Sentencia nº TS-047-2015 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaTS-047-2015
Sentido del FalloRobo agravado Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego

TS-047-2015 TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M., a las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil quince.- A partir de las nueve horas del día cinco del presente mes y año, se instaló la Vista Pública en la que el suscrito J. designado, Licenciado O.R.A.A., conoció en forma unipersonal en Juicio Oral y Público con Aplicación del Procedimiento Abreviado, conforme el Art. 417 y siguientes Pr. Pn., la causa penal número TS 047/2015, instruida contra los imputados detenidos, señores: 1) S.F.C.V., de treinta y tres años de edad, soltero, motorista, hijo de [...], originario de C. y con residencia en la Colonia [...] Jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel; 2) W.E.V., de veinticinco años de edad, acompañado con [...], trabaja en estructuras metálicas, hijo de [...], originario de San F.G. y con residencia en la Lotificación el [...], calle principal, Jurisdicción de La Unión, departamento de La Unión; y 3) J.A.H.C., de veintisiete años de edad, empleado, acompañado con [...], hijo de [...], originario de San Miguel, y con residencia en la Lotificación El [...] del Cantón [...], Jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel; procesados por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Art. 212 en relación con el Art. 2132 y 3 Pn.; en perjuicio de las víctimas que gozan de Régimen de Protección, con las claves "ALACRAN", "ESCORPION", y "A.", y el primero y tercero de los imputados por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el Art. 346-B Pn., en perjuicio de LA PAZ PUBLICA; hechos ocurridos, según se desprende del Dictamen de Acusación F., el día siete de septiembre del año dos mil catorce, en diferentes horas sin precisar lugares específicos del Municipio de San F.G., departamento de M..- Audiencia en la que actuaron como R. delF. General de la República, la Licenciada E.M.C.S.; y en calidad de Defensora Pública la Licenciada L.M.G.Z..- Y

CONSIDERANDO:

  1. Que el día veintiocho de enero del año dos mil quince, la Licenciada E.M.C.S., en su calidad de R. delF. General de la República, presentó en el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de esta ciudad, Dictamen de Acusación en contra de los señores: S.F.C.V., W.E.V., y J.A.H., por el delito de Robo Agravado, tipificado en el Art. 212 en relación con el Art. 2132 y 3 Pn., en perjuicio de las víctimas con Régimen de Protección con las claves "ALACRAN", "ESCORPION", y "A." y contra el primero y tercero de estos el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, tipificado en el Art. 346-B Pn., en perjuicio de La Paz Pública; incorporando como relación circunstanciada de los hechos para el delito de Robo Agravado, en el caso de "Alacrán" y "Escorpión" lo siguiente: "...Que el día siete de septiembre del año dos mil catorce, cuando las victimas se dirigía para su casa de habitación, ubicada en San F.G., y a eso de las nueve horas con cincuenta minutos de la mañana, aproximadamente, cuando iban sobre la carretera y a pie, salieron de una lotificación dos sujetos, suponiendo "Alacrán", que iban a esperar el bus, pues se dirigían a pie, hacia la orilla de la calle, llevando uno de ellos sobre sus hombros una mochila de color negro, observando que comenzaron a caminar detrás de ellos y con rapidez, en ese momento la víctima le dijo "Escorpión" que caminara más rápido porque le parecía sospechoso que fueran detrás de ellos, de pronto observo que los sujetos cruzaron la calle, continuando su camino normalmente, pasando en ese momento tres carros y casi de inmediato los sujetos sospechosos cruzaron la calle nuevamente, pero ya iban corriendo en dirección "Alacrán" y "Escorpión", llevando en la mano el sujeto que portaba la mochila, un arma de fuego con la que les apuntaba, y el otro sujeto que lo acompañaba mientras el otro le daba seguridad, los despojo de sus pertenencias, quitándole a la víctima teléfono Iphone cuatro, color negro, con protector color negro; valorado en cuatrocientos dólares, la cantidad de diez dólares en efectivo, los que portaba en su bolsa de su pantalón, y a "Escorpión" le robaron un teléfono marca V., color rojo con negro y también diez dólares, que este portaba en su cartera; preguntándoles además, luego de que les robaron que si andaban tatuajes, contestándoles las víctimas de que no, pero no bastándoles eso les levantaron la camisa y los revisaron para ver si era cierto que no andaban tatuados; según expresaron el sujeto que andaba armado le dijo "escorpión" que se fuera del lugar, y el que portaba el arma y siempre apuntándole a "Alacrán" le dijo de que caminara con rumbo a la quebrada, reaccionando la víctima al decirles de que si la iban a matar que la mataran allí en el lugar donde estaban, es decir a la orilla de la calle, que ante la negativa de "Alacrán", estos decidieron retirarse del lugar, no sin antes advertirles de que no fueran a decir nada y siempre apuntándoles con la pistola, observando alacrán, que luego del hecho el sujeto que andaba el arma hablaba por teléfono, pero no pudo escuchar que decía, porque iban retirándose del lugar; de inmediato fueron a pedir ayuda a una vivienda cerca del lugar para que les aprestaran un teléfono y dar aviso a la policía. En cuanto al caso de la víctima clave " A.", el día siete de septiembre del año dos mil catorce a eso de las doce horas y diez minutos aproximadamente en momentos que la víctima no se encontraba en su casa de habitación, ubicada en san F.G. únicamente había dejado al testigo clave "LUCAS", cuando llegaron tres sujetos que vestían pantalón jeans, uno vestía camisa roja rayada y los otros dos camisa dos camisa negra; cuando llegaron le pidieron que les vendiera varios productos y cuando eran atendidos sacaron armas de fuego y amenazaron con matarlos si no abrían la puerta, ingresaron al interior del lugar de forma violenta, de donde robaron varios objetos y dinero en efectivo, asimismo herramientas para construcción entre ellos un taladro marca black and D., una pulidora, marca De Walk dos sierras de cortar madera, una sierra eléctrica, lociones, zapatos de color café, para caballero etc. Cabe mencionar que los sujetos antes relacionados, fueron aprehendidos ese mismo siete de septiembre del año en curso ya que los agentes G.A.R.P., y L.E.P.M., quienes prestan servicios policial en la Villa de El D., cuando realizaban patrullaje preventivo en Barrio Santa Lucia, de esa localidad, observaron a tres sujetos sospechosos con apariencia de pandilleros, mandándoles los comandos verbales, para que éstos se detuvieran, dándose de inmediato a la fuga uno de ellos; encontrándole a S.F.C.V., el arma tipo revolver, marca Taurus, adherida a su cuerpo, y muchos objetos que se relacionan en al acta de remisión; por lo que al verificar los objetos que llevaban coincidían con los objetos los que de acuerdo a las denuncias que se habían recibido, eran los que habían robado en diferentes lugares de la ciudad de San F.G., por lo que estando en el término de la flagrancia, proceden a la aprehensión de W.E.V., y S.F.C.V.; a las quince horas con treinta minutos del día siete de septiembre del año dos mil catorce; asimismo a eso de las veintiuna horas del mismo día, los agentes H.I.C.L., E.R.P.P., y C.V.M.M.,, quienes prestan servicio policial en la Rural de M., procedieron a la aprehensión de J.A.H.C., siendo este el otro sujeto que coincidía con uno de los tres hechores que había participado en los robos cometidos en San F.G., de los cuales ya existía denuncia de hecho, procediendo a su aprehensión de inmediato, detención que se dio en desvío conocido como Kilometro Dieciocho, El D., M., a quien le fue incautada un arma de fuego de la cual no mostro documentación alguna que amparara la legalidad de la misma y dinero en efectivo, un teléfono verikool color negro con rojo en regular estado y otros descritos en acta de remisión, haciéndoles saber a todos los detenidos, los derechos y garantías que la ley les confieren..."; ofreciendo para fundamentar la imputación: A) PRUEBA PERICIAL: 1) Experticia de funcionalidad de las Armas de Fuego incautada a los imputados S.F.C.V., y J.A.H., por el perito: A.A.R.M., (perito ofrecido para que amplíe el mismo); B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Denuncia interpuesta por la víctima con clave "ALACRAN", (sobre Cerrado N° 1); 2) Denuncia interpuesta por la víctima con clave "ESCORPION", (sobre Cerrado N° 1); 3) Denuncia interpuesta por la víctima con clave "A.", (sobre Cerrado N° 1); 4) Resolución emitida en la sede fiscal en relación a la aplicación de Régimen de Protección a las víctimas con las claves "ALACRÁN", "ESCORPIÓN", Y "A.", asimismo el testigo "LUCAS", (sobre Cerrado N° 1) 5) Resolución emitida por la UTE a favor de las víctimas "ALACRÁN", "ESCORPIÓN", Y "A.", asimismo el testigo "LUCAS"; 6) Acta de Remisión de los imputados S.F.C.V., y W.E.V., (sobre Cerrado N° 1); 7) Acta de Remisión del imputado J.A.H.C., (sobre Cerrado N° 1); 8) Acta de Inspección O. policial, (sobre Cerrado N° 1); 9) Inspección O. Practicada en el Kilómetro 18 lugar donde fue aprehendido J.L.H.C.; 10) Acta de inspección O. policial practicada en el lugar de los hechos en relación a las víctimas "Alacrán" y "Escorpión" (sobre Cerrado N° 2); 11) Á. fotográfico y croquis de ubicación del lugar del hecho, en relación al hecho cometido en perjuicio de la víctima con clave "A.", (sobre Cerrado N° 1); 12) Diligencias de ratificación de secuestro de los objetos incautados a los imputados (sobre Cerrado N° 4) 13 Diligencias de Reconocimientos de personas de los imputados por parte de las víctimas con claves "ALACRÁN", "ESCORPIÓN", y el testigo "LUCAS"; 14) Diligencias de Reconocimientos de objetos por parte de las víctimas con claves "ALACRÁN", "ESCORPIÓN" y "A."; 15) Informe del Ministerio de la Defensa Nacional; 16) Copia certificada de las fichas de documentos Único de Identidad a nombres de los...

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