Sentencia nº APE-73-2-CPRPN-2015 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-73-2-CPRPN-2015
Sentido del FalloExtorsión
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Paz de Jiquilisco

APE-73-2-CPRPN-2015 CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas y cinco minutos del día treinta de junio del año dos mil quince.‑ Vistos en Apelación el auto que decreta la DETENCION PROVISIONAL, pronunciado por el Juez del Juzgado Segundo de Paz de Jiquilísco, en la AUDIENCIA INICIAL, celebrada a las diez horas y treinta minutos del día quince de junio del corriente año, y las copias del proceso penal instruido contra la imputada detenida A.V.R.B., quien es de veintidós años de edad, originaria y residente en la Península [...], casa sin número de esta jurisdicción, siendo hija de [...] y de [...], a quien inicialmente se le atribuye la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 2 y 3 Numerales , , y de la LEY ESPECIAL CONTRA EL DELITO DE EXTORSIÓN, en perjuicio de víctima identificada bajo la Clave "DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO".- Han intervenido en el presente Proceso la representación fiscal por medio del Licenciado D.A.L.U., en sustitución solamente para la audiencia, de la Licenciada M.C.B., actuando en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República de la Unidad antes relacionada; del Defensor Particular de la imputada detenida A.V.R.B., el Licenciado EDER ENOTT CAMPOS PALACIOS, en sustitución en forma definitiva, de la Licenciada Z.I.V.G.G. y en esta instancia ha intervenido el Licenciado EDER ENOTT CAMPOS PALACIOS, en el carácter indicado. LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES REMITIDAS, Y

CONSIDERANDO:

  1. Sobre la admisión y motivación del recurso se RESULVE: Por cumplir con los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva establecidos en los artículos 341, 452, 453, 464, 465 y 466 Pr.Pn. ADMITASE EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por el Licenciado EDER ENOTT CAMPOS PALACIOS, contra la resolución en que la Juez de la causa, decreta la DETENCION PROVISIONAL en contra de A.V.R.B., por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 2 y 3 Numerales , y de la LEY ESPECIAL CONTRA EL DELITO DE EXTORSIÓN, en perjuicio de víctima identificada bajo la Clave "DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO".- II.- Que la Juez de la causa fundamenta su resolución de la Detención Provisional, de la siguiente manera: "... que con respecto a sustituir dicha detención provisional por otras Medida C., al ejercer la referida imputada su Derecho de Defensa Material en libertad, ésta podría obstaculizar el procedimiento, influenciando a testigos y peritos para que se comporten de manera desleal o reticente; ya que existe la probabilidad que la referida imputada se sustraerá de la acción de la justicia por la pena posible a imponer de resultar culpables, la referida Detención Provisional no debe entenderse como una pena anticipada - mucho menos atentatoria al Principio de Inocencia, ya que concurren los Presupuestos Procesales establecidos en los Artículos 329 y 300 del Código Procesal Penal, es decir el PERICULUM IN MORA o PELIGRO DE FUGA, y FOMUS BOUNIS JURIS o APARIENCIA EN BUEN DERECHO, y la misma se ha adoptado de manera excepcional de conformidad a lo establecido en el Artículo 9.3 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos; de todo lo anteriormente mencionado se colige conforme a las Reglas de la Sana Critica establecidas en el Artículo 179 del Código Procesal Pena que se configuran los Presupuestos Procesales que se establecen en los Artículos 329 y 330 del referido Código; así mismo el Artículo 331 inciso 2o del referido cuerpo de Leyes, estable que por éste ilícito no procede la sustitución de otra Medida Cautelar por lo que considera este Tribunal, que dicha imputada debe de mantenerse bajo la aplicación de la Medida Cautelar Extrema de la Detención Provisional. 2) Hechas las anteriores consideraciones y de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 numeral , 329 y 330 del Código Procesal Penal Vigente, la Jueza considera procedente en el presente proceso ORDENASE UNA INSTRUCCIÓN FORMAL CON DETENCIÓN PROVISIONAL, en contra de la imputada detenida A.V.R.B.-"""" III.- El Licenciado EDER ENOTT CAMPOS PALACIOS, en el carácter en que actúa, interpone el presente recurso de apelación quien en lo esencial y textualmente expone: "a) Se debe Revocar su decisión de declarar no ha lugar al incidente de Nulidad Relativa, Establecido en los artículos 345 relacionados con el 348 inciso ultimo relacionado con la garantía constitucional establecida en los artículos 11 y 12 con relación al debido proceso en la cual se solicitó la nulidad de los actos de folios 10, 11, 12, 13, 14, 15 del presente Proceso los...

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