Sentencia nº 81-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 1 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2016 |
Emisor | Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 81-2016 |
Sentido del Fallo | Robo agravado en grado de tentativa |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de Instrucción de Soyapango |
81-2016
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas del día uno de abril de dos mil dieciséis.
Por recibido, el veintinueve del presente mes y año, el oficio No. 862, de esa misma fecha, procedente del Juzgado Segundo de Instrucción de Soyapango, por medio del cual se remite certificación del expediente judicial que consta de 258 folios fraccionados en dos piezas, y los originales de la apelación y sus diligencias, lo cual consta de 4 folios que documentan el proceso penal seguido contra los imputados:
1) O.A.M.M.: de veintiocho años de edad, con fecha de nacimiento del día dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho, residente en [...], pasaje [...], grupo [...], casa [...], Ilopango, hijo de [...] y [...].
2) J.A.M.: de treinta y cuatro años de edad, nacido el catorce de agosto de mil novecientos ochenta y dos, originario de Usulután, residente en Calle [...], apartamento [...], Soyapango, hijo de [...] y [...].
Personas a quienes se les atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como Robo Agravado Tentado, cuya descripción típica y sanción correspondiente encuentra su regulación en la integración de los art. 212, 213 N° 2, 24 y 68 Pn., en detrimento del patrimonio de las víctimas con medidas de protección claves "S." y "Sol".
Dicha remisión obedece a que la agente auxiliar del F. General de la República M.C.H., apela de la resolución proveída al concluir la audiencia preliminar celebrada a partir de las once horas y treinta minutos del día dos de marzo de dos mil dieciséis, por la J.E.J.O.M., del Juzgado Segundo de Instrucción de Soyapango, quien luego de advertir un concurso aparente de normas, entre el delito de Robo Agravado y Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, y consumir la segunda de las conductas ilícitas a la primera descrita, ordenó la apertura a juicio únicamente por el delito patrimonial en detrimento de clave "S." y "Sol".
En ese sentido, la apelante dirige su queja específicamente al desacuerdo respecto a la decisión donde se afirma que en el caso de mérito se configura un concurso aparente de leyes, ya que a su criterio es necesario ordenar el auto de apertura a juicio por el delito de Tenencia Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, como un delito independiente y autónomo.
I.A..
El análisis de esta Cámara sobre los motivos de crítica del impetrante hacia la decisión de la A quo, se encuentra supeditado a que se supere el análisis liminar, que permitirá definir si corresponde o no un pronunciamiento sobre el contenido del agravio alegado (juicio de admisibilidad).
Para determinarlo, debemos indicar los requisitos de admisión de la Alzada, con especial énfasis en el principio de legalidad recursiva (A), a continuación se fijará la decisión apelada de acuerdo a la información proporcionada por el recurrente en su libelo impugnativo (B), ello será el preámbulo para definir si la decisión emitida es apelable o no (C), solo si se supera ese análisis, corresponderá una decisión sobre el contenido de los...
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