Sentencia nº INC-APEL-751-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-APEL-751-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador |
INC-APEL-751-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día ocho de diciembre del dos mil quince.
VISTOS en apelación de la sentencia pronunciado por la señor Juez Quinto de lo Laboral de este domicilio, a las diez horas del día veintinueve de septiembre de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado NELSON DOUGLAS H.
A., y continuado por el Licenciado REYNALDO A.A.D., en su calidad de Defensores Públicos Laborales actuando en nombre y representación del trabajador R.J.S.E., contra del señor R.A.G.S. demandado como R.G.S., reclamando indemnización por despido injusto, vacaciones y aguinaldos proporcional: Sentencia en la cual se resolvió lo siguiente."(..)
1) D. no ha lugar las excepciones contenidas en el Art. 50 numerales 12 y 20 y Art. 32 numeral 1° del Código de Trabajo, alegadas y opuestas por el Licenciado FRANCISCO ANTONIO L. T., en su calidad de Apoderado General Judicial del señor R.A.G.S. demandado como R.G.S.; 2) Declarase Terminado el Contrato Individual de Trabajo que existió entre el trabajador RICARDO JOSE S.
E., y señor R.A.G.S. demandado como R.G.S.; 3) CONDENASE al señor R.A.G.S. demandado como R.G.S., a pagar al trabajador R.J.S.E., la cantidad de UN MIL DIECINUEVE DOLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América, en los conceptos siguientes: a) SEISCIENTOS TRES DOLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de indemnización por despido injusto; b) SESENTA Y CUATRO DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de vacación proporcional; c) CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de A. proporcional; d) DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios caídos en primera instancia. HAGASE SABER.
Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales, anteriormente nominados, actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y el Licenciado FRANCISCO ANTONIO L. T., en calidad de Apoderado General Judicial del señor R.A.G.S. Y en esta instancia se mostraron parte los licenciados FRANCISCO ANTONIO L. T. Y REYNALDO AMILCAR A. D. en sus calidades antes mencionadas. Todos son mayores de edad, abogados y de este domicilio.-
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
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Que con fecha quince de junio de dos mil quince, el Licenciado NELSON DOUGLAS
H. A., presento demanda que corre agregada a fs. i de la pieza principal.-
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Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-
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El señor Juez A quo, condenó al demandado por considerar que: "(...) En el presente juicio la parte actora probo (sic) la relación laboral con la prueba testimonial del señor H.F.S.E., manifestando el testigo que el también ingreso a laborar para el demandado, y que el trabajador demandante señor R.J.S.E., laboraba para el demandado, como operador de máquina, que laboro (sic) por más de dos días consecutivos para el demandado, manifestando que devengaba un salario de doscientos cuarenta y seis dólares sesenta centavos; asimismo esta relación laboral no fue negada por el Patrono demandado en su declaración de parte contraria, quien acepto todo lo relacionado con la fecha de ingreso del trabajador, el cargo que desempeñaba, jornada de trabajo, horario, y salario, por lo que de no haberse presentado el Contrato Individual de Trabajo tal como lo establece el Art. 19 del Código de Trabajo, este se presume y las estipulaciones del mismo de conformidad a los Arts. 20 y 413 del mismo Código de Trabajo; El despido del trabajador se prueba con la declaración del testigo señor H.F.S.F., quien manifestó ser hermano del trabajador demandante, sin embargo su declaración tiene pleno valor probatorio por haber manifestado que el también ingreso a laborar para el demandado, y quien manifestó que el señor RICARDO JOSE
S. E. ya no labora para el señor R.G.S., porque dicho señor lo despidió el día veintisiete de mayo del dos mil quince, a las cuatro de la tarde...
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