Sentencia nº 78-DM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Junio de 2016

Número de resolución78-DM-16
Fecha21 Junio 2016
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador

78-DM-16

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas diez minutos de veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación del auto definitivo pronunciado por el señor Juez Primero de Paz de Mejicanos, a las catorce horas cinco minutos de once de abril del presente año, en las DILIGENCIAS DE DESALOJO, promovidas por el señor M.T.Z., contra don J.A.R.R., ambos mayores de edad, del domicilio de Mejicanos, de este departamento.

La parte resolutiva del auto venido en apelación EXPRESA: "DECLARASE COMO INVASOR A.S.J.A.R.R., del inmueble ubicado en colonia K.P. [...], casa número [...], M. el cual es propiedad del señor MARIO TOMASIONO (SIC)

Z.. Por tanto ORDENASELES AL INVASOR Y LOS DEMAS OCUPANTES desalojar el mismo de MANERA PACIFICA dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente sentencia. A. al invasor al desalojar el inmueble deberán entregar las llaves del mismo en la secretaria de este Juzgado, caso contrario si vencido el plazo el inmueble no se ha desalojado se procederá al respectivo LANZAMIENTO con auxilio de la autoridad pública." (fs. 39 p.p.)

Ha intervenido en las diligencias de mérito la parte demandante, inicialmente en su carácter personal; y posteriormente por medio de la licenciada M.I.O., en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales; y, la parte demandada, señor José Antonio

R. R., por medio del licenciado F.E.A.G., y continuado a través de su apoderado licenciado Carlos Daniel F. O.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

El señor M.T.Z., en el carácter antes relacionado presentó solicitud de desalojo, en la que en lo esencial EXPUSO: "Que según... escritura pública de mutuo hipotecario, soy propietario de un inmueble ubicado en colonia K., pasaje [...] # [...] municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador. Sin embargo desde... hace cuatro años una... persona ... de nombre ... J.R., ha llegado a ocupar mi inmueble ilegalmente, sucediendo los hechos de la siguiente forma:... El me llamo a USA. Diciendo que había roto la chapa de la entrada principal y 2 mas de adentro y que le dijera cuanto le iba a cobrar por el alquiler cosa que nunca se llevo acabo. Razón por la cual, siendo mi derecho, y en base a lo establecido en el art. 2 y 4 inciso de la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTIA DE LA PROPIEDAD O POSESION REGULAR DE INMUEBLES (LEPGPPRI), vengo a SOLICITAR por escrito que se inicie el procedimiento de LANZAMIENTO DE LOS INVASORES antes mencionados; así también mientras dure el procedimiento de lanzamiento solicito que se decrete la MEDIDA CAUTELAR DE DESALOJO de los invasores por haber indicios suficientes de que existe una posible usurpación o posesión de mala fe, esto según el art. 5 lit. a) (LEPGPPRI) y que luego del plazo establecido por la ley se decrete una resolución favorable a mi persona y el derecho a mi propiedad. Es por lo anteriormente expuesto que le SOLICITO:... Se tenga por solicitado el procedimiento de lanzamiento de los invasores. Se decrete la medida cautelar de desalojo de los invasores mientras dure el procedimiento. Se siga el procedimiento establecido en el art. 4 (LEPGPPRI), y se emita resolución final." (fs. 1 p.p.)

Presentó los documentos que obran de fs. 2 a 4 p.p.

  1. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.

  1. EN PRIMERA INSTANCIA.

    Por auto de las diez horas cinco minutos de treinta y uno de marzo del presente año, fs. 5 p.p., se tuvo por recibida la solicitud de Auxilio Judicial de Desalojo presentada y firmada por el señor MARIO TOMASINO Z. en su carácter personal contra don J.R., se admitió la misma y se señaló fecha para la práctica de inspección en el inmueble objeto de las diligencias, la cual se verificó según consta en acta de fs. 11 p.p., en la que se señaló lugar, día y hora para la práctica de la audiencia especial.

    De fs. 30 a 34 p.p., obra el resultado de la audiencia especial celebrada.

    El texto de la resolución recurrida se encuentra de fs. 35 a 39 p.p.

  2. EN ESTA INSTANCIA.

    Por auto de las quince horas diez minutos de veinte de mayo del presente año, fs. 14, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el señor J.A.R.R., por medio de su apoderado licenciado C.D.F.O., a quien se le tuvo por parte como apelante y se convocó a las partes para la audiencia de apelación, cuyo resultado consta en acta de fs. 29 a 34.

    Según proveído de fs. 26, se autorizó la intervención del licenciado R.A.D. y A., para actuar conjuntamente con el licenciado C.D.F.O., como apoderado del apelante J.A.R.R..

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. DE LA PRETENSIÓN.

    El denunciante señor M.T.Z., en su carácter personal, pretende que se pronuncie resolución ordenando el desalojo de un inmueble de su propiedad de la persona invasora señor J.A.R.R., de acuerdo a lo establecido en la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles.

  2. DE LOS AGRAVIOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA APELACIÓN.

    El licenciado F.O., en el carácter indicado centró sus agravios en lo siguiente: "DEL DERECHO APLICADO. I- Dispone el ordinal 3° del artículo 510 CPCM que el recurso de apelación tendrá como finalidad revisar el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate. Al respecto, siendo este el motivo más importante para la interposición del presente recurso, expreso que el señor Juez Primero de Paz de M. erróneamente dio trámite a la petición incoada por el demandante amparado en la Ley especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles. Lo anterior por los siguientes motivos: II- El considerando III del decreto número 23 que da vida jurídica a la referida ley, literalmente señala: Que la propiedad y posesión están siendo permanentemente violentadas por personas que invaden inmuebles, en los cuales ya existe propietario legítimo, quien no tiene voluntad de otorgar la disposición o cesión del derecho de dominio o propiedad por las normas legales correspondientes a dichas personas... con respecto del demandante, inicialmente debe señalarse que quien intente ejercer la acción deberá, presentar la correspondiente inscripción registral a efecto de demostrar la titularidad del derecho que reclama, Lo anterior no consta en el proceso. V- En la persona del demandado debe establecerse la invasión del inmueble sin la autorización del propietario; tal situación no se logró establecer en el trámite, muy por el contrario, se logró probar que el señor J.A.R.R., inicio a...

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