Sentencia nº 16-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia16-2016
Sentido del FalloFalsedad documental agravada; Falsedad ideológica
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de Instrucción de San Salvador

16-2016

Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro: San Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

Se ha recibido en la secretaría de esta Cámara, a las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, el oficio No. 58, fechado dieciocho de los corrientes, remitido por el Juzgado Quinto de Instrucción de esta ciudad, por medio del cual envía el expediente judicial - 973 folios - marcado en esa sede judicial con la referencia 102-2015-7, junto a los recursos de apelación del actor civil - 5 folios - y la contestación de la apelación suscrita por el representante de A.M.B.V. - 3 folios -todo relacionado al proceso penal iniciado en contra de J.E.Á.. Á. y C.E.H., al primero por el delito calificado como Falsedad ideológica, cuya descripción típica y correspondiente sanción se encuentran en el art. 284 CP; al segundo imputado se le atribuye el delito calificado como Falsedad documental agravada, previsto y sancionado en el art. 285 CP, ambos en perjuicio de la fe pública.

La referida remisión se realiza para que este Tribunal de Alzada resuelva el recurso de apelación presentado por el querellante J.O.C.P., en contra de la resolución pronunciada por la jueza quinto de instrucción, Alba Gladys Salamanca de B., por medio de la cual declaro la extinción de la responsabilidad civil en relación a J.E.Á.. Á. y A.M.B.V., fallo pronunciado en la audiencia desde las once horas con treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince y materializado en interlocutoria del mismo día en cuya parte dispositiva dice:

"I.D. extinta la responsabilidad civil en relación al señor J.E.Á.. Á. y la señora A.M.B.V. [...]".

I.A..

  1. Consideraciones generales.

    Entre los requisitos legales exigidos para acceder al conocimiento de la pretensión de impugnación, se encuentra la motivación de agravios. Sobre el particular el art. 452 Inc. CPP, establece que:

    "En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo" (subrayado suplido).

    Asimismo el art. 464 CPP, ordena que:

    "El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas en primera instancia, siempre que sean apelables, pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación y además, causen un agravio a la parte recurrente" (subrayado suplido).

    Esa disposición legal se complementa por el art. 4...

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