Sentencia nº 91-P-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 14 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 91-P-2015 |
Tipo de Proceso | PAREATIS |
Tipo de Juicio | Diligencias de Adopción |
91-P-2015
Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas ocho minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis.
Recibido el escrito de folios 46, presentado por la licenciada K.L.C.Á., actuando en calidad de apoderada de la señora [...], mediante el cual evacúa prevención que le fue formulada por esta Corte, al cual agrega a folios 48, el acta levantada en el Consulado General de la República de El Salvador, con sede en la ciudad de Madrid, Reino de España, en el que se documenta el consentimiento del niño [...], conocido en el acta mencionada por [...], respecto a la sentencia de adopción concedida a su favor y pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Madrid, España.
En virtud que de la lectura de la sentencia extranjera cuyo reconocimiento se solicita no consta suficientemente la idoneidad de la madre adoptante y dado que este elemento es útil y garantiza que la adopción cumpla su función de otorgar una familia al adoptado, como figura protectora de sus derechos, es necesario se presenten estudios psicosociales que hayan sido practicados para certificar dicha idoneidad. Tal como se exige en los arts. 193 de la Ley Procesal de Familia y 165, 167, 171 ord. 3°, 184, inc. Uno, ord. 3°, 185, inc. uno del Código de Familia de El Salvador.
Además, siendo necesario asegurar la protección de los derechos del niño, es menester contar con el compromiso de una entidad protectora de los derechos de la niñez y la adolescencia que dé seguimiento a la adopción, según el art. 193, lit. a) de la Ley Procesal de Familia, lo que se exigirá a continuación.
Todo en consonancia con el art. 8 del Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores, así como el art. 5, inc. uno, lit. a) del Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, citados a manera de ilustración. Ello con relación al art. 21, lit. c) de la Convención sobre los Derechos del Niño, que prescribe el deber de un Estado parte, como El Salvador, de velar que el niño sujeto a una adopción en otro país goce de salvaguardias o normas equivalentes de protección de sus derechos existentes en su país de origen.
En consecuencia se previene a la abogada K.L.C.Á., que dentro del plazo de sesenta días hábiles contados a partir del siguiente de la notificación de la presente decisión: A) presente documentación que acredite la idoneidad de la señora [...] como madre adoptante expedido por entidad protectora de los derechos de la niñez y adolescencia, la que B) también deberá acreditar que dará seguimiento e informe durante por al menos un año contado desde la fecha de la sentencia que autorizare la sentencia extranjera de adopción y ante el juez de familia que conocerá de la petición de librar oficio para cancelar la partida de nacimiento del niño e inscripción de nuevo asiento registral. N..
A.P..----------F.M..-------E.S.B.R.--------M.R..-------O.
BON F.-------D. L. R. GALINDO.--------J.R.A..--------P.V.C.--------DAFNES.------DUEÑAS.--------P.V.C.-----S. L. RIV. M..--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R.A..-----SRIA.-----RUBRICADAS.