Sentencia nº INC-APEL-588-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-APEL-588-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador

INC-APEL-588-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día seis de octubre de dos mil quince.-

VISTOS en apelación de la resolución pronunciada por el señor J.S. de lo Laboral de este Departamento, a las doce horas y quince minutos del día dieciséis de julio de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado O.E.N.S., actuando en calidad de Defensor Público Laboral del trabajador R.N.V.C., contra la sociedad PROTECCIONES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando el pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales.-

LEIDOS LOS AUTOS;

ANTECEDENTES

DE HECHO:

Que con fecha veinticuatro de julio de dos mil quince, el Licenciado OSCAR ENRIQUE

N. S., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.

El señor Juez A quo declaró improponible la demanda por considerar que: "(...) en el caso

planteado, cabe hacer las siguientes consideraciones: a) Que la renuncia del trabajador según lo expresado en la demanda de mérito, surtió efecto a partir del día quince de mayo del corriente año; b) Que según lo manifestado por el petitorio en la referida demanda, y en vista de no habérsele cancelado la prestación correspondiente se avocó el trabajador al Ministerio de Trabajo el día veintiséis de mayo del corriente año, a fin de que se citara al patrono demandado con el objeto de hacerle saber su decisión de renunciar. En consecuencia, se colige que el día quince de mayo del año en curso quedo (sic) disuelto el vínculo laboral entre el trabajador y la patronal mediante la respectiva renuncia, que no es más que el desprendimiento voluntario de los derechos de aquel, por lo que a la fecha que se presentó el trabajador al Ministerio de Trabajo habían transcurrido veinte días después de haberse hecho efectiva la renuncia, y considerando que no puede tenerse por disuelta una relación ya inexistente se impone declarar IMPROPONIBLE la demanda de fs. 1, Art. 277 C.Pr.C. y M.. (...)".

El recurrente se muestra inconforme con la resolución del Juez a quo, y sostiene en la parte medular de su exposición: "(...) No estoy conforme con el auto antes señalado, pues en el mismo, el señor juez segundo de Lo Laboral, genera diversos agravios a los intereses del trabajador demandante, entre ellos se impide el acceso a la justicia, interpretación restrictiva y errónea de la norma aplicable...

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