Sentencia nº 345-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 13 de Enero de 2016

Número de resolución345-P-15
Fecha13 Enero 2016
MateriaDerecho Penal
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla

345-P-15

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, SANTA TECLA, a las nueve horas y once minutos del día trece de enero de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio No. 5773, el día 30 de septiembre de dos mil quince, firmado por la Licenciada K.E.D.P.B.M., en su calidad de Jueza suplente del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, por medio del cual y constando de 814 folios, repartidos en cinco piezas, se remite el proceso penal identificado en aquélla sede judicial con el Número 427-3-2014, instruido en contra de los imputados 1) B.A.P.M., 2) SALVADOR A.B.F. alias "[...]"; 3) L.M.M.G. alias "[...]" 4) W.B.R.R., alias "[...]" 5) S.M.A.D.A., alias "[...]" Y,

6) J.A.A.S., alias "[...]"; procesados por el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 214 Números 1) y 7) Pn., en perjuicio patrimonial de la víctima identificada con la clave de "CIENTO VEINTIUNO".

Remisión realizada por haberse presentado DOS RECURSOS DE APELACIÓN de la Sentencia Definitiva condenatoria, el primero por parte del Licenciado P.A.C.P., en su calidad de defensor particular de los imputados B.A.P.M., SALVADOR A.B.F., L.M.M.G., W.B.R.R., y J.A.A.S.; y el segundo por el Licenciado EZEQUIEL J.L.R., en su calidad de defensor particular de la imputada S.M.A. DE A.

DATOS DE LOS IMPUTADOS:

  1. B.A.P.M.; de [...] años de edad, soltero, no tiene hijos, estudiante, reside en [...], nació en [...], el día diez de [...], hijo de [...] y de [...], vive con su madre, con ingresos de veinticinco dólares semanales, con estudios hasta primer año de bachillerato, y Documento Único de Identidad número [...].

  2. SALVADOR A.B.F., de [...] años de edad, panificador, soltero, tiene cuatro hijos, reside en [...], salvadoreño, nació en [...], el día [...], hijo de [...], y de [...], vive con su madre, con ingresos de diez dólares diarios, con estudios hasta de séptimo grado, con Documento Único de Identidad número [...].

  3. L.M.M.G., de [...] años de edad, comerciante, acompañado con [...], reside en [...], salvadoreño, nació en [...], el día [...], es hijo de [...] y de [...], vice con su compañera de vida, trabaja en el [...], con ingresos de ocho a diez dólares diarios, con estudios hasta Segundo Año de Bachillerato Industrial, con Documento Único de Identidad número [...].

  4. W.B.R.R., de [...] años de edad, estudiante, soltero, no tiene hijos, reside en [...], salvadoreño, nació en [...], el día [...], es hijo de [...] y de [...], vive con sus padres, trabaja en la Empresa Repartidora de Productos en Tiendas, gana cuarenta y tres dólares con treinta y cinco centavos de dólar, semanales, con estudios hasta de octavo grado, con Documento Único de Identidad número [..].

  5. S.M.A.D.A., de [...] años de edad, Comerciante, casada con [...], tiene dos hijos, reside en [...], salvadoreña, nació en [...], el día [...], es hija de [...] y de [...], vive con sus hijos, con negocio propio, con ingresos de ochenta a cien dólares diarios, con estudios hasta de noveno grado, con Documento Único de Identidad No. [...].

  6. J.A.A.S.; de [...] años de edad, acompañado con [...], tiene un hijo de [...] años de edad, jornalero y empleado, reside en [...], salvadoreño, nació en [...], el día [...], es hijo de [...] y de [...], vice con su mamá con estudios hasta Octavo Grado, con Documento Único de Identidad Número [...] .

RESOLUCION OBJETO DE IMPUGNACION.

La Sentencia Definitiva impugnada está fundamentada en los siguientes términos: """""...Recibidas que fueron todas las pruebas, del análisis de las mismas a la luz de las reglas de la Sana Critica, que exige el Art. 179 Pr. Pn., el S.J. llegó a la siguiente convicción...Se ha juzgado a los señores B.A.P.M., SALVADOR ALBERTO

B. F., L.M.M.G., W.B.R.R., S.M.A.D.A. y JOSÉ

ARMANDO A. S., todos acusados por el delito que se calificó de EXTORSIÓN AGRAVADA...en perjuicio patrimonial de la víctima bajo régimen de protección clave "CIENTO VEINTIUNO"......De toda esta prueba que ha desfilado en la audiencia en primer lugar tengo

que determinar cuál es el delito que tengo por acreditado, para luego entrar al análisis en cuanto a establecer los extremos procesales, y comenzaré estableciendo el delito que tuve por acreditado en la deliberación lo califico definitivamente como EXTORSIÓN AGRAVADA...En el entorno probatorio que ha desfilado en la audiencia se ha determinado los siguientes elementos propios del tipo penal acusado ya que se realizaron exigencias económicas a clave CIENTO VEINTIUNO, bajo la amenaza de causarle la muerte a él o alguno de sus familiares y se hizo la exigencia personalmente desde un inicio por medio de dos personas, siendo estas S.M.A.D.A. y SALVADOR A.B.F....considero que las personas que llegaron a

traer el dinero están plenamente identificadas no hay lugar a dudas quienes son los que se presentaron al negocio de la víctima a retirar ese dinero la prueba ha sido suficiente y es así como en el video que se reprodujo en la audiencia se identifican físicamente a cada uno de ellos, pero también tuvimos una identificación personal y directa que hizo la víctima en su momento al realizar el reconocimiento en fila de personas de los seis acusados, incluso al momento de ser interceptados por los agentes que formaban parte del dispositivo policial a los procesados W.B.R.R., J.A.A.S., les fue encontrado el dinero que hablan recibido previamente por parte de la víctima al señor L.M.M.G., no se le encuentra el dinero, pero quedo más evidente con la prueba que se presentó testimonial y con el video que es donde exactamente vimos que actuando en complicidad con su compañera de vida, introdujo el dinero a la casa que estaba enfrente de donde se presentaban a retirarlo, Fiscalía no ha acusado a la señora T.V.A.C., pero ese es un acto de complicidad, concretamente porque ella es la que quita llave de la puerta y luego se asegura y cierra y hecha llave, participación compartida lastimosamente el video se ve después y la señora declara antes, si hubiésemos visto el video antes y la señora hubiere declarado después, evidentemente aquí íbamos a estar en la audiencia, frente a un delito de falso testimonio, porque no dijo la verdad y ese es uno de los puntos que voy analizar más adelante, para resaltarle valor probatorio tanto como lo que ella dice como lo que vino a decir la mamá de ella la señora [...], que es la suegra del acusado, entonces esa la razón por la cual no se encuentra el dinero a estas dos personas...y físicamente con el video que tuvimos ahí tenemos la respuesta, porque no tenía ese dinero,

entonces tenemos de que se estableció esa entrega los billetes habían sido previamente seriados, se estableció claramente la amenaza que se le hizo al víctima en forma referencial por parte del testigo [...], por la razón de que tal como se estableció, la víctima falleció y es uno de los supuestos por los cuales es válido analizar el testimonio de referencia que se ha determinado que participaron varias personas en esta exigencia a clave "CIENTO VIENTIUNO", a partir de la prueba de referencia del testimonio del testigo CANIZALEZ, así como también por el reconocimiento en fila de personas que hizo en su momento cuando estaba con vida la víctima clave "CIENTO VEINTIUNO", individualizando cada acción a cada uno de los seis acusados con ello se está determinando la participación de las seis personas acusadas, con un misma finalidad y con un mismo propósito criminal;... desde esa perspectiva el delito está consumado y los acusados...han estado presentes indistintamente en los eventos, primero en la exigencia inicial que hace a la víctima clave "CIENTO VEINTIUNO", que la hace la imputada S.M.A.D.A. y el imputado SALVADOR A.B.F. y en los eventos de las tres entregas controladas los acusados L.M.M.G., W.B.R.R. y J.A.A.S., el imputado B.A.P.M., es ubicado en una entrega que no estaba todavía bajo la modalidad de entrega controlada pero es la que inició con la investigación y así lo señaló la victima clave CIENTO VEINTIUNO, en el reconocimiento en fila de personas que es la persona que llegó ese ocho do octubre momentos posteriores a que S.M.A.D.A. y SALVADOR A.B.F., le hicieron la exigencia de entregar quince dólares al acuerdo que llegaron cuando le hicieron parada en el vehículo que él iba para su negocio y se presentó BRAYAN, a traer ese dinero y así lo reconoció lo señalo y lo individualizo, al proceder al Reconocimiento en Fila de Personas... De la prueba presentada se ha establecido que los acusados realizaron las exigencias económicas a la víctima clave "CIERTO VEINTIUNO", y a su vez se presentaron tres de ellos en forma personal a retirar las cantidades dinero cuando ya estaban bajo la modalidad de entregas controladas, que en una de ellas solo se presentó B.A.P.M., él retiró la primera cantidad de dinero cuando no se estaba bajo la modalidad de entrega controlada...se ha establecido la concurrencia de más de dos personas, como coautoras del hecho para hacer esa exigencia económica a la víctima y se presentaron indistintamente tres acusados a realizar esos retiros de esas cantidades de dinero que uno de los acusados en este caso el señor L.M.M.G., si bien es cierto solo participó del retiro de una cantidad de dinero pero está presente en las entregas de la otras dos

cantidades de dinero...Ahora voy a pasar al análisis de las pruebas tomando en consideración ciertos puntos que se han dicho en alegatos de cierre, en su alegato de cierre la representación fiscal cuestionó la declaración indagatoria del acusado L.M.M.G.,...Fiscalía no lo tocó no lo vio o no fue examinado durante todo el tiempo que estuvo bajo su potestad de investigar en el tipo penal las pruebas documentales que se habían ofrecido a favor de él porque hay una importante que me parece incluso que fue tocada por la defensa pero no se toca a fondo para establecer cuál es la congruencia y pertinencia que nos puede tener con respecto a venir a darle credibilidad a lo que dice el acusado o a darle credibilidad a lo que vino a decir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR