de la constitución el cual expresa "Toda persona es libre en la República. No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe su dignidad." En el mismo sentido el art. 11 del mismo asidero legal literalmente manifiesta .. También procederá el habeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas. " b)...

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