Sentencia nº 260-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 1 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia260-P-15
Sentido del FalloPrivación de libertad; homicidio agravado imperfecto
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

260-P-15

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: SANTA TECLA, a las quince horas con siete minutos del día primero de diciembre de dos mil quince.

Por recibido el oficio No. 4213 en fecha once de julio del presente año, procedente del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, y por medio del cual, se remite constando de 353 folios útiles, distribuidos en dos piezas, el proceso penal instruido en contra de los imputados SALVADOR A.C.S., y M.A.P.C., ambos procesados por los delitos provisionalmente calificados como PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Art. 148 del código penal y HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 3, en relación con el 24 todos del código penal, ambos delitos en perjuicio de la Libertad Individual y del derecho a la vida del adolescente [...].

Remisión que se ha efectuado, con el fin de que esta Cámara conozca los recursos de Apelación, interpuestos por el Licenciado B.J.E.A.Q., y la Licenciada ARIA E.G. en su carácter de Defensores Particulares, el primero del imputado M.A.P.C. y la última del procesado SALVADOR A.C.S., en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA mediante la cual SE CONDENÓ A LOS IMPUTADOS MENCIONADOS por los delitos de PRIVACION DE LIBERTAD, y HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO,

GENERALES DE LOS IMPUTADOS

SALVADOR A.C.S., de [...] años de edad, [...], casado con [...], tiene dos hijos de [...] años de edad, reside en [...], salvadoreño, nació en [...], el día [...], es hijo de [...] y de [...], vive con su mamá, su esposa y sus hijos, con ingresos de ciento cincuenta dólares quincenales, con estudios hasta Noveno Grado, con Documento Único de Identidad Personal Número [...].

M.A.P.C., de [...] años de edad, Estudiante y trabaja en [...], [...], no tiene hijos, vive en [...], salvadoreño, nació en [...], el día [...], es hijo de [...] y de [...], vive con sus padres, con ingresos de cincuenta dólares semanales, es B. en Electrotecnia, con Documento Único de identidad Personal Número [...].

JUSTIFICACION DEL PLAZO PARA RESOLVER.

Antes de realizar el análisis del recurso presentado, esta Cámara hace constar que estamos resolviendo fuera del plazo estipulado por la ley; sin embargo, tal situación se debe a varios factores ajenos a la voluntad de los suscritos Magistrados, uno de esos factores es la carga laboral que tenemos, y a otros factores administrativos que inciden directamente en la agilidad en que esta Cámara pueda salir en tiempo con las resoluciones que estamos obligados a emitir pues no se trata de resolver por resolver un recurso, sino en darle contestación a cada uno de los argumentos que se plantean; asimismo contamos con una fuerte cantidad de recursos que resolver, debiendo sopesar el orden de ingreso, y la complejidad del asunto, haciendo ver que en este caso aún cuando son solo dos los imputados por los que se apela, son más los sujetos involucrados y en especial la prueba es abundante, son dos piezas con un total de 353 fs., y la inmensa mayoría de ellos ofertados como prueba, lo cual ha significado un proceso de análisis, lectura y estudio íntegro del proceso, para concluir en la selección, resumen, trascripción y valoración de la abundante prueba vertida en la vista pública.

De ahí la necesidad de justificar el vencimiento del plazo, ya que se requiere de un estudio concienzudo para poder emitir una resolución apegada a derecho, por lo que el plazo de treinta días que señala la ley para resolver el presente caso dada las circunstancias detalladas ha sido imposible de cumplir.

Ante tal circunstancia la S. de lo Constitucional ha considerado que para estar en presencia de una dilación indebida, el Tribunal que conoce la causa tuvo que haber creado los denominados "plazos muertos", es decir haber dejado transcurrir el tiempo permaneciendo inactivo sin realizar diligencias dentro del referido proceso injustificadamente; esta ha sido la línea jurisprudencial -que también esta Cámara comparte- específicamente en la sentencia de hábeas corpus de referencia 99-2010 de las doce horas con cincuenta y cuatro minutos del día veinte de agosto de dos mil diez, en la que la S. ha mantenido el mismo criterio diciendo que: "...para calificar el concepto de plazo razonable o dilación indebida se deben tener en consideración los siguientes elementos; (1) la complejidad del asunto: ya sea la complejidad fáctica del litigio, es decir, la necesidad de realizar distintas pruebas; y la jurídica o las propias deficiencias técnicas del ordenamiento; (2) el comportamiento del recurrente; puesto que no merece el carácter de indebida una dilación que haya sido provocada por el propio litigante y;

(3) la actitud del J. o Tribunal, referida a si las dilaciones en el proceso obedecen a la

inactividad del órgano judicial, que sin causa de justificación, dejó transcurrir el tiempo sin emitir la decisión correspondiente para conceder la satisfacción real y práctica de las pretensiones de las partes. La evaluación de tales circunstancias tiene su base la consideración que constitucionalmente no puede sostenerse la existencia de un derecho al cumplimiento de los plazos establecidos por el legislador, pues lo que existe es un derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, entender lo contrario, implicaría elevar las dimensiones temporales establecidas en las normas procesales, a categoría constitucional, situación que bajo ninguna óptica sería aceptable. Por tanto, no basta la existencia de una dilación en el cumplimiento de los plazos procesales, sino que ésta debe tener la característica de carecer de una causa que la justifique; es la casuística la que determina frente a excesos en los plazos procesales, la existencia o no de violaciones constitucionales como la alegada en el presente proceso...".

Ahora bien, sabemos además que la S. en comento ha dicho que la carga laboral no es pretexto para no resolver en tiempo, sin embargo la práctica nos indica que ello es correcto a nivel abstracto, pero ya en concreto y ante la problemática de una serie de limitantes administrativas que en esta sentencia no tienen porque detallarse, sí nos está afectando.

Por las razones antes mencionadas, que son comprobadas con la sola lectura de esta sentencia y el libro de ingresos de procesos a esta Cámara, consideramos que esa es la razón del atraso.

I) FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA:

CONTENIDO DE LA SENTENCIA: El juez A. fundamentó su sentencia en los términos siguientes: "...al analizar los hechos tenemos: que no podemos separar los actos, sino que hay una continuidad de actos que si bien es cierto cuando se da la Privación de Libertad de la víctima; en ningún momento se hace una exteriorización de que se le va a dar muerte, sino que lo que se le va diciendo en el camino es de que le acusan a él, que le dijo a una joven de nombre A.M. que la iba a meter a un zacatal y la iba a violar, que inicialmente comienzan la ejecución de los hechos tres personas una identificada como el padre de A., el otro A. que no lo tenemos porque resulto menor de edad y tenemos al procesado M.A.P.C. que son los que privan de Libertad al adolescente, ... y es ahí donde aparece el señor S.A.C.S., y él continua la acción que hacia el otro sujeto que indican que es el padre de A., y él ahí desaparece porque ya de ahí son tres los que van A., S.A. conduciendo

el pick up y M.A.P. entre ellos dos va la víctima y lo llevan se conducen hasta el Boquerón y es ahí donde se bajan hacer sus necesidades supuestamente y después viene SALVADOR y le dice a la víctima que baje y es así como lo bajan se baja y está MELVIN ANDRÉS afuera y lo hacen caminar y es en ese momento que cuando va de espaldas el adolescente víctima voltea a ver y es en ese momento que ve que M.A. chasquea el arma de fuego y le hace el primer disparo consecuencia de ese porque le cae en la parte atrás y le sale por la boca y le produce el gran daño que tiene en su boca cae, en una canaleta y es donde le ejecutan más disparos eso hechos, así permiten claramente establecer que respecto del señor SALVADOR A.C.S. hay un tipo de C.S. respecto tanto al delito de Privación de Libertad como al Homicidio Agravado Imperfecto, porque razón, él va a formar parte de este plan de autor cuando llegan a S.M., desde que lo han privado de libertad al adolescente, allá en C.D. por la forma de cómo lo privan de libertad y como lo trasladan a S.M. como llegan allá y se incorpora don S. y desaparece la otra persona y a ellos tres lo traen y lo llevan allá a la calle al Boquerón y es ahí donde ejecutan los disparos y prácticamente lo dan por muerto porque, porque la misma víctima lo ha dicho en el juicio que le hicieron los disparos y lo dejaron ahí y se fueron rápido al camioncito y se fueron no sabe para dónde; entonces es necesario determinar que de parte del señor SALVADOR A.C.S. hay una C.S. en el delito de Privación de Libertad ... porque el adolescente ya venía privado de libertad desde C.D. llega a S.M. y el continua con esa privación él asume lo que ya se hizo pero como es un delito permanente y evidentemente requiere que a una persona se le limite su libertad individual al hacer él, el acompañamiento de que para el adolescente no se fuera a partir de ahí comienza su participación en el delito de Privación de Libertad; ... entonces ahí tenemos que para el delito de privación de libertad se torna la coautoría sucesiva de don S., hay unidad de la acción con la que ya había iniciado la otra persona que no está siendo juzgada, pero como cuando llegan allá a S.M. dicen a buscar la ruta hacia el Boquerón y hay expresiones que le dice don S. al adolescente y ahí es donde se detienen y es donde con unidad de propósito y con una idea clara de lo que iban a realizar se bajan supuestamente hacer sus necesidades y luego don S. le dice al adolescente que baje y es así que hacen que camine y cuando camina es donde le infiere el primer disparo y luego cuando ya está en la canaleta le hacen los demás disparos; este actuar así conjunto...

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