Sentencia nº 78-AP-C-2015 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Número de Sentencia78-AP-C-2015
Sentido del FalloDisparo de arma de fuego

78-AP-C-2015 TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPÁN, a las quince horas del día catorce de mayo de dos mil quince.- Causa Número 78-AP-C-2015-1, seguida por el Pueblo de El Salvador contra A.O.A.A., salvadoreño, originario de Chalchuapa, departamento de S.A., de diecinueve años de edad, nació el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, soltero, jornalero, residente en Cantón La [...], Caserío El [...], jurisdicción de Chalchuapa, departamento de S.A., hijo de [...], sin Documento Único de Identidad por encontrarse en detención provisional, juzgado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO INTENTADO, tipificado en el artículo 128 y 129 n° 3 en relación con el 24 del Código Penal, en perjuicio de J.R.H.G., J.O.M., P.S.R.A., y O.D.T.H., todos residentes temporalmente en la Subdelegación de la Policía Nacional Civil de Atiquizaya, por ser agentes de tal institución. Preside, conoce y redacta la presente sentencia el H.J.J.A. CAMPOS MARTÍNEZ.Actuaron, como Defensores Particulares del acusado los L.M.E.F.S.Y.C.O.E.M. y como representante de la Fiscalía General de la República la Licenciada T.A.V.C..- RESULTANDO La Representación Fiscal acusó al imputado por los hechos siguientes: """El día veintinueve de septiembre del año dos mil catorce a eso de las dieciséis horas en momentos en que los agentes de la Policía Nacional Civil J.R.H., J.O.M., P.S.R., Y O.D.T.H., efectuaban patrullaje preventivo a pie sobre calle principal, Cantón Rincón Grande, Atiquizaya cuando pasaban a la altura de la entrada de la Colonia Los Cocos, Atiquiaya, observaron un grupo de aproximadamente siete sujetos, con apariencia pandilleril, los cuales al percatarse de la presencia policial sacaron armas de fuego de corto calibre y abrieron fuego contra dichos agentes policiales, por lo que tuvieron que repeler el ataque originándose un intercambio de disparos, por lo que éste grupo de sujetos posteriormente de los disparos se dieron a la fuga entre la maleza y cafetales de dicho lugar, mientras los agentes policiales les daban persecución, logrando darle alcance únicamente a dos de ellos, quienes opusieron resistencia a dicho arresto logrando neutralizarlos y detenerlos, siendo identificados los mismos con los nombres de A.O.A.A., Y J.C.P.G., ambos miembros activos de la pandilla dieciocho ya que el primero de ellos presenta tatuajes alusivos a dicha mara, habiéndoles incautado al primero de ellos, un cargador para pistola calibre tres ochenta milímetros contenido dos cartuchos sin percutir en el interior del mismo y al segundo de los inculpados seis cartuchos calibre treinta y ocho. " En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de Ley.-

CONSIDERANDO

  1. En la vista pública la defensa técnica a vía incidental planteó el cambio de calificación jurídica del delito a DISPARO DE ARMA DE FUEGO, conforme al artículo 147-A del Código Penal, incidente que se resuelve en la presente sentencia.- II.- El Suscrito J. sometió todos los puntos a su conocimiento y en aplicación de las reglas de la sana crítica, valoraron la prueba incorporada en la vista pública que a continuación se detalla: A- DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL INCORPORADA EN JUICIO Y SU CORRESPONDIENTE VALORACIÓN : a) Acta de Incautación de folios8, levantada en la calle principal del Cantón Rincón Grande a la altura de la colonia Los Cocos, a las dieciocho horas treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil catorce por los agentes J.R.H., J.O.M., P.S.R.- Documento que sucintamente contiene la siguiente información: "".....procedemos a INCAUTAR lo siguiente: un cargador para pistola tres ochenta de color negro deteriorado con dos cartuchos sin percutir y en su culota se lee 380 AUTO WIN y el otro 9x18 MAK Dicho (s) objeto(s) le son incautado (s) a: A.O.A.A.,..........Hecho ocurrido en Calle Principal Rincón Grande, colonia los cocos Atiquizaya......Y no habiendo más que hacer constar en la presente acta se da por terminada y para constancia firmamos....."".- Con tal documento se estableció que se Incautó las evidencias descritas en el mismo tal como lo ordena el artículo 283 C.P.P.-b )Acta de inspección folios 15 a 16, levantada en la calle principal del Cantón Rincón Grande frente a la Colonia El Salitrero municipio de Atiquizaya en este Departamento a la una hora del día treinta del mes de septiembre del año dos mil catorce, por el investigador J.A.Z., juntamente con los técnicos del laboratorio M. de J.C.F., N.A.A., y J. A. C. Documento que sucintamente contiene la siguiente información: ""......se practica la presente diligencia de acta de Inspección Ocular en el lugar de los hechos por el delito de Homicidio en grado Tentativa..........por lo que presente en el lugar se obtuvo el resultado siguiente, primeramente fuimos informados por el operador de turno que en la dirección primeramente detallada se habían dado un intercado (sic...) de disparos lo que había que realizar dicha inspección trasladándolo al lugar de los hechos ......a cargo de la custodia de la escena por lo que se puede observar una escena abierta iluminada con lámparas de mano, clima fresco, siendo una calle empedregosa (sic...), orientada de sur oriente a norponiente ..........los técnicos del laboratorio al procesar la escena utilizando el método de búsqueda por franjas encontraron y recolectaron las siguientes evidencias como evidencia uno un casquillo que en su base se lee R-P nueve m m. LUGER recolectada en el centro de calle principal, del canton frente a Iglesia Evangélica Asamblea de Dios aposento alto; como evidencia dos: un casquillo que en su base se lee RT nueve mm LUGER.........como evidencia tres una muestra recolectada de unas manchas al parecer sangre recolectada en el centro de la calle frente a colonia El Salitrero. Como evidencia cuatro una muestra recolectada de unas manchas al parecer sangre recolectada en el centro de la calle principal..........y habiendo mas que hacer constar en la presente se da por terminada el cual para constancia firmamos.-".- Con dicha acta se estableció la existencia de rastros y efectos materiales que el hecho dejó en tal lugar, siendo estos dos cartuchos y muestras de sustancia al parecer sangre, conforme al artículo 180 Pr Pn, determinándose además la competencia territorial para este Tribunal conforme al artículo 57 Pr Pn. .- B) PRUEBA TESTIMONIAL: En el presente caso, el Tribunal contó en juicio en calidad de testigos de cargo y de descargo con las siguientes declaraciones: a) T.J.O.M., quien a preguntas de la fiscal dijo: que está presente por un procedimiento que se dio el año pasado; que eso fue en Cantón Rincón Grande de Atiquizaya; que actuó como agente de autoridad en ese procedimiento; que el testigo labora en la Policía Nacional Civil Rural de Ahuachapán; que el testigo el día veintinueve de septiembre de dos mil catorce a eso de las diecisiete horas, estaba realizando patrullaje preventivo en el referido cantón, andaba el testigo con R.H., T.H., y O.R.; que al realizar ese patrullaje observaron un grupo de sujetos como de siete con apariencia de pandilleros; que al observarlos se dirigieron hacia ellos y los sujetos sacaron armas y comenzaron a disparar, que sacaron armas cortas; que los sujetos hicieron aproximadamente unos doce disparos; que esos siete sujetos disparaban al testigo y a sus compañeros, ya que iban en dirección a ellos; que ante eso repelieron el ataque con sus armas y se ocultaron utilizando estrategias policiales; que se tiraron al suelo y dispararon desde el suelo; que luego los sujetos se corrieron por las veredas y los matorrales del sector por lo que los persiguieron y alcanzaron a dos muchachos; que detuvieron a A.O.A., y a J.C.P.; que los sujetos forcejearon ya que opusieron resistencia al darles alcance y los lograron neutralizar; que el señor O. opuso resistencia Física; que se le hizo registro a A.O. y el testigo en la bolsa del pantalón le encontró un cargador con dos cartuchos sin percutir; que era cargador para pistola 380 con dos cartuchos 380; que se incautó en la bolsa derecha del pantalón; que el señor A., andaba pantalón de lona celeste y la camisa no la recuerda; A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DIJO: que el testigo hizo el procedimiento a eso de las diecisiete horas y que iba con tres personas más e iban a pie; que observaron como a siete personas de apariencia pandilleril como a una distancia de veinte metros; que cuando iban a veinte metros los...

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