Sentencia nº 272-CAC-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 22 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia272-CAC-2013
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso declarativo común de reivindicación de inmueble
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente

272-CAC-2013

SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez horas y catorce minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos en Casación, la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las once horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil trece, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, promovido por el abogado J.M.M., en calidad de apoderado general judicial del señor J.G.V.Z., en contra del señor JULIO C.C., conocido por JULIO C.

Han intervenido en Primera Instancia el licenciado J.M.M. en el carácter ya mencionado; y el licenciado F.S.J.L., como apoderado general judicial del demandado; en Segunda Instancia, los abogados J.L. como apelante y M.M. como apelado; en Casación, el abogado J.M.M. en representación del recurrente señor JULIO C.C., conocido por JULIO C.

VISTOS LOS AUTOS;

Y

CONSIDERANDO:

  1. Que la sentencia de Primera Instancia dice: """"

FALLO

De acuerdo a las consideraciones que anteceden, disposiciones legales citadas y lo que determinan los artículos 2, 11, 15, 18 Y 172 Cn., 891, 895, 896, 897, del Código Civil; 1 al 11, 15, 21, 30, 33, 37, 40, 216,217, 218, 318, 319, 330, 334, 338, 341, 354 390, 391, 392, 395 y 412 y siguientes, 417 todos del Código Procesal Civil y Mercantil: A nombre de la República de El Salvador la Suscrita Jueza

FALLA:

A) Declarar ha lugar la acción reivindicatoria planteada por el Licenciado JAMES

M. M., a favor del señor J.G.V.Z., sobre una porción de terreno que mide seis metros de ancho por cincuenta y cinco metros de largo que forma parte del inmueble propiedad del señor V.Z. ubicado en Cantón [...], de esta ciudad; b) Condenar al señor JULIO C.C. conocido por JULIO C., a la restitución de la porción de terreno en referencia; c) Condenase al pago de las costas procesales al señor JULIO C.C. conocido por JULIO C.""(sic).

  1. Que la sentencia de Segunda Instancia dice:"""" 27) Por tanto, en vista de las consideraciones hechas y disposiciones legales citadas y los artículos veinte, veintinueve, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, quinientos catorce y quinientos dieciséis del Código Procesal Civil y M., este tribunal procede a dictar sentencia definitiva, y a nombre de la República El Salvador

    FALLA

    MOS: REVOCASE la sentencia venida en apelación por el primer motivo alegado por el apelante, y declarase que no ha lugar a la a ión reivindicatoria intentada. C. en costas a la parte que sucumbir en esta instancia.- Oportunamente vuelvan los autos principales al juzgado d su procedencia, con la certificación respectiva.-"""" (sic)

  2. No conforme con la anterior sentencia, el abogado J.M.M., en su calidad antes dicha, recurrió en Casación, y en lo esencial de su escrito manifestó: """"Considero que se ha infringido el inciso tercero del art 217, del Código Procesal Civil y M. en virtud de que en la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente a las once horas quince minutos del día treinta de julio de dos mil trece, no aparece ningún apartado que se refiera a los antecedentes de hecho, es decir que no se expresa en la sentencia de forma estructurada y en párrafos numerados, ni expresa en forma clara y resumida las alegaciones de cada parte, con especial atención a los hechos alegados y a los que no hubieran sido controvertidos; así como tampoco se manifiesta la declaración expresa de los hechos que se consideran probado y de los que se consideran no probados. -----Como podrá advertirlo la

    Honorable Sala de lo Civil en la sentencia pronunciada en apelación no consta que se hayan relacionado los hechos probados ni los hechos no probados, y por consiguiente es físicamente imposible establecer cuales hechos en el tribunal de segunda instancia, como probados o como no probados. ------Lo anterior nos demuestra que se ha incurrido en la violación de los requisitos

    externos de la sentencia en virtud de que se ha omitido relacionar en forma clara y resumida los hechos alegados, los hechos no controvertidos y principalmente no se han expresado los hechos probados: como tampoco los hechos no probados, lo que constituye una razón suficiente para casar la sentencia por esta motivo. -----Se ha infringido el inciso cuarto del art 217 del CPCM en

    virtud de que en la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección del Oriente a las once horas quince minutos del día treinta de Julio de dos mil trece, no aparece ningún apartado que se refiera a los fundamentos de derecho, es decir que no se expresa en la sentencia de forma estructurada y en párrafos separados y numerados los razonamientos que llevaron al tribunal de segunda instancia a considerar los hechos probados o no probados, debido a que ninguno de estos hechos se mencionan en la sentencia, tampoco se describen ni se mencionan las operaciones de fijación de los hechos y valoración de las pruebas realizados por el tribunal de segunda instancia, además no constan en la sentencia impugnada debidamente razonadas, las bases legales que sustentan el pronunciamiento del fallo, sobre las cuestiones jurídicas debatidas por las partes, y menos se expresan las normas jurídicas aplicables ni mucho menos su interpretación. ------De lo anterior se concluye que la sentencia recurrida no tiene

    ningún apartado en que se expresen los fundamentos de derecho que constituyen una respuesta expresa y razonada a todas y cada una de las causas de pedir, para la adecuada resolución del objeto procesal. Por lo que se ha incurrido en la violación de los requisitos externos de la sentencia en virtud de que se ha omitido relacionar la fundamentación jurídica o los fundamentos de derecho exigidos en el art. 217 inc. CPCM, lo que constituye otra razón suficiente para casar la sentencia por esta motivo.""""(sic)

  3. Por resolución de esta Sala, proveída a las diez horas y diecisiete minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce, se admitió el recurso por el motivo genérico:) Por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso sub motivos específicos: a) Por infracción de requisitos externos de la sentencia, cuando se omita relacionar los hechos probados, artículo infringido 217 inc. tercero CPCM; b) Por infracción de requisitos externos de la sentencia, cuando haya falta de fundamentación jurídica, articulo infringido 217 inc. cuarto CPCM.

  4. ANÁLISIS DEL RECURSO

    MOTIVO GENÉRICO: POR QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMAS ESENCIALES DEL PROCESO

    PRIMER MOTIVO ESPECÍFICO: POR INFRACCIÓN DE REQUISITOS EXTERNOS DE LA SENTENCIA, CUANDO SE OMITA RELACIONAR LOS HECHOS PROBADOS.

    PRECEPTO INFRINGIDO: ARTICULO 217 INC. TERCERO CPCM

    Alega el recurrente, que en la sentencia impugnada no aparece ningún apartado que se refiera a los antecedentes de hecho, es decir, que no se expresa en la sentencia de forma estructurada y en párrafos numerados, ni se expresa en forma clara y resumida las alegaciones de cada parte, así como tampoco se manifiesta la declaración expresa de los hechos que se consideran probados y no probados.

    AL RESPECTO LA SALA CONSIDERA:

    Al estudiar la sentencia recurrida, en el numeral 12, fs. 103 y sigs., el ad quem consigna el acta de la audiencia de segunda instancia, que contiene todos los alegatos de las partes. Así mismo, en el numeral 15, fs. 107 vto., señala los puntos apelados y sobre los cuales se pronunció la sentencia, de conformidad al Art. 515 inc. segundo CPCM.; y, en los numerales 17, 18, 19 y 21, se relaciona la prueba testimonial y documental respectivamente.

    Lo anterior evidencia, que el Ad quem, ha relacionado los hechos alegados por cada parte, las pruebas aportadas, y determinó los hechos probados y no probados; en consecuencia, el vicio denunciado no ha sido cometido por la Cámara sentenciadora, por lo que se impone declarar que no ha lugar a casar la sentencia en este punto y así habrá que pronunciarlo.

    SEGUNDO MOTIVO ESPECÍFICO: POR INFRACCIÓN DE REQUISITOS EXTERNOS DE LA SENTENCIA, CUANDO HAYA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

    PRECEPTO INFRINGIDO: ARTICULO 217 INC. CUARTO CPCM

    Alega el impetrante que en la sentencia impugnada no aparece en ningún apartado los fundamentos de derecho que llevaron al tribunal de segunda instancia a considerar los hechos probados o no probados; así como tampoco consta en la sentencia impugnada, que esté debidamente razonado las bases legales que sustentan el pronunciamiento del fallo.

    Al examinar la sentencia impugnada, la Sala constató que en los numerales 20, 22, 23 y 24, el Tribunal Ad quem ha expuesto los argumentos jurídicos y bases legales que sustentan el pronunciamiento del fallo; ha hecho un razonamiento sobre la aplicación del Art. 67 del Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, y del Art. 886 del Código Civil; razonamiento sobre el cual ha fundado su fallo. En esa virtud la infracción denunciada, no ha sido cometida por la Cámara sentenciadora, por lo que se deberá declarar que no ha lugar a casar la sentencia de mérito y así habrá que pronunciarlo.

    POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 217, 218, 219, 533, 534, 535, 537 CPCM, a nombre de la República, la Sala

    FALLA:

    Declárase NO HA LUGAR a casar la sentencia de mérito por el sub motivo de Forma: 1) Por infracción de requisitos externos de la sentencia, cuando se omita relacionar los hechos probados; precepto infringido: artículo 217 inc. tercero CPCM; y, 2) Por infracción de requisitos externos de la sentencia, cuando haya falta de fundamentación jurídica; precepto infringido: artículo 217 inc. cuarto CPCM. C. en costas del recurso al impetrante señor J.G.V.Z., Art. 539 CPCM.

    Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con la correspondiente certificación, para los efectos de ley. HÁGASE SABER.

    M. REGALADO-----------O. BON. F.---------RICARDO IGLESIAS----------PRONUNCIADO

    POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.. S.--------SRIO.----INTO-----RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR