Sentencia nº 82-DI-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Mayo de 2016

Número de resolución82-DI-16
Fecha26 Mayo 2016
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador

82-DI-16 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio N° 196 procedente del Juzgado de Paz de Ilopango junto con las diligencias de desalojo promovidas por el "FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO" por medio de su apoderada licenciada P.E.S.D.. M. contra la señora M.R.C., constando de 26 folios útiles, venido en apelación de la resolución pronunciada a las quince horas quince minutos de cinco de mayo de dos mil dieciséis, y escrito de interposición del recurso sobre el cual se hacen las siguientes consideraciones: I.- ASPECTOS PREVIOS. 1.- La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal superior competente ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." (Subrayado es nuestro) II.- EXAMEN DEL RECURSO INTERPUESTO. 1.- FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN El recurrente "FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO" por medio de su apoderada licenciada P.E.S.D.. M. interpone el recurso de apelación contra la resolución pronunciada a las quince horas quince minutos de cinco de mayo de dos mil dieciséis, alegando como motivos del recurso la revisión del derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate por infracción de los Arts. 1 y 4 de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad y Posesión Regular de Inmuebles, 2 y 11 de la Constitución de la República y 216 del Código Procesal Civil y Mercantil. 2.- CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA. A.- De lo establecido en el Art. 508 CPCM, se denota que sólo puede interponerse recurso de apelación de las sentencias y autos definitivos, salvo los casos en que expresamente se establezca dicho recurso para otra clase de resoluciones. B.- En el caso que nos ocupa, la licenciada P.E.S.D.. M., apela...

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